DIGESTO

Expediente N°7255

VISTO:

                              El expediente Nº 4016-9368/2014; y

CONSIDERANDO:

                              Que la Asociación Isleños Unidos a fs. 37 solicita a la Municipalidad de Campana la renovación del comodato para el predio municipal ubicado en el Río Carabelas en Islas de Campana (en proximidad al Centro de Salud del Blondeau), donde funciona la sede social de dicha Institución.

                              Que a fs. 46 del expediente de referencia, la Dirección de Entidades de Bien Público, informa que la Asociación Isleños Unidos II se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el N° 148, contando con su respectiva documentación actualizada.

                              Que a fs. 50 la Contaduría Municipal informa que dicha Asociación no adeuda rendiciones de cuentas por subsidios entregados.

                              Que atento a lo solicitado por la Asociación Isleños Unidos II, resulta conveniente otorgar la renovación del comodato a la citada institución, el inmueble mencionado.

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-  Concédese a la Asociación Isleños Unidos II, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Comuna bajo el N° 148, con domicilio legal en Canal Alem Km. 15 Islas de Campana; el Comodato de una fracción de terreno del predio de propiedad de la Municipalidad de Campana, compuesta de 4 ha. 91 a. 05 ca., del inmueble de mayor extensión, designado catastralmente como Parcela 5, Fracción 1090, de la Sección Islas del Partido de Campana, con frente sobre el Río Carabelas, que corresponde a la Municipalidad de Campana por Fo. 379/79, cuya parte restante se encuentra ocupada en una superficie de 11 a. 20,80 ca., por una sala de Primeros Auxilios, según croquis obrante a fs. 71 del expediente N° 4016-9368-0-2014 y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- El plazo del Comodato se establece en cinco (5) años a contar desde la fecha en que se celebre el Contrato que la instrumente y podrá resolverse anticipada y unilateralmente por el Municipio, antes de la finalización del plazo, mediante la simple notificación fehaciente cursada a la beneficiaria, sin abonar indemnización de ninguna especie por tal resolución debiendo en ese caso preavisar con treinta (30) días de antelación en forma fehaciente por telegrama o carta documento.-

ARTICULO 3º.- La beneficiaria deberá destinar el inmueble individualizado en el artículo 1º, única y exclusivamente para el uso de una sede social, de oficinas y SUM por cuenta de la Institución; de un corralón municipal, equipamiento de maquinarias, para uso de sus asociados y de los vecinos de la Comunidad de Campana, en igualdad de trato y condiciones, cuyas mejoras en dicho predio, correrá exclusivamente por su cuenta y cargo, previa autorización y supervisión de la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana. Así mismo deberá proveer, si así le fuera requerido, del espacio de 1 ha., que será administrado por la Secretaria de Desarrollo Económico a los fines de realizar tareas sociales de huertas u otros proyectos que así se disponga por resolución.-

ARTICULO 4º.- Asimismo, queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento del predio y a restituirlo en tiempo y forma con las mejoras realizadas, siendo responsable por cualquier daño salvo caso fortuito, fuerza mayor o el producido por el desgaste natural originado por el buen uso y la acción del tiempo. Si al vencimiento del plazo contractual se comprobase la existencia de daños, deberá proceder a su inmediata reparación y/o reposición.  Si así no lo hiciese, la Municipalidad de Campana podrá efectuarlos a costa exclusiva de la Asociación Isleños Unidos II.-

ARTÍCULO 5°.-  Las mejoras introducidas quedarán en beneficio del inmueble, sin derecho a indemnización de ninguna especie, salvo las que pudiesen retirar sin menoscabo físico del bien cedido.-

ARTÍCULO 6°.-  El pago de los servicios con que cuenta o podría contar en el futuro el inmueble descripto en el artículo 1°, será a cargo de la beneficiaria, la que deberá presentar al Municipio, en cada oportunidad los comprobantes de pagos respectivos.-

ARTÍCULO 7°.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la beneficiaria el Contrato que instrumente el comodato que se concede en esta Ordenanza, con las condiciones en ella estipuladas y toda otra que estime conveniente a los fines del mejor resguardo de los intereses municipales.-

ARTÍCULO 8º.- La beneficiaria deberá cumplimentar ante las autoridades provinciales y municipales que correspondan, con carácter previo a la puesta en marcha de toda actividad en el predio indicado en el artículo 1°, los recaudos necesarios para satisfacer las exigencias legales en materias de hidráulica y de preservación del medio ambiente.-

ARTÍCULO 9º.-  La beneficiaria tendrá a su cargo la cobertura de todos los riesgos personales que puedan alcanzar a los usuarios y/o los bienes de las instalaciones del Centro Recreativo, Deportivo y de Esparcimiento a construirse en el inmueble y será la única y total responsable de todos los daños que sobrevengan con motivo del uso de las mismas.-

ARTÍCULO 10.- La beneficiaria deberá, cuando se lo requiera, ceder las instalaciones a Colegios, Sociedades intermedias, como eventos propiciados por el Municipio, de carácter deportivo, de esparcimiento y/o cultural, y siempre que no se interpongan al calendario de actividades y/o compromisos asumidos por la Entidad.-

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de octubre de 2021.-

            Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

  REGISRADA BAJO EL N° 7255

Campana, 26 de octubre de 2021.-

                                               Promulgada por DECTO-2021-765-E-MUNICAM-INT, del 26 de octubre de 2021.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

        Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                   Secretario Técnico,                                                                             Intendente  Municipal     

               Administrativo y Legal