VISTO:
El Decreto Ley Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades; y el expediente municipal N° 4016-1914-0-2023; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3, la Comisión Directiva de la Sociedad de Fomento del Barrio Monteverde Asociación Civil solicita se otorgue una fracción de tierra donde actualmente se encuentra la plaza del Barrio, sita en las calles Las Glicinas y Los Jazmines.
Que la finalidad radica en la construcción de la sede de la mencionada Sociedad de Fomento.
Que a fs. 15/15 vlta., la Subdirección de Planeamiento y Catastro e Información Geográfica informa que el predio identificado como: Circunscripción III, Sección A, Quinta 54, Parcela 1 pertenece al dominio municipal y que fue cedido por plano de mensura 14-83-1971 como Reserva Fiscal.
Que, asimismo, dicha Subdirección considera que puede darse lugar a la solicitud de otorgamiento de una sección del predio para la materialización de la sede de la sociedad de fomento del barrio Monteverde.
Que en el informe se hace mención a antecedentes de cesiones a sociedades de fomento.
Que se sugiere ceder para la construcción de la sede de la sociedad de fomento del barrio Monteverde una superficie de 1000 m2, correspondiente a la medida mínima de parcela en el sector, según la zonificación determinada por el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental.
Que a fs. 17, la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro informa los requerimientos que deben seguirse para la materialización de la cesión.
Que a fs. 21, la Subdirección de Planeamiento y Catastro e Información Geográfica adjunta el croquis de la propuesta de cesión en el predio mencionado precedentemente.
Que a fs. 25, la Subsecretaría de Planeamiento y Obras indica que no existe impedimento técnico, y solicita la incorporación del proyecto de donación del predio identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Quinta 54, Parcela 1 para el emplazamiento de la Sociedad de Fomento del Barrio Monteverde.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Dónase a la Sociedad de Fomento del Barrio Monteverde, con inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo matrícula Nº 35947, parte del terreno ubicado en dicho barrio, identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Quinta 54, Parcela 1, que fuera cedido como Reserva Fiscal, por plano 14-83-1971 y que constituye un bien del dominio Municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 9533, individualizada en croquis que como ANEXO I integra la presente, que tendría una superficie calculada en 1000 m2 (UN MIL METROS CUADRADOS) cuyas medidas definitivas y demás características surgirán del plano de mensura y división que oportunamente se confeccione.
ARTÍCULO 2º.- El inmueble objeto de la donación será destinado a la construcción de un edificio para el funcionamiento de la sociedad de fomento, emprendimiento que se realizará por exclusiva cuenta y cargo de la donataria, por sí o por terceros, manteniendo ésta la titularidad del dominio.
ARTÍCULO 3º.- Otórguese a la Sociedad de Fomento del Barrio Monteverde, un plazo de un (1) año para iniciar la construcción de las obras indicadas en el artículo 2º, hecho que en ese momento deberá comunicarse fehacientemente a la Municipalidad, efectuando la presentación de la documentación técnica que corresponda por Ley, y de cinco (5) años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de notificación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la donataria de las obligaciones enunciadas en los artículos 2º y 3º; el desistimiento en la realización del proyecto o la no puesta en marcha del servicio al que está destinado el inmueble en el término de cinco (5) años contados desde la fecha de notificación de la presente Ordenanza; el cese de las actividades de la sociedad de fomento o si ésta dejara de cumplir los objetivos perseguidos con su instalación, darán lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, retrotrayéndose el dominio al Municipio y quedando todas las mejoras introducidas en beneficio de éste, sin derecho a compensación o retribución alguna por parte de la entidad.
ARTÍCULO 5º.- El Plano de Mensura y División al que refiere la última parte del artículo 1º de la presente, deberá confeccionarse previamente a la escrituración, siendo los gastos, impuestos, honorarios y demás costas que demande la realización del mismo, a exclusivo cargo de la donataria.
ARTÍCULO 6º.- La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corriendo los gastos que ésta origine, por cuenta de la donataria.
ARTÍCULO 7º.- Declárase de interés social el trámite de escrituración al que se alude en el artículo 6º, a los efectos de la Ley Provincial Nº 10.830.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 3 días del mes de agosto de 2023.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA Vicepresidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7541
Campana, 10 de agosto de 2023.-
Promulgada por DECTO-2023-740-E-MUNICAM-INT, del 10 de agosto de 2023.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal
