VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el expediente Municipal N° 4016-16.168-2-2009; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 253, 307, 326 y 328 la “ASOCIACION CIVIL SERVIR CAMPANA”, solicita exención de pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Publicidad y Propaganda y Tasa por Servicios Generales respecto del período Fiscal 2020, 2021 y 2022.
Que, a fs. 383 la Dirección General de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos manifiesta que, efectuado el análisis del expediente de referencia no existen objeciones sobre el pedido solicitado, cumpliendo con lo requerido, adjunta listado de deuda e informa que no posee Título Ejecutivo.
Que, a fs. 265/266, 301, 323 y 347 obran las Actas de Inspección donde se verificó el destino y funcionamiento de la misma.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.– Condónase al contribuyente “ASOCIACION CIVIL SERVIR CAMPANA” con domicilio en la calle Sivori Nº 1251 de esta Ciudad, de la deuda correspondiente a la Tasa por Servicios Generales Cuenta Nº 148533-0, respecto al período fiscal 2022.-
ARTICULO 2º.- Condónase al contribuyente “ASOCIACION CIVIL SERVIR CAMPANA” con domicilio en calle Sivori Nº 1251 de esta Ciudad, de la deuda correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Legajo N° 9661-0, respecto al período fiscal 2022.-
ARTICULO 3º.- Condónase al contribuyente “ASOCIACION CIVIL SERVIR CAMPANA” con domicilio en calle Sivori Nº 1251 de esta Ciudad, de la deuda correspondiente a la Tasa por Publicidad y Propaganda Legajo N° 9661-0, respecto a los períodos fiscales 2020 y 2021.-
ARTÍCULO 4º.- El beneficio que se concede en el artículo 1º, 2º y 3°, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en los mismos y solamente en los períodos mencionados; no excluye al contribuyente del cumplimiento de los deberes formales.-
ARTÍCULO 5°. – El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos 1º, 2º y 3°.-
ARTÍCULO 6°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de octubre de 2026.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA Vicepresidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7562
Campana, 1° de noviembre de 2023.-
Promulgada por DECTO-2023-1010-E-MUNICAM-INT, del 1° de noviembre de 2023.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa LUIS RICARDO GÓMEZ
Secretaria Interina Intendente Interino
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal