DIGESTO

Expediente N°7438

VISTO:

                               La vigencia en la Provincia de Buenos Aires de la Ley Nº 13.133, y las atribuciones y competencias establecidas en el artículo 81, así como la competencia, atribuciones y deberes establecidos por el artículo 107 y subsiguientes y concordantes del Decreto Ley –  N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y

CONSIDERANDO:

                               Que conforme se estipula en la ley Nº 13.133 en su artículo 81 establece como función de los Municipios el prestar asesoramiento y evacuar consultas a los consumidores y usuarios y brindar información, orientación y educación al consumidor, entre otras.

                               Que, el mencionado cuerpo legal en el Título V Información a los Consumidores y Usuarios, artículo 18 establece que toda persona física o jurídica que comercialice bienes o preste servicios a los consumidores y usuarios, deberá exhibir en sus locales comerciales un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga la indicación del domicilio y teléfono de la Autoridad Municipal competente para recibir cualquier consulta o reclamo relacionado con los productos o servicios que se comercializan.

                               Que en este sentido resulta indispensable poder brindarles a los usuarios y consumidores información concreta de los derechos que como tales les asiste y como hacerlos efectivos brindando los datos de contacto de la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

                               Que dicha dependencia municipal se encuentra facultada por el ordenamiento legal antes mencionado para llevar a cabo medidas tendientes a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, como las antes mencionadas.

                               Que el Departamento Ejecutivo municipal en ejercicio de prerrogativas de poder público en materia de administración general conferidas por la Ley Orgánica Municipal, tiene asignada atribuciones exclusivas a los fines de determinar el efectivo cumplimiento de los cometidos delegados por la Provincia a través de la ley Nº 13.133.

                             Que por lo expuesto y en uso de facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal, el artículo 41 de la Ley 24.240, y los artículos 18, 80, 81 de la Ley Nº 13.133, resulta necesario el dictado de la respectiva Ordenanza que efectivice la medida que se requiere implementar.

POR ELLO           

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1º.- Establécese la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público en el ámbito de la ciudad de Campana, un cartel en lugar visible al ingreso del local, dando cumplimiento a lo prescripto en el artículo 18 de la  Ley Nº 13.133, con la inscripción que se detalla en el artículo 3º de la presente Ordenanza o la que con posterioridad la Oficina de Defensa del Consumidor establezca.

ARTICULO 2º.- Dispónese que el cartel referenciado en el artículo 1° deberá ser provisto por la oficina de Defensa del Consumidor y/o la Dirección de Habilitaciones y Permisos al momento de la entrega de la habilitación y/o ser dispuesto en la página web del municipio a fin de que los comerciantes puedan acceder a él.

ARTICULO 3º.- Establécese que el contenido del cartel referenciado en la presente tendrá la siguiente leyenda “Como Consumidor tenés derechos. Infórmate y hacelos valer. OMIC Oficina Municipal de Información al Consumidor”. Dicha leyenda será contenida en un único cartel físico de un tamaño aproximado de 25 x 10 cm, en conjunto a la información complementaria tales como dirección real y/o dirección de mail y/o acceso digital para realizar las denuncias correspondientes y/o acceso a ella a través de un código QR. 

ARTICULO 4º.- La obligatoriedad de la exhibición del cartel ut supra mencionado comenzará a regir a los sesenta días de la promulgación de la presente Ordenanza. La violación a lo antes mencionado, será considerada infracción a la Ley Nº 24.240 y pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 13.133.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de noviembre de 2022.-

            CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                GONZALO BRUTTI

                     SECRETARIA                                                                                            Presidente

       Honorable Concejo Deliberante                                                         HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7438

Campana, 5 de diciembre de 2022.-

                                               Promulgada por DECTO-2022-1081-E-MUNICAM-INT, del 5 de diciembre de 2022.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal