VISTO:
Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Municipal N° 6006, el Expediente N° 4016-15.986/2020; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 y 3, obra la Comunicación N° 6387, emanada de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Transporte del Honorable Concejo Deliberante.
Que dicha comunicación manifiesta la necesidad de adecuación del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, a fin de poder brindar habilitación definitiva de los comercios instalados en las parcelas frentistas a la Avenida Mitre desde su intersección con la calle Santiago del Estero hasta la calle Mendoza.
Que a fs. 6, la Jefatura de Gabinete se expide solicitando se arbitren las medidas necesarias para efectuar los estudios correspondientes a lo solicitado en la Comunicación Nº 6387.
Que a fs. 8, el Departamento de Catastro e Información Geográfica identifica las manzanas objeto de relevamiento como manzanas 46, 47, 48, 49, 50 y 51, todas ellas de la Circunscripción IV, Sección: A.
Que a fs. 15, la Subdirección de Obras Particulares informa que se ha dado cumplimiento al relevamiento del sector delimitado en la Comunicación Nº 6387 y adjunta relevamiento fotográfico de los locales comerciales frentistas a la Avenida Mitre desde su intersección con la calle Santiago del Estero hasta la calle Mendoza.
Que a fs. 19, la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro e Información Geográfica realiza un informe integral de las actuaciones realizadas por las dependencias a su cargo.
Que según la Ordenanza N° 6006, la zona en evaluación es denominada como «Área: Urbana, Zona: Entorno de Protección (U/EP).
Que previo a la vigencia de la Ordenanza N° 6006 se tramitaron habilitaciones comerciales y/o de servicios en la zona.
Que la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro considera que debiera generarse una ordenanza que modifique la normativa vigente y contemple los usos que actualmente se encuentran en desarrollo en el sector delimitado por la Avenida Mitre en su extensión desde la calle Santiago del Estero hasta la calle Mendoza.
Que la Subsecretaría de Planeamiento y Obras se expide indicando deberá confeccionarse el pertinente proyecto de ordenanza que permitirá adecuar el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1°: Reemplácese la ficha urbanística N° 69 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (t.v), por la que como Anexo I forma parte integrante de la presente, y en la que se detallan los siguientes usos admitidos:
- Comercio diario clase 1 y 2.
- Comercio periódico clase 1 y comercio periódico clase 2.
- Servicios.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de noviembre de 2022.-
CRISTINA G. DEL MARMOL GONZALO BRUTTI
SECRETARIA Presidente
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7439
Campana, 1º de diciembre de 2022.-
Promulgada por DECTO-2022-1058-E-MUNICAM-INT, del 1º de diciembre de 2022.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal
Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de |
Observaciones: Indicadores Urbanísticos: SUP.DE PARCELA F.O.S F.O.T. DENSIDAD De 350,00 a 400m2 0,40 0,40 230Hab/ha De 400,01 a 450m2 0,35 0,35 200Hab/ha De 450,01 a 500m2 0,30 0,30 180Hab/ha Retiros: De frente: No se permite rebasar la línea actual de edificación. En las parcelas correspondientes a las manzanas 56, 57 y 58 de la Circ: IV, Secc.: A, se permitirá ocupar 1/3 del retiro de frente, sobre la calle Corrientes y Buenos Aires. Restricciones: No se permiten viviendas prefabricadas de madera como Casa Habitación. Los sistemas premoldeados o industrializados están sujetos a juicio técnico de la Secretaría de Obras Públicas y sus Direcciones competentes. Tipología Edilicia: a) Cubierta de techos: se permitirá exclusivamente cubierta de tejas cerámicas españolas o coloniales sobre techo, con pendientes similares a las existentes. b) Materiales de fachada: revoque común, salpicado, bolseado o peinado de color blanco. Materiales complementarios utilizables en fachada: ladrillo a la vista. Servicios: Existentes: Energía eléctrica, gas natural, agua corriente, pavimento, colectora de desagües cloacales. |