VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)
(t.v.); y el expediente Nº 4016-21.511-0-2021; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud a fs. 2 solicita equipamiento para quirófano y dos móviles utilitarios necesarios para dar respuesta a las necesidades de salud de la población local y agrega informe circunstanciado a fs. 3/4 especificando que el equipo de radiología es un Arco en C para reemplazar el equipo actual que tiene más de 13 años de antigüedad, el cual demanda frecuentes reparaciones y en su ausencia alquilar un equipo muleto; y que los automóviles existentes han tenido un mayor y constante uso por la Pandemia Sars Cov2, Covid-19 utilizándose diariamente y que las ultimas camionetas adquiridas son del año 2016, y manifiesta la necesidad de adquirir dos nuevos móviles.
Que a fs. 5/6 la Secretaría de Espacio Público y Descentralización en el marco de la pandemia generada por el virus COVID-19, manifiesta la necesidad generada en cuanto al equipamiento indispensable para poder llevar adelante las tareas atenientes a la Unidad organizativa a su cargo, siendo para ello de especial importancia proceder a la adquisición de diversos equipos que permitan desarrollar dichas tareas con mayor eficiencia, pudiendo asistir con mayor celeridad a los requerimientos generados por la población en general.
Que la Jefatura de Gabinete a fs. 7 toma conocimiento de las solicitudes efectuadas por las Secretarías de Salud y de Espacios Públicos y ordena proseguir con el trámite correspondiente.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda a fs. 9 realiza Informe Circunstanciado manifestando que, en el marco de la existencia de múltiples necesidades del Municipio derivadas del estado de emergencia por la Pandemia del Coronavirus COVID-19 y que los bienes solicitados están destinados al equipamiento municipal, tiene la intención de celebrar un Contrato de Locación con opción de compra bajo la modalidad de contrato de leasing con el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), en forma de contratación directa, de conformidad a lo establecido por el artículo 156, inciso 2 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) (t.v.), y por motivos de conveniencia económica y de oportunidad, estima que el importe total de los valores de referencia respecto de los bienes que se pretenden adquirir mediante dicha operatoria asciende a PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000.-), sin considerar el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), el indicado importe representa una estimación económica del gasto previsto actualizado y en moneda Nacional, teniendo en cuenta asimismo las variaciones futuras del mercado calculadas al momento de efectuarse la adquisición de los bienes en cuestión, adjuntando el Proyecto de Ordenanza correspondiente.
Que, dentro de los requisitos a los fines del otorgamiento de la financiación pertinente, se requiere copia certificada y legalizada de la Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Campana por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer el mismo y a la constitución de las garantías pertinentes y su correspondiente promulgación por Decreto.
Que de acuerdo a lo actuado a fs. 15 y 17 por la Contaduría Municipal y por la Jefatura de Gabinete, respectivamente, no existen objeciones que formular al respecto.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a formalizar Contratos de Locación con opción de Compra bajo la modalidad de contratos de leasing con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), en forma de contratación directa, por un importe total de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000.-), sin considerar el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), importe que representa una estimación económica del gasto previsto actualizado y en moneda Nacional, de conformidad a lo establecido por el artículo 156, inciso 2 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) (t.v.), cediendo en garantía para eventual aplicación al pago en caso de mora, los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos que le corresponden al Municipio.-
ARTICULO 2º.- Dispónese que los bienes objeto de tales contrataciones que se individualizan en detalle que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza, estarán destinados a la prestación de los servicios públicos a su cargo.-
ARTICULO 3º.- Dispónese que dichas contrataciones se formalizarán conforme al plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), tiene implementadas para ese tipo de operatoria.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 25 días del mes de noviembre de 2021.-
Cristina del Mármol ROMINA E. BUZZINI
Secretaria VICEPRESIDENTE 1°
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 7262
Campana, 29 de noviembre de 2021.-
Promulgada por el DECRETO N° 0849 BIS, del 29 de noviembre de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
ANEXO I
BIEN | MONTO TOTAL LEASING ESTIMADO |
ARCO EN C PARA QUIROFANO | $ 12.816.543.- |
UTILITARIOS | $ 19.436.341.- |
CAMIONES | $ 26.527.418.- |
TRACTOR | $ 1.219.698.- |
TOTAL | $ 60.000.000.- |