VISTO:
La importancia de generar espacios de práctica y aprendizaje que permitan a los/as alumnos/as de nivel terciario y/o universitario que se están capacitando y/o estudiando integrar los ámbitos de trabajo como medios activos del aprendizaje, facilitando la transición al mundo laboral.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Educación propicia la creación del Programa ¨Profesión Joven”, a fin de generar espacios de práctica y aprendizaje que permitan a los estudiantes cursando carreras terciarias y/o universitarias integrarse en ámbitos de trabajo como medios activos del aprendizaje, facilitando su transición al mundo laboral.
Que a través del presente programa se busca generar políticas púbicas que brinden herramientas para el crecimiento laboral, profesional y educativo, ofreciendo a los alumnos la posibilidad de participar de prácticas educativas en las distintas áreas administrativas municipales relacionadas con sus estudios y/o en las instalaciones de instituciones públicas o privadas de nuestra ciudad.
Que el contacto con el mundo laboral es fundamental para el desarrollo de cualquier persona, ya que es allí donde se adquiere experiencia para poder encarar futuros empleos a lo largo de su vida.
Que, asimismo, a través del presente programa el Estado Municipal busca promover el aprendizaje, propiciando espacios adecuados a fin de articular contenidos educativos con una práctica laboral concreta en donde los alumnos puedan aplicar y profundizar sus estudios, mejorando las posibilidades de inserción laboral de un importante segmento de nuestra sociedad.
Que es propósito del Departamento Ejecutivo Municipal asumir el compromiso de fomentar la vinculación de la educación con el trabajo, aportando iniciativas pedagógicas que acompañen a aquellos estudiantes que tengan aspiraciones de adquirir experiencia laboral y formación práctica, para concretar los conocimientos y habilidades vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo.
Que se entiende por prácticas educativas al conjunto de actividades formativas que realizarán los estudiantes en las dependencias administrativas del ejecutivo municipal, sustantivamente relacionadas con las carreras que estén cursando, y que se reconocen como experiencia de alto valor pedagógico.
Que son objetivos del programa: a) Generar experiencia y nuevas herramientas para los practicantes; b) Promover el protagonismo en cambios de impacto social para nuestra ciudad; c) Proporcionar experiencias formativas que le sirvan al alumno para el desarrollo de su carrera; d) Formar al practicante en cuestiones de diseño e implementación de políticas públicas; e) Otorgar un primer contacto con el mundo laboral profesional; f) Certificar y dar herramientas para que los practicantes sean más competitivos en la oferta laboral.
Que intervienen la Subsecretaría de Cultura y Educación y la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura otorgando conocimiento a las actuaciones.
Que tanto la Contaduría Municipal como la Secretaría de Economía y Hacienda, manifiestan no tener objeciones de carácter contable, ni económicas y financieras, respectivamente, que formular.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa¨Profesión Joven¨ en el ámbito de la Municipalidad de Campana, consistente en la implementación de prácticas educativas destinadas a alumnos/as que se encuentren estudiando carreras terciarias y/o universitarias, en instituciones públicas ó privadas, a fin de articular contenidos educativos con una práctica laboral concreta en donde puedan aplicar y profundizar sus estudios, facilitando la transición al mundo laboral.-
ARTÍCULO 2°.- Las prácticas educativas del presente programa se desarrollarán en las dependencias administrativas municipales del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo o en las instalaciones de instituciones públicas o privadas de nuestra ciudad, y tendrán una duración de ocho (8) semanas, con jornadas que no podrán exceder en ningún caso las doce (12) horas semanales. El Departamento Ejecutivo fijará una suma mensual en concepto de asignación estímulo de carácter no remunerativo, para la solvencia de los gastos que la misma genere al practicante.-
ARTÍCULO 3º.- Los practicantes contarán con los seguros pertinentes a cargo de la Municipalidad de Campana.-
ARTÍCULO 4º.- La situación de practicante no generará ningún tipo de relación de naturaleza laboral entre el practicante y el Municipio, no siendo causal de obligaciones de naturaleza tributaria, o con el destino al sistema de previsión social, ni de indemnizaciones de ninguna índole.-
ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Educación convocará la inscripción al presente programa a través de los medios de comunicación del Departamento Ejecutivo, por lo que llevará un registro para el cupo de hasta treinta (30) aspirantes a las prácticas, del que surgirán los postulantes en el caso de producirse vacantes.-
ARTÍCULO 6°.- Podrán acogerse al presente Programa quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Tener entre diecinueve (19) y treinta (30) años.
- Tener residencia mínima de dos (2) años en el Partido de Campana.
- Ser alumno regular de carrera terciaria y/o universitaria. A tal efecto, los/as aspirantes deberán acreditar dicha condición presentando certificado emitido por la institución pública o privada.
- Presentar analítico y/o libreta universitaria o terciaria que acredite poseer el veinte por ciento (20%) de materias aprobadas.
- Los demás que establezca la Dirección Educación, en su carácter de órgano de aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 7º.- La Dirección de Educación convocará una Comisión de Selección que tendrá como cometido resolver las contingencias vinculadas el otorgamiento, mantenimiento y caducidad de las prácticas. La citada Comisión estará integrada de la siguiente manera: un representante de la Dirección de Juventud del Departamento Ejecutivo; un (1) concejal representante de la Comisión de Cultura y Educación del Departamento Deliberativo; un (1) representante del área/sector donde se desarrollarán las prácticas.-
ARTÍCULO 8º.- A fin de regular las prácticas educativas laborales, el Departamento Ejecutivo deberá suscribir Actas Acuerdos con los practicantes, según el proyecto que como ANEXO I forma parte de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 9º.- Facúltese el Departamento Ejecutivo a celebrar acuerdos de cooperación a fin de poder desarrollar las prácticas educativas laborales en las instalaciones de instituciones públicas o privadas de nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 10º.- El financiamiento del presente programa se realizará a través del Fondo Educativo Provincial. El Departamento Ejecutivo garantizará los recursos económicos necesarios para su implementación, a cuyo fin deberá prever el rubro y partida presupuestaria a la que se afectarán las erogaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones emergentes del programa.-
ARTÍCULO 11º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección Educación a reglamentar los aspectos no previstos en la presente ordenanza, para el correcto funcionamiento del programa.-
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a un día del mes de junio de 2023.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA Vicepresidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7521
Campana, 22 de junio de 2023.-
Promulgada por DECTO-2023-539-E-MUNICAM-INT, del 22 de junio de 2023.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal
ANEXO I
Acta Acuerdo para la realización de Prácticas Educativas ¨Profesión Joven¨
Entre la Municipalidad de Campana, con domicilio legal en calle Av. Varela Nº 371 de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la/el Sra./Sr. Secretaria/o de Inclusión, Educación y Cultura …..………………………………., D.N.I. N° ……………………, por una parte, y por la otra parte el/la Sr./Sra. …………………………….., D.N.I. Nº ………………………, con domicilio en calle …………….…… N° ….. de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, convienen suscribir el presente acuerdo en el marco del Programa Profesión Joven:
PRIMERA: el/la alumno/a que se encuentra cursando (estudio terciario ó universitario)……………………………………………………………………………….
en la (institución pública o privada) ……………………………………………..……………, desarrollará su práctica educativa en (dependencia administrativa municipal) …………………..……………….………………..…, desde el día …/…/….. y hasta el día …/…/…. inclusive, cumpliendo ..…hs. diarias, ……… días semanales de práctica.—
SEGUNDA: La práctica educativa a desarrollar por el/la alumno/a consistirá en el cumplimiento de las siguientes tareas y/o actividades:
a)- …………………………………………………………..………………………………
b)- …………………………………………………………..……………………………..
c)- …………………………………………………………..…………………………….
TERCERA: El alumno recibirá en concepto de asignación estímulo la suma mensual de Pesos ……………… ($………….-) a cargo del Programa Profesión Joven de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Campana.————————————————-
CUARTA: Las partes establecen que en ningún caso las actividades a desarrollar por el alumno practicante supondrán relación laboral entre éste y la institución pública o privada donde se desarrollan las prácticas, ni entre el alumno practicante y la Municipalidad de Campana.———————————————————————————————-
QUINTA: Se establece que, en virtud de ser una experiencia educativa, deberán respetarse los recesos y feriados que se determinen por calendario escolar.——————
SEXTA: El alumno practicante contará con seguro de accidentes y de responsabilidad civil a cargo de la Municipalidad de Campana.—————————————————
SÉPTIMA: Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de la práctica desarrollada pertenecerán exclusivamente a la Municipalidad.—————————————————————-
OCTAVA: El alumno practicante no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que se haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de la práctica, salvo que así lo requiera su cometido o que la Municipalidad lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la práctica, siendo responsable el alumno practicante de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.——————————————————
NOVENA: La Dirección de Educación de la Municipalidad de Campana extenderá un certificado que acredite la práctica realizada conforme lo determina la reglamentación del Programa.———————————————————————————————-
DECIMA: Cualquiera de las partes firmantes podrán rescindir el presente acuerdo cuando lo consideren conveniente, sin que ello genere obligaciones y/o derechos para ninguna, debiendo notificar de forma fehaciente tal decisión a la otra parte.—————————-
—En la ciudad de Campana, a los …. días del mes de ……… del año ….., en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.———–