VISTO:
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Fiscal N° 7013 (t.v.), la Resolución N° 12/2008 de fecha 11/12/2008 del Honorable Tribunal de Cuentas; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires de fecha 11/12/2008, reglamenta la autorización de no iniciación de juicios de apremio y cifra de corte de deudas ejecutables.
Que a fs. 2/3, se encuentra agregada la referida Resolución, que en su artículo 1º norma que los Concejos Deliberantes podrán autorizar a los titulares de los Departamentos Ejecutivos la no iniciación de los juicios de apremios cuando su promoción se estime resulte antieconómica.
Que en su artículo 2º expone que, a los efectos de gestionar tal autorización, el Departamento Ejecutivo deberá fundamentar mediante un informe elaborado por la Secretaría de Hacienda, la cifra de corte que determine el monto de las deudas ejecutables, el cual deberá estar basado en los gastos directos e indirectos necesarios para impulsar las respectivas demandas, no debiendo exceder el sueldo mínimo del personal ingresante de la Comuna.
Que el artículo 3° de la Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas, no obstante la autorización otorgada, prevé que deberán mantenerse en los registros la totalidad de las deudas de los contribuyentes, debiendo preverse una partida específica contable para las mismas.
Que la Jefatura de Gabinete interviene sin presentar objeciones.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la no iniciación de juicios de apremio por aquellas deudas cuyos montos sean inferiores al sueldo mínimo del personal ingresante de la Comuna.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la cifra de corte que determine el monto de las deudas ejecutables las que no podrán exceder el monto dispuesto en el artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de diciembre de 2021.-
Cristina del Mármol ROMINA E. BUZZINI
Secretaria VICEPRESIDENTE 1°
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 7281
Campana, 15 de diciembre de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-827-E-MUNICAM-INT, del 15 de diciembre de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal