DIGESTO

Expediente N°854

854,1965,1965-11-18,1965-11-22,ARTÍCULO 1º.- Las actividades privadas de comercialización dentro del ámbito del Balneario Municipal y el otorgamiento de los correspondientes permisos para las mismas, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- Se autoriza el funcionamiento en el mencionado Balneario de las siguientes unidades comerciales: nnNº 1: nBar, restaurante y parrilla ; nNº s. 2,3,4,5,6 y 7: nKioscos para la venta de productos afines a las actividades que en el mismo se desarrollen ; nNº s. 8 y 9: nKioscos para la venta de bebidas gaseosas y afines ; nNº 10: nPublicidad oral por alta voces; nNº 11: nPizzería y afines ; nNº 12:nCarrousel ; nNº 13: nPaseos en lanchas y alquiler de botes ; nNº 14: nVenta de carne salada parrilla , frutas y verduras ; nNº 15: nAlquiler de bicicletas acuáticas. Las actividades comerciales temporales y/o ambulantes serán autorizadas por el Departamento Ejecutivo con arreglo a las disposiciones vigentes. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de los mismos, delimitando la actividad comercial de cada uno, y fijará los precios máximos de venta al público de las siguientes mercaderías: bebidas sin alcohol, cerveza, sándwich de pan francés y alemán, y helados. Los precios máximos podrán ser reajustados, pero la venta de los artículos mencionados será obligatorio para los concesionarios de unidades comerciales afines.nnARTÍCULO 4º.- Las unidades comerciales Nº s. 1, 2,3, 4, 5, 6, 7 y 10, desarrollarán sus actividades en los locales destinados a tal efecto. Las unidades comerciales Nº s. 8 y 9 podrán ser kioscos “ad – hoc” instalados por permisionarios o venta ambulante, determinando el Departamento Ejecutivo las condiciones de la misma. Las unidades Nº s. 11, 12, 13, 14 y 15 se instalarán en locales provistos por los concesionarios de acuerdo a las disposiciones del Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 5º.- Los permisos se otorgarán mediante concurso de antecedentes y ofrecimiento de gabelas. ARTÍCULO 6º.- Los permisionarios estarán obligados a depositar en la Tesorería Municipal, un fondo de garantía acorde con la instalación de la unidad comercial de propiedad municipal que exploten. El mismo podrá ser integrado en efectivo o mediante Fianza Bancaria otorgada por un Banco que tenga sucursal en Campana. ARTÍCULO 7º.- Los permisos de comercialización serán otorgados por un lapso de cinco 5 años renovables. ARTÍCULO 8º.- El pago de gabelas y los depósitos de garantía no exime a los permisionarios del pago de los derechos e impuestos que fijen las Ordenanzas Impositivas. ARTÍCULO 9º.- Los permisionarios abonarán las gabelas anuales ofrecidas, la primera antes de iniciar sus actividades y la siguiente dentro de los primeros diez 10 días del primer mes del año. La falta de pago de las gabelas, impuestos y/o la no reintegración del fondo de garantía cuando esta haya sido afectada, será considerada causa de caducidad del permiso. ARTÍCULO 10º.- Los permisionarios y el personal de su dependencia, estarán obligados al uso de uniforme de acuerdo a las características que determine el Departamento Ejecutivo, lo mismo que observar un trato correcto con los usuarios del Balneario, y a mantener las instalaciones a su cargo en perfecto estado de aseo y conservación. ARTÍCULO 11º.- El incumplimiento total o parcial por falta de los permisionarios o sus agentes, de las obligaciones contraídas, lo mismo que de las disposiciones de esta Ordenanza y/o su reglamentación, hará pasible a los mismos de las siguientes sanciones: naApercibimiento; nbMultas entre quinientos pesos m/n $ 500.- m/n y cinco mil pesos m/n $ 5.000.- m/n;ncCaducidad de permiso;ndEliminación del Registro de Permisionarios de la Municipalidad. La aplicación de la sanción será graduada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo el mismo exigir al permisionario el retiro del servicio del personal a sus ordenes, cuyo desempeño y conducta no sean las acordes. La orden de retiro del personal no dará derecho al permisionario a reclamación o indemnización alguna, siendo el mismo responsable por sus agentes. ARTÍCULO 12º.- Los permisionarios responderán por los perjuicios, pérdidas o daños que resultaren del incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el ejercicio de su actividad, o del trato inadecuado dada a las instalaciones y elementos a su cargo por él, sus agentes o el público usuario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:nnARTÍCULO 13º.- Ratifícase el Decreto Nº 2005/65, dictado por el Departamento Ejecutivo “ad – referéndum” del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 14º.- Ratificanse las autorizaciones precarias otorgadas por el Departamento Ejecutivo mediante los Decretos Nº 2013 y 2038/65, para el ejercicio de actividades comerciales en el ámbito del Balneario Municipal. Estas autorizaciones precarias caducarán el 30 de abril de 1966, debiendo realizarse las posteriores adjudicaciones de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 15º.- Los permisionarios que realicen sus actividades de acuerdo a las autorizaciones precarias determinadas en el artículo anterior, abonarán por el arrendamiento de instalaciones y/o espacios de terreno, las siguientes sumas mensuales, por mes adelantado, a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación de la presente Ordenanza y hasta la finalización de las autorizaciones: …….nnARTÍCULO 16º.- En el caso de que a la fecha de iniciación del cobro dispuesto en el artículo anterior, algún permisionario no hubiere iniciado sus actividades comerciales, el mismo comenzará a tener vigencia en el momento de la habilitación correspondiente, computándose a tal efecto las fracciones de mes como mes completo de funcionamiento. ARTÍCULO 17º.- Los permisionarios que han comenzado sus actividades comerciales con anterioridad a la fecha de vigencia de este regimen transitorio, abonarán por el arrendamiento ya utilizado los siguientes montos totales:….nnARTÍCULO 18º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n,1975-12-11;