VISTO:
El Decreto Ley Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades; y el expediente municipal N° 4016-38.090-2007; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1, el Señor Carlos Lopez Guidi, en carácter de agrimensor, solicita al municipio el visado del plano de mensura y subdivisión del predio identificado como Circunscripción I, Sección C, Manzana 186, Parcela 9.
Que a fs. 2 se adjunta el plano de mensura y división con visado municipal de fecha 15 de mayo de 2008.
Que en el mencionado plano obra nota en su carátula que expresa “Cumple Art. 54 de la Ley 8912 por tratarse de una situación de hecho, difícilmente reversible”.
Que a fs. 4, el iniciante solicita una nota aclaratoria y nuevo visado de plano municipal de subdivisión siendo que no ha sido aceptada la anterior en la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires;
Que a fs. 6, obra copia del nuevo visado municipal y en la misma nota que justifica la subdivisión parcelaria.
Que a fs. 8, obra nota del titular de dominio del predio, solicitando la confección de un proyecto de ordenanza donde se permita la subdivisión de la parcela en dimensiones mínimas a las establecidas por la normativa vigente.
Que dicha solicitud se encuentra respaldada en la diferencia de usos existentes y de larga data que se desarrollan en el predio, siendo necesaria una independencia física y jurídica de los mismos.
POR ELLO:
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el visado municipal del plano de mensura y subdivisión correspondiente al predio identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 186, Parcela 9.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase la subdivisión del predio identificado en el artículo 1° en dimensiones menores a las admitidas en el Código de Planeamiento Urbano vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las parcelas que surjan del plano de mensura y división en trámite deberán ser de superficies y frentes equivalentes. La parcela generada en esquina con la calle Moreno deberá ceder ochava reglamentaria, al momento del presentar planos de ampliaciones o modificaciones de obra.-
ARTÍCULO 4º.- Déjase constancia del cumplimiento del artículo 54° del DL 8912/77.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de julio de 2023.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA Vicepresidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7534
Campana, 9 de agosto de 2023.-
Promulgada por DECTO-2023-730-E-MUNICAM-INT, del 9 de agosto de 2023.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal