VISTO:
La Emergencia Sanitaria Nacional, El “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, la Emergencia Sanitaria Provincial y la Ordenanza Municipal que declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Partido de Campana; y
CONSIDERANDO:
Que la Pandemia Mundial del COVID – 19, ha generado un fuerte impacto, no solo en materia de salud, sino también en la economía de dueños de Agencias de viaje de nuestra Ciudad;
Que la velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica, a escala nacional, requirió por parte del Gobierno Nacional de la adopción de medidas para hacer frente a esta situación; ya que nos encontramos ante una crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resultó necesario la prórroga del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, durante el cual todas las personas han debido permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y han tenido que abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, con el fin de mitigar la propagación y su impacto en el sistema sanitario;
Que esta actividad, necesita con urgencia, medidas de apoyo por parte del Gobierno, para evitar mayores pérdidas de empleo, respecto de los trabajadores registrados;
Que por esto, consideramos que es un deber del Estado proteger a este sector el cual se encuentra atravesando una situación dramática producto de la disminución total de clientes, y por ende, de la disminución total o parcial de sus ingresos;
Que es fundamental aunar todos los esfuerzos que se puedan, para sostener a estos rubros que han sido fuertemente golpeados por el cese de actividades;
Que tenemos la obligación de contener, apoyar y acompañar a aquellos que aún siguen luchando por sostener sus fuentes de ingresos;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Exímase por el término de DOCE (12) meses, a contar desde el 1º de enero de 2021 del pago de la Tasa por Servicios Generales, que instituye la Ordenanza Fiscal Nº 7013 y que grava la Ordenanza Impositiva Nº 7014, a los inmuebles habilitados en el Partido de Campana, para desarrollar la actividad de agencias de viajes y turismo.-
ARTÍCULO 2º.- Exímase de la Tasa de Seguridad e Higiene o Monotasa Social, dependiendo la categoría tributaria que aplique a los establecimientos que, con independencia de sus formas societarias o jurídicas, se dedicaran a la actividad de agencias de viajes y turismo, en establecimientos privados habilitados para tal fin, en el ámbito territorial del Partido de Campana; por el período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2021.-
ARTÍCULO 3º.- Condónense las deudas de la Tasa por Servicios Generales a los inmuebles que se mencionan en el artículo 1º de esta Ordenanza, por el período comprendido entre el 1º de abril hasta el 31 de diciembre de 2020.-
ARTÍCULO 4º.- Exímase por el pago de Tasa por Publicidad y Propaganda a los contribuyentes mencionados en los artículos anteriores por el período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2021.-
ARTÍCULO 5º.- Los contribuyentes para acceder a este beneficio deberán solicitarlo de forma fehaciente en la Secretaría de Ingresos Públicos y Fiscalización de este Municipio.-
ARTÍCULO 6º.- Condónense las deudas generadas por la Tasa de Publicidad y Propaganda, a los contribuyentes que desarrollen la actividad de agencia de viajes y turismo, desde el 1º de abril al 31 de diciembre del 2020.-
ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para dictar las normas reglamentarias e instrumentales que considere necesario, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de agosto de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJALA ANGELA MEDINA
REGISTRADA BAJO EL N° 7205
Campana, 25 de agosto de 2021.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal