893,1966,1966-11-25,1966-11-25,ARTICULO 1º: Derogase la Ordenanza Nro. 854/65, que será reemplazada por la presente, la que regirá las actividades privadas de comercialización dentro del ámbito del balneario Municipal. ARTICULO 2º : Se autoriza el funcionamiento en el mencionado Balneario, de las siguientes unidades comerciales:nNº 1: Restaurante y Bar. º 2: Parrilla. º 3: Despensa y venta de carbón. º 4: Cigarrillos, revistas y golosinas. º 5: Helados. º 6: Foto, cine y radio. º 7: Artículos de pesca y playa. º 8: Pan, facturas, masas, empanadas, galletitas y golosinas. º 9: Gaseosas. º 10: Gaseosas. º 11: Publicidad oral. º 12: Pizzeria y afines. º 13: Calesita. º 14: Lanchas y botes. º 15: Venta carne asada. º 16: Alquiler bicicletas acuáticas.-nLas actividades comerciales temporarias y/o ambulantes serán autorizadas por el Departamento Ejecutivo con arreglo a las disposiciones vigentes. ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo reglamentara el funcionamiento de los mismos, delimitando la actividad comercial de cada uno y fijando los precios máximos de venta de todos los artículos que crea conveniente. ARTICULO 4º: Las unidades comerciales números 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 11; 12 y 15 desarrollaran sus actividades en los locales destinados a tal efecto.- la unidad comercial Nro. 10 podrá ser kiosco “ad-hoc” instalado por permisionario o venta ambulante, determinando el Departamento Ejecutivo las condiciones de la misma. Las unidades números 13;14; y 16 se instalaran en locales provistos por los concesionarios de acuerdo a las disposiciones del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 5º: Los permisos se otorgaran mediante concurso de antecedentes y ofrecimiento de gabelas. ARTICULO 6º: Los permisionarios estarán obligados a depositar en la Tesorería Municipal, un fondo de garantía acorde con la instalación de la unidad comercial de propiedad municipal que explote. El mismo podrá ser integrado en efectivo o mediante Fianza Bancaria otorgada por un Banco que tenga Sucursal en Campana.- nnARTICULO 7º: Los permisos de comercialización serán otorgados por un lapso de dos 2 años finalizando el 31 de mayo de años pares.-nARTICULO 8º: El pago de gabelas y los depósitos de garantía, no exime a los permisionarios del pago de los derechos o impuestos que fijen las Ordenanzas Impositivas. ARTICULO 9º: Los permisionarios abonaran las gabelas ofrecidas, por año adelantado del 1 al 15 de junio de cada año. La falta de pago de las gabelas, impuesto y/o la no integración del fondo de garantía, cuando esta haya sido afectada, será considerada causa de caducidad del permiso. ARTICULO 10º: Los permisionarios y el personal de su dependencia, estarán obligados al uso de uniforme de acuerdo a las características que determine el Departamento Ejecutivo, lo mismo que a observar un trato correcto con los usuarios del Balneario, y a mantener las instalaciones a su cargo en perfecto estado de aseo y conservación. ARTICULO 11º: El incumplimiento total o parcial por falta de los permisionarios o sus agentes de las obligaciones a esta Ordenanza y /o su reglamentación, hará pasible a los mismos de las siguientes sanciones:nnaApercibimiento;nbMultas entre quinientos pesos m/n $500,-m/n y cinco mil pesos m/n $5.000,-m/n.-;ncCaducidad del permiso;ndEliminación del Registro de Permisionarios de la Municipalidad.nLa aplicación de la sanción, será graduada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo el mismo exigir al permisionario el retiro del servicio del personal a sus ordenes, cuyo desempeño y conducta no sean las acordes. La orden de retiro del personal no dará derecho al permisionario a reclamación e indemnización alguna siendo el mismo responsable por sus agentes. ARTICULO 12º: Los permisionarios responderán por los perjuicios , perdidas o daños que resultaren del incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el ejercicio de su actividad, o del trato inadecuado dado a las instalaciones y elementos a su cargo por el, sus agentes o el publico usuario.-n nDISPOSICIONES TRANSITORIASnnARTICULO 13º : Anulase todas las autorizaciones otorgadas por el Departamento Ejecutivo con anterioridad a la promulgación de la presente, para el ejercicio de actividades comerciales en el ámbito del Balneario Municipal. ARTICULO 14º : Los permisionarios de las unidades Nros. 9 “ Venta Raúl Gatti y Raúl Gatti; 12 “Pizzeria y afines” de Ronald Nash y Florilegio De Lisi; y 15 “venta de carne asada” de José García y Juan Garate, por haber construido las instalaciones se les otorgaran, solo por esta única vez, las concesiones por un plazo a establecer, de acuerdo a los montos invertidos y las gabelas a pagar, que no podrán exceder en cinco 5 años. ARTICULO 15 º: El Departamento Ejecutivo establecerá los montos invertidos en la construcción de las unidades Nros. 9; 12; y 15; y fijará las gabelas hasta cubrir dichas sumas, pasando entonces las mismas a propiedad Municipal sin derecho a indemnización alguna.-n nARTICULO 16º : Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos, vuelva la Municipalidad recurrente.-