VISTO:
El Decreto Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Código de Edificación del Partido de Campana (t.v); y el expediente N° 4016-20.273-0-2021; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro e Información Geográfica ha solicitado una revisión integral del Código de Edificación del Partido de Campana.
Que la Subdirección de Obras Particulares de Vivienda, ha procedido a la realización de la misma conforme a lo solicitado, detallando los capítulos y/o artículos que han sido adecuados en función del tiempo transcurrido.
Que los ítems intervenidos han sido tratados en reuniones efectuadas durante el período 2021-2022, en el marco del Consejo Urbano Ambiental, ya sea de manera virtual como presencial, según la situación sanitaria lo permitía.
Que se ha contado con la participación, intervención e intercambio de propuestas de los diferentes colegios profesionales con incumbencia en la materia.
Que se ha consensuado entre todas las partes intervinientes, la confección de un Código de Edificación que se adecua a las variantes que hubo en el plazo de 20 años.
Que las modificaciones propuestas se consideran necesarias de inmediata aplicación para un mayor dinamismo, y mejoras en el proceso técnico administrativo para la aprobación, fiscalización, registro y control de las obras a ejecutarse en Campana.
Que también se adecuó según un régimen más dinámico la forma de presentación de obras en barrios cerrados basados en la observación que el total de las documentaciones presentadas para su registro en los mismos, el 46% del total de las presentaciones en una media de los últimos 3 años evaluados.
Que el nuevo sistema permitirá la descongestión del análisis y tratamiento de las documentaciones de obra y una mayor celeridad en los permisos de construcción. En concordancia con estos nuevos criterios se analizará en un futuro una adecuación de las alícuotas de tasas aplicables a los Derechos de Construcción.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Código de Edificación del Partido de Campana, el que consta como Anexo I de la presente Ordenanza, encontrándose adjunto de fs. 53 a fs. 98 del expediente N° 4016-20.273-0-2021.
ARTÍCULO 2º.- Derógase toda disposición que se oponga directa o indirectamente al texto del Código de Edificación que se aprueba por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de diciembre de 2022.-
CRISTINA G. DEL MARMOL GONZALO BRUTTI
SECRETARIA Presidente
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7470
Campana, 28 de diciembre de 2022.-
Promulgada por DECTO-2022-1350-E-MUNICAM-INT, del 28 de diciembre de 2022.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal
LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA, DEBEN SER SOLICITADOS EN LA SECRETARIA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL.