VISTO:
La Emergencia Sanitaria Nacional, El “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, la Emergencia Sanitaria Provincial y la Ordenanza Municipal que declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Partido de Campana; y
CONSIDERANDO:
Que la Pandemia Mundial del COVID – 19, ha generado un fuerte impacto, no solo en materia de salud, sino también en la economía de dueños de Salones de Fiestas de nuestra Ciudad;
Que la velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica, a escala nacional, requirió por parte del Gobierno Nacional de la adopción de medidas para hacer frente a esta situación; ya que nos encontramos ante una crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resultó necesario la prórroga del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas han debido permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y han tenido que abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, con el fin de mitigar la propagación y su impacto en el sistema sanitario;
Que si bien en el transcurso de los meses, de acuerdo a la situación epidemiológica, se fueran abriendo ciertas actividades económicas, el rubro de los salones de fiesta, no han podido hasta el momento reiniciar sus actividades;
Que por todas esas razones, los salones de fiestas, habilitados para tal fin, han padecido una terrible situación económica, requiriendo la presencia del Estado, dado que se encuentra desde inicios del “aislamiento social preventivo y obligatorio” con nula actividad, por ende con nulos ingresos de los que dependen muchas familias de este Partido;
Que por esto, consideramos que es un deber del Estado proteger al sector el cual se encuentra atravesando una situación dramática producto de la disminución total de clientes, y por ende, de la disminución total o parcial de sus ingresos;
Que es fundamental aunar todos los esfuerzos que se puedan, para sostener a estos rubros que han sido fuertemente golpeados por el cese de actividades, dado que muchos no han podido afrontar los gastos y han cerrado sus puertas definitivamente;
Que tenemos la obligación de sostener, apoyar y acompañar a aquellos que aún siguen luchando por sostener sus fuentes de ingresos;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Exímase de la Tasa de Seguridad e Higiene o Monotasa Social, – – – – – – – – – – – – dependiendo la categoría tributaria que aplique a los establecimientos que, con independencia de sus formas societarias o jurídicas, se dedicaran al rubro de Salones de Fiesta, en establecimientos privados habilitados para tal fin, en el ámbito territorial del Partido de Campana, por el período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2021.-
ARTÍCULO 2º.- Exímase del pago de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, – – – – – – – – – – – – por habilitación definitiva o provisoria y/o por transferencia y/o cambio de razón social y/o denominación a los establecimientos mencionados en el artículo 1º, que hubiesen iniciado el correspondiente trámite entre el período comprendido del 1º de enero del 2020 hasta la promulgación de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º.- Para poder ser alcanzados por este beneficio, el contribuyente deberá – – – – – – – – – – – – solicitarlo de manera fehaciente ante la Secretaría de Ingresos Públicos y Fiscalización, de este Municipio, la cual deberá reglamentar esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 1 día del mes de julio de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJALA ROMINA BUZZINI
REGISTRADA BAJO EL N° 7194
Campana, 20 de julio de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-460-E-MUNICAM-INT, del 20 de julio de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. LUCIA DEL CARMEN SCHIRRIPA SEBASTIÁN ABELLA
Directora General Intendente Municipal
Dirección General de Asuntos Judiciales
Delegación por Decreto N° 38/2020