DIGESTO

Expediente N°805

805,1964,1964-11-22,1964-12-07,SECCION PRIMERAnnTASAS TITULO InnALUMBRADO, LIMPIEZA, BARRIDO, RIEGO Y CONSERVACION DE CALLESnnARTICULO 1º.- De acuerdo con el artículo 40º de la Ordenanza Fiscal, fíjanse las siguientes tasas mensuales por cada cien metros cuadrados de superficie:nntAlumbrado: nt$ 3,19 por iluminación en la esquina.nt$ 4,25 por cada foco instalado entre ambas esquinas.ntMáximo dos focos adicionalesnntLimpieza:tntt$ 1,28 en las zonas pavimentadas.ntt$ 0,88 en las zonas sin pavimentar.nntBarrido:ntt$ 1,68 en las zonas pavimentadas.nntRiego:ntt$ 0,27nttntConservación de Calles:ntt$ 0,60 calles pavimentadas urbanas.ntt$ 0,80 calles urbanas sin pavimentar.nnTITULO IInnSELLADO ADMINISTRATIVO MUNICIPALnnARTICULO 2º: La tasa de sellado administrativo a que se refiere el artículo 43º de la Ordenanza Fiscal, será la siguiente:nna Por cada foja de actuación administrativa m$n. 10.-nb Por derecho de carpeta iniciadora de expediente m$n. 30.-nc Informes judiciales: Sin perjuicio de la reposición del sellado municipal, sin cuyo pago no de le dará curso, ni será devuelto, se abonará por cada oficio librado a petición de parte, m$n. 200.- por primera vez.-ntLos oficios sucesivos referentes al mismo juicio oblarán m$n. 50.- por presentación.-nLos oficios de los Jueces de Instrucción Penal, de Trabajo o Agrario, como así los que se refieran a excepciones militares, recursos de amparo en que el Estado Nacional o Provincial sean parte requirente, serán tramitados sin reposición. d Por cada Libreta de Sanidad y por cada certificación de la misma, m$n. 100.-ne Cualquier certificación o testimonio que emita la Municipalidad a solicitud de parte interesada, m$n. 100.- exceptuándose las que se expidan para trámites jubilatorios.-nf Por cada copia de plano registrada en el Municipio, m$n. 100.-ng Por cada plano del Partido o de la ciudad de Campana, m$n. 200.-nh Por cada ejemplar de Ordenanza Fiscal o Impositiva, se abonará m$n. 50.-ni Se abonará por cada solicitud de:nn1- Numeración domiciliaria m$n. 100.-n2- Habilitación de comercio, m$n. 500.- y ocupaciones.n3- Habilitación de industrias: por habilitación de instalaciones mecánicas, electromecánicas y/o térmicas, se pagará el uno por mil 1 ‰ del valor de las instalaciones, según declaración jurada.n4- Transferencia de comercio, industria u ocupaciones, sin intervención notarial, m$n. 300.-n5- Inspección de una propiedad, ya sea concluida o no, sean o no propietarios de la misma, aduciendo deficiencias técnicas o inconvenientes, o perjuicios con los linderos o próximos, propietarios o inquilinos, m$n. 100.-n6- Permiso para vender rifas de cualquier naturaleza, aún las de fines benéficos, caducando cada permiso con la fecha del sorteo:nEntidades locales m$n. 200.-nOtras jurisdicciones, m$n. 5.000.-n7- Signatura de protestos, el 1% del importe del documento.-n8- Certificación de deuda, el 1‰ uno por mil calculado sobre el monto de la operación para la que se le requiere, o de la valuación fiscal, el importe que sea mayor: mínimo m$n. 100.-n9- Realización de bailes o espectáculos con actuación de orquesta, números de atracción o diversión, foráneos, m$n. 3.000.-n10- Funciones de Circos m$n. 300.- por día.-n11- Idem Parque de Diversiones, juegos mecánicos o entretenimientos, m$n. 750.- por día.-n12- Reconsideración o apelación de resoluciones del D.E., m$n. 100.-; si la resolución fuese favorable, se devolverá el importe.-ntLos sellados a que se refieren los apartados del presente artículo, deben abonarse sin perjuicio de los demás gravámenes que le corresponden. j Por cada Libreta de Familia:ntComún: m$n. 30.-ntEspecial: m$n. 150.- nk Por cada desinfección que se efectúe:n- En automóviles de alquiler o remises, servicio bimestral, m$n. 50.-n- En ómnibus o colectivos, servicio bimestral, m$n. 100.-n- En hoteles y restaurantes, servicio semestral, m$n. 150.-n- En cines, teatros, sales de espectáculos, servicio mensual, por año, m$n. 1.000. nTITULO IIInnSERVICIO FUNEBREnnARTICULO 3º.- Los servicios que se realicen por el Servicio Fúnebre Municipal, estarán gravados por una tasa de m$n. 2.000.- Dos mil más el costo del ataúd que se emplee. nTITULO IVnnSERVICIO DE AMBULANCIAnnARTICULO 4º.- Se cobrará a razón de m$n. 3.- por kilómetro recorrido; mínimo m$n. 50. nTITULO VnnSERVICIO DE CARRO ATMOSFERICOnnARTICULO 5º.- La tasa por servicio de carro atmosférico se establece en m$n. 50.- por cada mil litros de capacidad de los tanques empleados. Podrán solicitarse tanques de tres mil, cuatro mil, cinco mil, o múltiplos de esas cifras. nSECCION SEGUNDAnnDERECHOSnnTITULO InnFISCALIZACIÓN AL COMERCIO, INDUSTRIA Y OCUPACIONESnnARTICULO 6º.- Establécese para el pago del derecho de Seguridad e Higiene, la alícuota básica del 8 ‰ ocho por mil que se aplicará a todas las actividades para las que no se prevea una tasa distinta. ARTICULO 7º: Para las actividades que a continuación se enumeran el derecho se pagará de acuerdo a las siguientes alícuotas:nna Seis por mil 6‰: Comercios: mínimo a pagar m$n. 900.-nb Diez por mil 10‰: Venta de automotores, motocicletas, motonetas, motocupés, bicicletas, maquinarias, motores y repuestos y accesorios de todo tipo de máquinas; hoteles y pensiones.-nc Dieciocho por mil 18‰: Despacho de bebidas alcohólicas, garages y alquiler de cocheras.-nd Veinticuatro por mil 24‰: Comisionistas, administradores de propiedades, agentes de propaganda y en general toda actividad de intermediación que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otra retribución de base análoga, aplicándose la alícuota sobre estos conceptos, según corresponda.-ne Treinta por mil 30‰: Prestamistas con garantía o sin ella, financiadoras constituidas conforme a disposiciones legales, instituciones bancarias.-nf Cien por mil 100‰: Boites, Cabarets, Night Clubs; mínimo a pagar m$n. 50.000. tSe reduce en un 50% la alícuota y el mínimo aplicable a las siguientes actividades: ventas al por mayor y menor de artículos o productos de primera necesidad, como ser: carne, fruta, verdura, Leche y derivados u otros de similares características e iguales fines de consumo.-ntSe reduce en la misma proporción la alícuota y el mínimo imponible aplicable, la que sea menor a la fabricación y/o venta de pan y afines, pastas alimenticias, aguas gaseosas, vinos comunes y cerveza.ntNo se hallan comprendidos en la reducción la fabricación y/o venta de confituras, bombonería, vinos finos y productos importados. ARTICULO 8º.- Los profesionales universitarios con oficina, estudio, consultorio o laboratorio instalado en el Partido, abonarán:…….nnTITULO IInnEDIFICACIONnnARTICULO 9º.- Fíjase en el uno y medio por ciento 1 ½% el derecho a abonar por las construcciones nuevas o ampliaciones de las existentes a que se refiere el artículo 69º de la Ordenanza Fiscal. ARTICULO 10º.- A los fines establecidos en el artículo 71º de la Ordenanza Fiscal, dispónese que los valores por metro cuadrado de superficie cubierta, no pueden ser inferiores a los siguientes:nnCategoría A: Edificios destinados a casas de familia; casas de rentas, hoteles y sanatorios; oficinas privadas; bibliotecas; establecimientos de asistencia social; museos; asociaciones gremiales o profesionales; negocios de superficie cubierta hasta 100 metros cuadrados; garages para uso privado; asociaciones deportivas, sociales o culturales con excepción de campo de deportes; establecimientos educacionales o destinados a similares:……nnCategoría B: Edificios destinados a negocios, con superficie superior a 100 metros cuadrados; bancos, oficinas para atención al público, recreos o balnearios o similares:…….nnCategoría C: Edificios destinados a fábricas; talleres; Depósitos; garages para uso público; estaciones de servicio o destinos similares:…nnCategoría D: Edificios destinados a cines, teatros, salones de actos, de superficie mayor de 300 metros cuadrados, o destinos similares.-nEl Departamento Ejecutivo fijará por decreto los requisitos que deberán reunir las edificaciones para ser clasificadas dentro de los tipos previstos en cada categoría.- ntttnARTICULO 11º.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 73º de la Ordenanza Fiscal, los casos contemplados en los incisos a al j del citado artículo, abonarán el tres por ciento 3% del valor de los trabajos, según el presupuesto real de las obras. De acuerdo a lo previsto en el inciso k, las subdivisiones de tierra que se practiquen con destino a la formación de núcleos urbanos, barrios parque, loteo fin de semana y las ampliaciones de los ya existentes, abonarán m$n. 0,30 por metro cuadrado de superficie a dividir. Las subdivisiones que introduzcan modificaciones en el parcelario de núcleos urbanos existentes, abonarán m$n. 0,50 por metro cuadrado de superficie a dividir. La subdivisión en propiedad horizontal, abonarán m$n. 1,00 por mero cuadrado de superficie a dividir. Las subdivisiones, unificaciones o mensuras de tierra que no estén incluidas precedentemente, abonarán m$n. 100.- por hectárea más un adicional de m$n. 300.- por parcela resultante reduciendo al 50% estos dos últimos derechos, cuando se practiquen a los fines sucesorios, previa certificación notarial. TITULO III CEMENTERIOnnARTICULO 12º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 75º de la Ordenanza Fiscal, establecense los siguientes derechos a pagar:….nnARTICULO 13º.- Por el alquiler de sepultura en tierra, por lapsos de 10 años, renovables indefinidamente, se abonará m$n. 100. ARTICULO 14º.- Por alquiler:…….nnARTICULO 15º: Por arrendamiento de lotes para la construcción de bóvedas o panteones por lapsos de veinte años, renovables indefinidamente:nnSobre camino principal, el metro cuadradot$t3.000.-nSobre caminos secundarios, el metro cuadradot$t1.000. ARTICULO 16º: Por transferencia de:nnPanteones: $ 500.- el metro cuadrado más el 10% sobre el valor de la edificación tasada por el Departamento Ejecutivo. Bóvedas: $ 300.- el metro cuadrado más el 10% sobre el valor de la edificación tasada por el Departamento Ejecutivo. TITULO III MATANZA E INSPECCION DE CARNESnnARTICULO 17º: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79º de la Ordenanza Fiscal, establecense los derechos que corresponden por matanza e Inspección de carnes:nna Por matanzas en el Matadero Municipal o en el lugar autorizado a tal efecto por la Municipalidad, se abonará el uno por ciento 1% del precio de venta de la carne, menudencias y derivados resultantes del faenamiento, según declaración jurada del matarife.-nb Por inspección de carnes, menudencias y derivados procedentes de establecimientos ubicados fuera del Partido, se abonará el uno por ciento 1% del precio de venta de la carne o derivados introducidos según declaración jurada del abastecedor.-nc Por lavado de cueros en las instalaciones del Matadero Municipal, m$n. 7.- cada uno. TITULO V USO DE LA VIA PUBLICAnnARTICULO 18º: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83º de la Ordenanza Fiscal, establecense los siguientes derechos:…..nnTITULO VI CATASTROnnARTICULO 19º: Fíjase el derecho anual de catastro en $ 50.- por cada parcela ubicada en la zona urbana y de $ 20.- por las ubicadas en zonas rurales y de islas. El Departamento Ejecutivo determinará el límite de las zonas. TITULO VII MARCAS Y SEÑALESnnARTICULO 20º: Por los servicios indicados en el presente Título se pagarán los siguientes derechos:……nnTITULO VIII EXTRACCION DE ARENA, TIERRA Y CASCAJOnnARTICULO 21º: Por las extracciones autorizadas de tierra, arena o cascajo, dentro de la jurisdicción del Partido, o su introducción al Partido, o su comercialización, se abonará:nn- Arena, el metro cúbico …………..$ 7.-n- Cascajo, el metro cúbico …………$ 15.-n- Tierra, el metro cúbico ………… $ 3. SECCION TERCERA IMPUESTOSnnTITULO I BALDIOnnARTICULO 22º: De acuerdo con el artículo 94º de la Ordenanza Fiscal, establecense las siguientes alícuotas semestrales:nnPrimera Zona: Comprendida entre las calles Rawson, Moreno, Jean Jaures, Leandro N. Alem, m$n. 5.- por metro cuadrado.nnSegunda Zona: Comprendida entre las calles Balcarce, Viamonte, Ameghino y Vías del Ferrocarril, excluida la Zona primera, m$n. 1.- por metro cuadrado. Tercera Zona: Manzanas comprendidas entre las calles Florentino Ameghino, San Martín, Ruta 9 y Belgrano, m$n. 0,20 por metro cuadrado. TITULO II PATENTES DE VEHICULOSnnARTICULO 23º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 96º de la Ordenanza Fiscal, fíjase en el presente artículo el impuesto de Patentes de Vehículos:………nnTITULO IIInnPUBLICIDAD Y ANUNCIOSnnARTICULO 24º: De acuerdo con lo establecido en el artículo 101º de la Ordenanza Fiscal, se percibirán los siguientes impuestos:nna Comprendidos en el inciso a del artículo precitado:n- Carteles o letreros simples, $ 150.- por metro cuadrado y por año.n- Si los letreros son iluminados, abonarán un adicional del 50% cincuenta por ciento.-n- Si los letreros son luminosos, abonarán un adicional del 100% cien por ciento.-nb Comprendidos en el Inciso b del artículo precitado:n- Pagarán $ 60.- cada uno por metro cuadrado y por un año o fracción.-nc Comprendidos en el Inciso c del artículo precitado:n- Pagarán $ 5.- por cada uno, por metro cuadrado y por mes o fracción.-nd Comprendidos en el inciso d del artículo precitado:n- Pagarán $ 50.- por millar.ne Comprendidos en el inciso e del artículo precitado:n- Pagarán $ 50.- por día de irradiación y por altavoz.-nf Comprendidos en el inciso f del artículo precitado:n- Pagarán $ 50.- por metro cuadrado. TITULO IV DIVERSIONES PUBLICASnnARTICULO 25º: Fíjase el impuesto a las diversiones públicas que establece el artículo 105º de la Ordenanza Fiscal, en las siguientes sumas:……………