VISTO:
El expediente N° 4016-21.443-0-2021; y
CONSIDERANDO:
Que es voluntad dcl Departamento Ejecutivo profundizar y mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institucional existentes para la implementación de acciones en materia de Seguridad Vial, por lo cual en virtud de que a través de la Ordenanza N° 6504 (t.v.) la Municipalidad de Campana adhiere a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 13927, mediante la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere a las Leyes Nacionales N° 24449 y 26363, referentes a la regulación del uso de la vía púb1ica, de aplicación a la circulación de las personas, animales y vehículos terrestres en vía pública y en las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, quedando excluidos los ferrocarriles.
Que en miras a lo expuesto es que se contempla la creación de la “AGENCIA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA” que estará abocada a la ejecución de acciones tendientes a la prevención de siniestros de tránsito y minimización de sus efectos, garantizar al ciudadano condiciones de circulación que aseguren la integridad de las personas en la vía pública, la creación de políticas coherentes para el tratamiento de la problemática vial, abordando la reeducación de la sociedad en su conjunto.
Que, en consecuencia, siendo su objeto el fortalecimiento de la Seguridad Vial, resulta indispensable promover que la misma cuente con misiones y funciones tendientes al desarrollo de distintos Planes en materia de Seguridad Vial.
Que, por tales motivos, sumado al objetivo de fomentar, coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro, resulta sustancial para esta Comuna la creación la Agencia de Vialidad y Transporte.
Que a los fines de lo expuesto, dicha Agencia, llevará adelante, entre otras, las acciones que se enuncian siempre con relación al tránsito pesado y el transporte interurbano o de media distancia en coordinación con la Secretaria de Seguridad y Prevención Ciudadana o la que en el futuro la reemplace: Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial y proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente. Programar el plan de obras a ejecutar, de acuerdo a los objetivos, políticas y estrategias municipales, en coordinación con el Departamento Ejecutivo. Analizar la efectividad de las normas técnicas y legales; teniendo a su cargo todo lo referente a la vialidad en la comuna y a la celebración y aplicación de convenios sobre vialidad con reparticiones de otras jurisdicciones, quedando facultada para celebrar toda clase de contrato que se relacione con su finalidad. Crear y establecer las características y procedimientos para la reducción de la tasa de siniestralidad. Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y cl uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos provinciales y/o nacionales competentes en la materia. Preparar y someter a consideración del Departamento Ejecutivo los estudios económicos y técnicos que éste le encomiende. Asimismo, llevar las estadísticas que sirvan de base para proyectar los planes de construcción de la red caminera comunicando anualmente al Departamento Ejecutivo el Plan de Obras.
Que como consecuencia de todo lo expuesto, se propicia el Proyecto de Ordenanza correspondiente, a los fines de que el Honorable Concejo Deliberante proceda a la sanción de la Ordenanza mediante la cual se crea la referida Agencia.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1º.- Créase la AGENCIA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA como entidad descentralizada en el ámbito del Municipio de CAMPANA, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, con la organización y competencias fijados por la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º.- La AGENCIA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE tiene por finalidad impulsar las políticas y medidas de seguridad vial, respecto al tránsito de vehículos pesados y transporte de pasajeros interurbanos, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las mismas conjuntamente con la normativa y políticas provinciales, nacionales e internacionales. La Agencia será la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial previstas en la normativa vigente en la materia. Será el organismo responsable de la coordinación y seguimiento de los distintos Planes a ejecutar en Materia de Tránsito y Seguridad Vial con relación al tránsito de vehículos pesados y transporte de pasajeros interurbanos. Asimismo, tendrá como función proponer lineamientos de armonización y coordinar la implementación de las políticas, respetando las autonomías provinciales y nacionales.-
ARTÍCULO 3º.- La AGENCIA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE tendrá las siguientes atribuciones, con relación al tránsito de vehículos pesados y colectivos interurbanos en la comuna en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana sin perjuicio de las conferidas por otras normas y/o que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad:
a) Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro.
b) Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial y proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente.
c) Programar el plan de obras a ejecutar, de acuerdo a los objetivos, políticas y estrategias municipales, en coordinación con el Departamento Ejecutivo, pudiendo ejecutar por sí o por terceros cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.).
d) Analizar la efectividad de las normas técnicas y legales teniendo a su cargo todo lo referente a la viabilidad de la circulación del tránsito de su competencia en la comuna; y a la celebración y aplicación de convenios sobre vialidad con reparticiones de otras jurisdicciones, quedando facultada para celebrar toda clase de contrato que se relacione con su finalidad.
e) Crear y establecer las características y procedimientos para la reducción de la tasa de siniestralidad.
f) Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de las diferentes jurisdicciones de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación, siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos provinciales y/o nacionales competentes en la materia.
g) Preparar y poner en conocimiento del Departamento Ejecutivo los estudios económicos y técnicos que éste le encomiende. Asimismo, llevar las estadísticas que sirvan de base para proyectar los planes de construcción de la red caminera elevando anualmente al Departamento Ejecutivo el Plan de Obras para su ejecución.
h) Administrar los fondos asignados por el presupuesto municipal de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto Ley 6769/58 t.v.), Régimen de Contabilidad y Administración Municipal y normas vigentes. Con relación a su competencia.
ARTÍCULO 4º.- El patrimonio de la AGENCIA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE estará constituido por todos los bienes que le asigne el Estado Municipal. –
ARTÍCULO5º.- La AGENCIA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE contará para el cumplimiento de sus misiones y funciones con los recursos financieros que anualmente se le asignen.
ARTÍCULO 6º.- La AGENCIA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE, podrá trasladar las partidas correspondientes que no fuesen utilizados al finalizar el ejercicio, incrementando las del año siguiente.-
ARTÍCULO 7º.- Los derechos y obligaciones del personal de la AGENCIA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE se regirán por las disposiciones especiales que surjan de la reglamentación de la presente Ordenanza, y las disposiciones que establezcan las normas correspondientes para el personal de la Municipalidad de CAMPANA.-
ARTÍCULO 8º.- LA AGENCIA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE, estará a cargo de un Director Ejecutivo que, será propuesto por el Departamento Ejecutivo; y designado por mayoría del Departamento Deliberativo, y su remoción se llevará a cabo bajo el mismo procedimiento.-
ARTÍCULO 9º.- Facúltase al Director Ejecutivo a establecer las medidas necesarias para la implementación y el funcionamiento de la AGENCIA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE en todos sus aspectos administrativos, presupuestarios y de personal, procediendo al dictado de la reglamentación, a fin de su correcta y efectiva implementación. –
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de enero de 2022.-
Cristina del Mármol GONZALO BRUTTI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7303
Campana, 02 de febrero de 2022.-
Promulgada por el DECTO-2022-37-E-MUNICAM-INT, del 02 de febrero de 2022.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal