VISTO:
El Decreto–Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanza N° 6501 y Nº 7013; y el expediente municipal N° 4016-17.840-2000; y
CONSIDERANDO:
Que mediante notas obrantes a fs. 183 y 188 el señor Silva Julio Ismael, solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales por los años 2019 y 2020.
Que en el expediente Nº 4016-17.840-2000 luce fotocopia del Certificado extendido por la Dirección General de Personal Naval, donde se corrobora que dicho Contribuyente prestó servicios en la Dirección del Personal Naval participando en las acciones bélicas acaecidas en el Atlántico Sur, en defensa de la Soberanía sobre las Islas Malvinas.
Que en Acta de Inspección obrante a fs. 208, se verifica el inmueble donde el peticionante reside.
Que en el expediente en mención obran los antecedentes de distintos actos administrativos, mediante los cuales se le otorgo dicho beneficio en ejercicios anteriores.
Que la Dirección General de Administración Tributaria, manifiesta que, efectuado el análisis del mencionado expediente no existen objeciones sobre el pedido solicitado e informa que el contribuyente cumple con lo requerido por la Ordenanza Fiscal N° 6501, respecto normativa vigente para el año 2019 y la Ordenanza Fiscal N° 7013 para el periodo Fiscal 2020.
Que con la entrada en vigencia de la Ordenanza Fiscal Nº 7013 quedó derogada la Ordenanza Fiscal Nº 6501 y la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, paso a denominarse Servicios Generales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2019 y 2020, al Señor SILVA Julio Ismael, con domicilio en Avda. Tte. Gral. J. D. Perón N° 246, de esta Ciudad, de la Tasa por Servicios Generales, Cuenta N° 150044/0.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados.-
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero. –
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de septiembre de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7231
Campana, 14 de septiembre de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-648-E-MUNICAM-INT, del 14 de septiembre de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal