VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas N° 5847, 5871, 6043, 6157, 6242, 6389, 6554, 6626, 6753, 6974, 7076, 7209,7309, 7498; y el Expediente Municipal Nº 4016-1931-98 Cpo. 22; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente Nº 4016-1931/98, obran los antecedentes de la declaración del Estado de Emergencia en la Prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en Jurisdicción del Partido de Campana, prorrogado por las Ordenanzas N° 5847, 5871, 6043, 6157, 6242, 6389, 6554, 6626, 6753, 6974, 7076, 7209, 7309 y 7498.
Que a fs. 4100/4101, del cuerpo 22, del mencionado expediente obra copia de la Ordenanza N° 7498/23, la cual prorroga el plazo establecido en la Ordenanza N° 7309/22, hasta el 30 de abril de 2024, para que el Departamento Ejecutivo efectúe los llamados a Licitación Pública que estime convenientes, a fin de cubrir el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en Jurisdicción del Partido de Campana, con cuya adjudicación y real inicio de la prestación del mismo, se dará por concluido el Estado de Emergencia dispuesto oportunamente.
Que estando pronto a vencer el plazo establecido en la Ordenanza N° 7498, resulta necesario prorrogar el mencionado Estado de Emergencia, hasta el 30 de Abril de 2025.
Que el Estado Municipal no permanece indiferente ante la problemática que representa la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano para la comunidad, y por lo tanto debe arbitrar los medios conducentes a lograr que este servicio público continúe de manera ininterrumpida.
Que en virtud de lo normado en los artículos 53, 230 y concordantes del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), todo lo relativo a concesiones de servicios públicos es competencia del Departamento Deliberativo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Prorrógase el plazo establecido en la Ordenanza N° 7498, hasta el 30 de abril de 2025, para que el Departamento Ejecutivo efectúe los llamados a Licitación Pública que estimen convenientes, a fin de cubrir el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la Jurisdicción del Partido de Campana, con cuya adjudicación y real inicio de la prestación del mismo se dará por concluido el Estado de Emergencia dispuesto oportunamente.-
ARTICULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios ampliatorios para la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros con la Empresa Micro Omnibus Tigre S.A, con la Empresa Cooperativa de Trabajo 6 de Julio Limitada, como así también con la Empresa Cooperativa de Trabajo 3 de Julio Limitada y con toda aquella otra Empresa de Transporte que preste servicios en esta Jurisdicción.-
ARTICULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de mayo de 2024.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7618
Campana, 8 de mayo de 2024.-
Promulgada por DECTO-2024-377-E-MUNICAM-INT, del 8 de mayo de 2024.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal