VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas Fiscales Nº 6501 y Nº 7013 (t.v.); y el expediente Municipal N° 4016-14.187/85; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 177 la Asociación Colombófila “La Campanense”, solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, por los períodos fiscales 2014 al 2018 inclusive, respecto del inmueble donde la misma desarrolla sus actividades.
Que en el expediente en mención obran los antecedentes de distintos actos administrativos mediante los cuales se le otorgo dicho beneficio en ejercicios anteriores.
Que según Actas de Inspección obrantes a fs. 200 y 225, se verificó el destino y funcionamiento del inmueble en cuestión.
Que a fs. 235 la Dirección de Entidades de Bien Público informa que la referida Asociación se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público, bajo el Nº 21 y que cuenta con su respectiva documentación actualizada a la fecha.
Que la Dirección General de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaria de Ingresos Públicos, manifiesta que efectuado el análisis del expediente de referencia no existen objeciones sobre el pedido realizado por la contribuyente, cumpliendo esta con lo requerido, adjunta listado de deuda e informa que no posee Título Ejecutivo.
Que con la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 7013, quedó derogada la Ordenanza Fiscal Nº 6501 y la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, pasó a denominarse Servicios Generales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los períodos fiscales 2014 al 2018 inclusive, a la Asociación Colombófila “La Campanense”, respecto del pago de la Tasa por Servicios Generales, correspondiente a un inmueble de su propiedad identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 195, Parcela 11 – Cuenta N° 113797/0.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 25 días del mes de noviembre de 2021.-
Cristina del Mármol ROMINA E. BUZZINI
Secretaria VICEPRESIDENTE 1°
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante