904,1967,1967-03-30,1967-03-30,ARTICULO 1º: Amplíase hasta el 30 de abril de 1967, el plazo de vencimiento a que se refiere el artículo 41 de la Ordenanza Fiscal N° 639/60, para el pago de las TASAS de Alumbrado, Limpieza, Barrido, Riego y Conservación de calles y DERECHOS de Inspección de Terrenos Baldíos, pudiendo abonarse hasta el 31 de marzo próximo, con el descuento del diez por ciento 10% que determina el art. 42°, – sobre el monto total a pagar -, en caso de abonarse ambos semestres antes de la fecha indicada. ARTICULO 2º: Acuérdase asimismo plazo hasta el 31 de marzo del año en curso, para el pago de los Derechos a que se hace referencia en los artículos 66°”Fiscalizacion al Comercio, Industria y Ocupaciones”, y art. 104° Impuestos de “Publicidad y Anuncios” de la cita Ordenanza Fiscal. ARTICULO 3: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos vuelva a la Municipalidad recurrente.-n