DIGESTO

Expediente N°807

807,1964,1964-12-18,1964-12-22,ARTICULO 1º: Prohíbese la instalación de industrias, comercios y edificación de tipo precario, en la zona delimitada por el camino de acceso a Papelera Hurlingham, vías del Ferrocarril, Arroyo de la Cruz y Río Paraná de las Palmas. ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo, con la finalidad de preservar el aspecto urbanístico de dicha zona, queda facultado para reglamentar la edificación futura de la misma. ARTICULO 3º: Se excluyen de las disposiciones involucradas en el artículo 1º y de la reglamentación aludida en el artículo 2º, a las industrias y/o construcciones reglamentariamente autorizadas hasta el 8 de septiembre de 1964, fecha en que mediante Ordenanza Nº 778 se dio principio de ejecución a la zona Balnearia. Las industrias existentes, no podrán cambiar la actividad para la cual fueron habilitadas, so pena de perder esta última. ARTICULO 4º: Queda terminantemente prohibido el tránsito pesado en el camino de acceso, desde la Ruta Nacional Nº 12 al Balneario Municipal, a vehículos con más de 4.000 kg. de carga, excepción hecha de los que deban proveer de combustibles u otros elementos a las instalaciones de aquel. ARTICULO 5º: El aprovisionamiento deberá efectuarse de lunes a viernes en horas hábiles. En sábados, domingos y feriados, solamente se permitirá el abastecimiento de mercaderías hasta las 9 horas. ARTICULO 6º: La autorización para operar en días sábados, domingos y feriados, no alcanza a los proveedores de combustibles, los cuales solamente podrán hacerlo de lunes a viernes en horas hábiles. ARTICULO 7º: Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n