VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas N° 5871, Nº 6043, Nº 6157, Nº 6242, Nº 6389, Nº 6554, Nº 6626, Nº 6753, Nº 6974 y Nº 7076; y el expediente Municipal Nº 4016-1931-98; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente Nº 4016-1931/98, obran los antecedentes de la declaración del Estado de Emergencia en la Prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en Jurisdicción del Partido de Campana, prorrogado por las Ordenanzas N° 5871, Nº 6043, Nº 6157, Nº 6242, Nº 6389, Nº 6554, Nº 6626, Nº 6753, Nº 6974 y Nº 7076.
Que a fs. 4044/4045, del cuerpo 22, del mencionado expediente obra copia de la Ordenanza N° 7076, la cual prorroga el plazo establecido en la Ordenanza N° 6974, hasta el 30 de abril de 2021, para que el Departamento Ejecutivo efectúe los llamados a Licitación Pública que estime convenientes a fin de cubrir el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en Jurisdicción del Partido de Campana, con cuya adjudicación y real inicio de la prestación del mismo, se dará por concluido el Estado de Emergencia dispuesto oportunamente.
Que habiéndose vencido el plazo establecido en la Ordenanza N° 7076, resulta necesario prorrogar el mencionado Estado de Emergencia, hasta el 30 de Abril de 2022.
Que el Estado Municipal no permanece indiferente ante la problemática que representa la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano para la comunidad y por lo tanto debe arbitrar los medios conducentes a lograr que este servicio público continúe de manera ininterrumpida, más allá del estado actual de pandemia por COVID-19 y el aislamiento social en el que nos encontramos, posibilitando trasladar a los trabajadores esenciales a sus lugares específicos de trabajo dentro de su recorrido diario.
Que en virtud de lo normado en los artículos 53, 230 y concordantes del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), todo lo relativo a concesiones de servicios públicos es competencia del Departamento Deliberativo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Prorrógase el plazo establecido en la Ordenanza N° 7076, hasta el 30 de abril de 2022, para que el Departamento Ejecutivo efectúe los llamados a Licitación Pública que estimen convenientes, a fin de cubrir el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la Jurisdicción del Partido de Campana, con cuya adjudicación y real inicio de la prestación del mismo se dará por concluido el Estado de Emergencia dispuesto oportunamente.-
ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios ampliatorios para la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros con la Empresa Micro Omnibus Tigre S.A., con la Cooperativa de Trabajo 6 de Julio Limitada, con la Cooperativa de Trabajo 3 de Julio Limitada y con toda aquella otra Empresa de Transporte que preste servicios en esta Jurisdicción.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de agosto de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7209
Campana, 10 de agosto de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-540-E-MUNICAM-INT, del 10 de agosto de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal