VISTO:
La nota recibida donde la Unión Industrial Campana, solicita la autorización del uso del espacio público, como la colocación y mantenimiento de un monolito; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Institución se encuentra trabajando en un proyecto para colocar un monumento significativo y representativo para la actividad industrial local;
Que según consta en la nota, el fundamento de la construcción es un reconocimiento simbólico a todos los campanenses que supieron llevar adelante con esfuerzo la actividad industrial en pos del crecimiento productivo de nuestra Ciudad;
Que la Unión Industrial Campana, considera como posible lugar de instalación, la intersección de Balbín y Ruta Nº 6, donde se prolongaría el parterre de Balbín o generaría un sector complementario a dicho parterre;
Que en dicha nota, dejan constancia que la Institución asume los gastos de diseño, elaboración, colocación y mantenimiento del monolito, por lo que no incurriría en gasto alguno para el municipio;
Que adjuntamos la primera propuesta con los planos constructivos, para su revisión y comentarios;
Que en la Ordenanza Nº 3404/97, en su artículo 1º se reglamenta la ocupación de espacios públicos con monumentos, monolitos, altares y/o cualquier otra construcción que tenga por objeto la conmemoración, homenaje o recordación de un hecho histórico, una persona o institución que pretenda instalarse en un espacio público, debe ser indefectiblemente el producto de un concurso público de proyectos;
Que en su artículo 2º el concurso a que hace referencia el artículo 1º debe ser organizado y llevado a cabo por el organismo público o privado, o la institución o persona que propicie la construcción del monumento, debiendo por lo tanto hacerse cargo de todos los gastos que demande la realización del mismo;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el uso del espacio público para la construcción de un monolito, el que será emplazado en la intersección de Av. Balbín y Ruta Nº 6, de nuestra Ciudad.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos devengados por la construcción autorizada en el artículo 1º, serán solventados por la Unión Industrial Campana.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a un día del mes de junio de 2023.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA Vicepresidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL ALEJANDRO BARJA SOSA
REGISTRADA BAJO EL N° 7526
Campana, 22 de junio de 2023.-
Promulgada por DECTO-2023-540-E-MUNICAM-INT, del 22 de junio de 2023.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal
LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA, DEBEN SER SOLICITADOS EN LA SECRETARIA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL.