VISTO:
- l Decreto – Ley N° 6769/1958 – Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), el Convenio suscripto el día 28 de abril de 2023, entre la Municipalidad de Campana y la Cámara Unión del Comercio e Industria – Campana (C.U.C.E.I.); el Expediente Municipal Nº 4016-26.747-0-1997 – Alcance 1 Cuerpo 0; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Municipal N° 4016-26747-0-1997 Alcance 1 Cuerpo 0 lucen los antecedentes de distintos actos administrativos por medio de los cuales se suscribieron sucesivos convenios con la Cámara Unión del Comercio e Industria – Campana (C.U.C.E.I.), con domicilio en Avda. Ing. A. Rocca Nº 171, de esta Ciudad para la cobranza en sus ventanillas, de los importes de las facturas emitidas por el Municipio, correspondientes a diferentes tasas Municipales.
Que de común acuerdo este Municipio y la Cámara Unión del Comercio e Industria- Campana (C.U.C.E.I.) celebraron un Convenio cuya copia obra a fs. 152/153 del expediente N° 4016-26.747/1997 Alcance 1, con fecha de vigencia desde el 1° de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, ambas fechas inclusive.
Que la Tesorería Municipal a fs 158 manifiesta que no posee observaciones a los contenidos del Convenio obrante a fs. 152/153 y del Proyecto de Ordenanza a fs. 154/156.
Que la Contaduría Municipal a fs. 159 manifiesta que no posee objeciones que formular al Convenio obrante a fs. 152/153 y al Proyecto de Ordenanza a fs. 154/156.
Que la Dirección Legal y Despacho, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos, a fs. 161 informa que, en la Cláusula Primera del Convenio celebrado se autoriza a la CUCEI al cobro de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Via Publica como asi Fondo Educativo. Respecto de la primera Tasa mencionada, con la modificación de la Ordenanza 6501/6502, y la entrada en vigencia de la Ordenanza 7301, hoy 7445/7446 la misma cambió su denominación a Tasa por Servicios Generales (Capítulo II – Tasa por Servicios Generales – artículos 186 a 191). Que respecto del Fondo Educativo, no resulta ser una Tasa independiente por lo que se abona conjuntamente con la Tasa de Servicios Generales o la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por lo que este no debería estar discriminado. Finalmente se remite a la abstención de Tasas respecto de contribuyentes calificados como especiales conforme Decreto 1320/97, del cual, al no poder tomar vista del texto, y por la antigüedad del mismo y las diferentes normas tributarias que se dictaron durante los últimos períodos fiscales, entiende que podría estar derogado, situación que debería confrontarse. Y sugiere que la Secretaría Técnica, Legal y
Administrativa evalúe realizar una adenda al mencionado convenio con las aclaraciones del caso.
Que la Secretaría de Ingresos Públicos a fs. 161 vlta. manifiesta que, en virtud del informe que antecede, solicita a la Secretaría Técnica, Legal y Administrativa que evalúe lo allí solicitado respecto de la factibilidad que la propiciante proceda a realizar una adenda a la cláusula Primera del convenio de fojas 152/153 vlta., en cuanto al detalle de las Tasas autorizadas a cobrar por cuenta y orden de este Municipio, todo ello previo a remitir al Honorable Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza de fojas 154/156, sobre el cual no tiene objeciones que formular.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público a fs. 162 informa que, analizadas las actuaciones del presente expediente, y toda vez que el convenio suscripto no ha sido convalidado por el Honorable Concejo Deliberante, sugiere que se suscriba un nuevo Convenio incorporando las modificaciones que se pretendían realizar mediante una adenda.
Que se agrega nuevo Proyecto de Convenio con la C.U.C.E.I. obrante a fs. 164/165.
Que la Contaduría Municipal a fs. 167 informa que no posee objeciones que formular al Proyecto de Convenio a fs. 164/165.
Que la Tesorería Municipal a fs. 168 manifiesta que, no existe observación que realizar al Proyecto de Convenio de fs. 164/165 vlta.
Que la Jefatura de Gabinete a fs. 170 toma conocimiento del
Proyecto de Convenio a fs. 164/165.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público a fs. 172 opina que, siendo la normativa indicada aquella que resulta aplicable, y habiéndose pronunciado las Orgánicas con competencia específica en la materia y cumplido lo dictaminado a fs. 162 considera pertinente la suscripción del mismo.
Que se agrega copia del nuevo Convenio celebrado con la Cámara Unión del Comercio e Industria – Campana (C.U.C.E.I.) a fs. 174/175.
Que el Señor Octavio Nicolás Lagar, Presidente de la CUCEI, a fs. 176 se notifica y retira una copia del Convenio suscripto con este Municipio obrante a fs. 152/153.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda agrega a fs. 177/180 el Proyecto de Ordenanza.
Que de acuerdo a lo actuado a fs. 182, 183, 185 y 187, respectivamente, por la Tesorería Municipal, la Contaduría Municipal, la Secretaría de Ingresos Públicos y por la Jefatura de Gabinete, no existen objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 177/180.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto – Ley N° 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio suscripto el día 28 de abril de 2023, entre la Municipalidad de Campana y la Cámara Unión del Comercio e Industria – Campana (C.U.C.E.I.), cuya copia luce a fs. 174/175 del expediente N° 4016-26.747-0-1997 Alcance 1 Cuerpo 0.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de junio de 2023.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA Vicepresidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7528
Campana, 22 de junio de 2023.-
Promulgada por DECTO-2023-541-E-MUNICAM-INT, del 22 de junio de 2023.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal