VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Convenio Marco suscripto entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA; elexpediente Municipal Nº 4016-19.874-0-2021- Alcance 2; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/22 vlta. luce copia del Convenio Marco de referencia, cuyo objeto es adherir al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL” el cual pretende igualar oportunidades para la primera infancia y reducir las brechas existentes de pobreza, género, inequidades territoriales y así facilitar el acceso a espacios de desarrollo infantil a través de la construcción de espacios de primera infancia que ofrecen servicios de cuidado, educación, promoción de la salud, recreación y estimulación a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad.
Que asimismo, la Cláusula Primera de dicho instrumento, establece cuáles son las acciones que las partes pretenden desarrollar, sujeto al cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, legales y presupuestarias de factibilidad, mencionadas en el ANEXO II que forma parte integrante de dicho Convenio.
Que por su parte, la Cláusula Segunda establece que, el financiamiento del costo de los proyectos detallados en el ANEXO II, estimado en PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 44.625.000.-), se hará con aportes del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la cláusula tercera, establece que los Proyectos detallados en el ANEXO II, no podrán ser modificados, salvo que medie acuerdo expreso de ambas partes, pudiendo “EL MUNICIPIO” reemplazar el o los proyectos por otro u otros, siempre dentro del límite del importe total de la asistencia financiera otorgada por “EL MINISTERIO”.
Que la cláusula quinta, establece que, los objetivos específicos serán objeto de Convenios Específicos que se suscribirán, oportunamente, entre las partes.
Que habiéndose procedido a la suscripción del convenio objeto de la presente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 41º del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos en las leyes Provinciales o Nacionales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Convalídase, en todos sus términos, el Convenio Marco y sus anexos, suscriptos entre la Municipalidad de Campana y el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, cuyas copias lucen a fs. 2/22 vlta. del expediente Municipal Nº 4016-19.874-0-2021 – Alcance 2.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir los convenios específicos que se encuadren en los objetivos y acciones determinadas por el Convenio Marco del artículo 1º, celebrado entre la Municipalidad de Campana y el Ministerio de Obras Públicas de la Nación.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de julio de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7204
Campana, 22 de julio de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-487-E-MUNICAM-INT, del 22 de julio de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. LUCIA DEL CARMEN SCHIRRIPA SEBASTIÁN ABELLA
Directora General Intendente Municipal
Dirección General de Asuntos Judiciales
Delegación por Decreto N° 38/2020