DIGESTO

Expediente N°7469

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

(COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO

GENERAL DE GASTOS PARA EL AÑO 2023)

ARTÍCULO 1º.-     SUELDOS MÍNIMOS: Fíjanse los siguientes sueldos mínimos para    los agentes  municipales mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal  que en cada caso se señala, desde la fecha que particularmente se menciona:

                                                               SUELDO MÍNIMO                      HORAS

                                                                 A PARTIR DEL                   SEMANALES

AGRUPAMIENTO                                   01-01-2023                            DE LABOR         

Personal Profesional                                $  44.397,69                                   30

Personal Profesional de la Salud             $   35.518,15                                   24

Personal Técnico Administrativo            $   44.397,69                                   30

Personal de Servicio                                $   44.397,69                                   30

Personal Artístico                                    $    34.630,20                                    —

ARTÍCULO 2º.-   ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El Personal Superior y                       Jerárquico no escalafonado que reviste en los cargos de Secretario General, Secretario, Subsecretario, Secretario del Honorable Concejo Deliberante, Contador Municipal, Tesorero Municipal, Secretario Privado, Juez de Faltas, Director General, Sub-Contador, Director, Sub-Tesorero, Sub-Director; Secretario Letrado y el personal que desempeñe funciones sin estabilidad de Director o Director Asociado en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria, instituido por Ordenanza Nº 2.985/94 (t.v.) o norma que en el futuro la modifique o sustituya, gozará de una bonificación  por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se trate de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, excluidos aquellos por los que estuviera percibiendo un beneficio similar o los hubiera computado para obtener una jubilación o retiro, consistente en el TRES POR CIENTO (3%) del sueldo básico que le corresponda.

                          El Adicional por Antigüedad no alcanza al Intendente Municipal, Delegados Municipales y Asesores, salvo que tales funciones sean desempeñadas por agentes que retengan cargo de Planta Permanente en la Municipalidad, en cuyo caso continuarán percibiendo el Adicional por Antigüedad que corresponda al cargo retenido. Tampoco comprende al personal que tenga derecho a percibir sus retribuciones por aplicación de otros regímenes salariales.

ARTÍCULO 3º.-   ASIGNACIONES FAMILIARES: El Personal Superior y Jerárquico                     no escalafonado gozará de subsidios por cargas de familia y sus derecho habientes por gastos de sepelio, de conformidad con lo que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general.-

ARTÍCULO 4º.-   BONIFICACIÓN POR TIEMPO PLENO: El Personal Superior y             Jerárquico no escalafonado, que deba encontrarse permanentemente a disposición  del Municipio,   realizando   tareas   fuera  del   horario  normal   cuando  razones de servicio lo demanden, podrá percibir una Bonificación por Tiempo Pleno de hasta el cuarenta por ciento (40%) de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual, que será determinada por el Departamento Ejecutivo en cada caso. 

                          Este beneficio podrá acordarse también a los cargos de Director y de Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza Nº 2.985/94 (t.v.) o norma que en el futuro la modifique o sustituya, cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente.-

ARTICULO 5º.-   ADICIONAL POR BLOQUEO DE TÍTULO: A los profesionales,              técnicos y gestores que se desempeñen como auxiliares del Intendente, como Personal Superior o Jerárquico no escalafonado, a quienes en virtud de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 179 del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), se les haya bloqueado la matrícula del ámbito municipal, se les podrá otorgar como compensación un Adicional por Bloqueo de Título por un monto que no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de sus respectivos sueldos básicos. El aludido Adicional tendrá carácter mensual y el Departamento Ejecutivo determinará los porcentajes a asignar en cada caso mediante el pertinente acto administrativo.

ARTÍCULO 6º.-   BONIFICACIÓN POR FALLA DE CAJA: Establécese una                        Bonificación por Falla de Caja, para el Tesorero y Subtesorero, que tendrá carácter mensual y será abonada conjuntamente con los haberes, consistente, en cada caso, en el importe correspondiente a veinte (20) días de sus respectivos sueldos básicos.-

ARTÍCULO 7º.-   FONDO COMPENSADOR POR MANEJO DE FONDOS: Créase           el Fondo por Manejo de Fondos, con carácter mensual. El Personal que maneje fondos podrá percibir una bonificación, la que no superará el cuarenta por ciento (40 %) del respectivo sueldo básico, la cual será acordada por el Departamento Ejecutivo, mediante el correspondiente acto administrativo.

ARTÍCULO 8º.-   BONIFICACIÓN PARA PROGRAMADORES DE EQUIPOS DE            COMPUTACIÓN: El Personal Jerárquico no escalafonado, que realice tareas de programación en equipos de computación, podrá percibir una bonificación equivalente al setenta por ciento (70%) de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual.-

ARTÍCULO 9°.-   BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN: Este Adicional, que no podrá                   superar el cuarenta y cinco por ciento (45%) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, será acordado por el Departamento Ejecutivo, mediante el correspondiente acto administrativo, al Personal Superior y/o Jerárquico no escalafonado, por la índole de sus funciones.

                          Este beneficio podrá acordarse también a los cargos de Director y de Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza Nº 2.985/94 (t.v.) o norma que en el futuro la modifique o sustituya, cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente.-

ARTÍCULO 10°.- BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL CARGO DE CONTADOR           MUNICIPAL: Establécese para el cargo de Contador Municipal, un adicional del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, con carácter mensual.-

ARTÍCULO 11°.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Establécese la compensación             por gastos de representación del Intendente Municipal, de hasta  el cien por ciento (100%) de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual.-

ARTÍCULO 12°.- ADICIONAL POR LIBRAMIENTO DE FONDOS Y                              VALORES: Establécese un Adicional por Libramiento de Fondos y Valores para el Tesorero y Subtesorero, de hasta el sesenta y cinco por ciento (65%) de los respectivos sueldos básicos, con carácter mensual, que será determinado por el Departamento Ejecutivo en cada caso.

ARTÍCULO 13°.- BONIFICACIÓN POR CAPACIDAD / EXPERIENCIA PERSONAL ADQUIRIDA: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar, la Bonificación por Capacidad / Experiencia Personal Adquirida, sujeta a la retribución que se pacte por modalidad, con carácter mensual, cuando a su juicio el caso lo amerite, al personal superior y/o jerárquico no escalafonado, que aporte conocimiento específico y/o experiencia, que contribuyan al mejor desempeño de la función que realiza.

Este beneficio podrá acordarse también a los cargos de Director y de Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2.985/1994 (t.v.) o norma que en el futuro la modifique o sustituya, cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente.-

ARTICULO 14°.- BECAS PARA ATLETAS LOCALES DE ALTO RENDIMIENTO: Las becas  instituidas por Ordenanza Nº 5.446/2009 (t.v.), se otorgarán a deportistas que compitan internacionalmente de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y serán abonadas mensualmente durante el año calendario con vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días, computados a partir de su otorgamiento formal, estableciéndose para cada una de las trece (13) becas, el importe de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00) por mes.

ARTICULO 15°.- BECAS PARA NIÑOS Y/O ADOLESCENTES CON                                NECESIDADES ESPECIALES: Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-) mensuales, el monto de cada una de las once (11) Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales que por su diagnóstico y tratamiento certifiquen que no pueden recibir atención en centros y/o establecimientos educativos y/o médicos públicos por lo cual se los habilita a concurrir a Instituciones y/u Organismos no Gubernamentales y/o Privados de esta localidad, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado por la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a tal fin y abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive.-

ARTÍCULO 16°.- La presente Ordenanza será publicada oficialmente en el Boletín Municipal y regirá a partir del 1° de enero del año 2023.-

ARTÍCULO 17.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

  1.                    Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de diciembre de 2022.-

            CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                GONZALO BRUTTI

                     SECRETARIA                                                                                            Presidente

       Honorable Concejo Deliberante                                                         HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7469

Campana, 28 de diciembre de 2022.-

                                               Promulgada por DECTO-2022-1200-E-MUNICAM-INT, del 28 de diciembre de 2022.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal