VISTO:
La Emergencia Sanitaria Nacional, El “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, la Emergencia Sanitaria Provincial y la Ordenanza Municipal que declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Partido de Campana; y
CONSIDERANDO:
Que la Pandemia Mundial del COVID – 19, ha generado un fuerte impacto, no solo en materia de salud, sino también en la economía del sector hotelero de nuestra Ciudad;
Que la velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica, a escala nacional, requirió por parte del Gobierno Nacional de la adopción de medidas para hacer frente a esta situación; ya que nos encontramos ante una crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resultó necesario la prórroga del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas han debido permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y han tenido que abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, con el fin de mitigar la propagación y su impacto en el sistema sanitario;
Que la actividad hotelera, necesita con urgencia, medidas de apoyo por parte del Gobierno, para evitar mayores pérdidas de empleo, respecto de los trabajadores registrados en la actividad hotelera;
Que en nuestra Ciudad ya han cerrado sus puertas 3 hoteles, que no han podido afrontar los gastos generados
Que por esto, consideramos que es un deber del Estado proteger a este sector el cual se encuentra atravesando una situación dramática producto de la disminución total de clientes, y por ende, de la disminución total o parcial de sus ingresos;
Que es fundamental aunar todos los esfuerzos que se puedan, para sostener a estos rubros que han sido fuertemente golpeados por el cese de actividades;
Que tenemos la obligación de contener, apoyar y acompañar a aquellos que aún siguen luchando por sostener sus fuentes de ingresos;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Exímase por el término de doce (12) meses, a contar desde el 1º de enero – – – – – – – – – – – – de 2021, del pago de la Tasa por Servicios Generales, que instituye la Ordenanza Fiscal Nº 7013 y que grava la Ordenanza Impositiva Nº 7014, a los inmuebles habilitados en el Partido de Campana, para desarrollar la actividad hotelera.-
ARTÍCULO 2º.- Condónase la deuda en concepto de la Tasa por Servicios Generales a los – – – – – – – – – – – – inmuebles que se mencionan en el artículo 1º de esta Ordenanza, por el período comprendido entre el 1º de abril hasta el 31 de diciembre de 2020.-
ARTÍCULO 3º.- Exímase del pago de la Tasa por Seguridad e Higiene a los – – – – – – – – – – – – contribuyentes cuya actividad principal se encuentre dentro de la categoría hotelería por el período fiscal 2021.-
ARTÍCULO 4º.- Los contribuyentes, para acceder a este beneficio deberán solicitarlo de – – – – – – – – – – – – forma fehaciente en la Secretaría de Ingresos Públicos y Fiscalización de este Municipio.-
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Municipal para dictar las normas – – – – – – – – – – – – reglamentarias e instrumentales, que considere necesario a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 1 día del mes de julio de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJALA JULIA KARINA SALA
REGISTRADA BAJO EL N° 7193
Campana, 16 de julio de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-453-E-MUNICAM-INT, del 16 de julio de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal