VISTO:
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el DECTO-2021-29-E-MUNICAM-INT; el DECTO-2021-108-E-MUNICAM-INT, y el expediente Municipal Nº 4016-17.670/2021; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Ingresos Públicos, mediante nota obrante a fs. 4, de fecha 08 de enero de 2021, manifiesta que el porcentual de bonificación para el contribuyente que genere el pago único anual, debe ser superior al habilitado por el artículo 73, inciso b, de la Ordenanza Fiscal N° 7013 (t.v.), fundando en la especial situación que está enfrentando la Sociedad Argentina ante la Pandemia devenida por el COVID 19.
Que en consecuencia el Departamento Ejecutivo Municipal procedió al dictado del decreto el cual se registró como DECTO-2021-29-E-MUNICAM-INT, luego de cumplido los extremos legales.
Que por otra parte, mediante nota obrante a fs. 20, de fecha 17 de febrero de 2021, la Dirección General de Administración Tributaria, dependiente de la referida Secretaría, informó que una gran cantidad de contribuyentes se acercaron con posterioridad al vencimiento del pago anual solicitando realizar dicho pago, situación que no pudo realizarse con las bonificaciones del caso, y a los efectos de acompañar a los contribuyentes que pretendan regularizar sus deudas; está también sustentada en la actual situación que vivencia el país a raíz de la pandemia generada por el virus COVID 19.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal procedió al dictado del Decreto el cual se registró como DECTO-2021-108-E-MUNICAM-INT, luego de cumplido los extremos legales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos dictamino que, se encuentran cumplidos los requisitos previstos en la normativa aplicable en ambos casos, por lo cual no existen objeciones que formula.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 40 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), tales medidas fueron instrumentadas a través de los actos administrativos antes citados, dictados “Ad–Referéndum” de su convalidación por parte del Departamento Deliberativo mediante la respectiva Ordenanza.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el DECTO-2021-29-E-MUNICAM-INT de fecha 19/01/2021, mediante el cual se establece una bonificación del treinta por ciento (30%) para aquellos contribuyentes que cancelen el valor anual para el año 2021, en un solo y único pago, respecto de la Tasa por Servicios Generales y/o de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Servicios Generales, en la fecha estipulada a tal efecto.-
ARTÍCULO 2º.- Convalídase en todas sus partes el DECTO-2021-108-E-MUNICAM-INT de fecha 25/02/2021, mediante el cual se establece una bonificación del veinte por cientos (20%) para aquellos contribuyentes que cancelen el valor anual para el año 2021, en un solo y único pago, respecto de la Tasa por Servicios Generales y/o de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Servicios Generales, dentro del período comprendido entre el 18 de febrero de 2021 y el 16 de marzo del mismo año, inclusive.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de octubre de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISRADA BAJO EL N° 7257
Campana, 26 de octubre de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-764-E-MUNICAM-INT, del 26 de octubre de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal