917,1967,1967-10-05,1967-10-05,ARTICULO 1º: A partir de la vigencia de esta Ordenanza, toda multa aplicada en virtud de disposición municipal, que tenga carácter sancionatorio por violación de las normas referentes a tránsito, seguridad, higiene, o destrucción de bienes públicos por culpa, deberán ser oblada en la Municipalidad dentro del término de diez 10 días hábiles de la notificación. Esta notificación deberá efectuarse en la firma del titular del Departamento Ejecutivo, mediante telegrama colacionado o cédula a diligenciarse en legal forma y personalmente en el domicilio infractor, con constancia expresa de que, en caso de no satisfacerse la multa respectiva, se aplicará arresto en subsidio en la forma establecida en el artículo siguiente. ARTICULO 2º: En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el condenado sufrirá arresto a razón de un día por cada sesenta y seis pesos $166 o fracción, el que no podrá exceder de treinta 30 días. ARTICULO 3°: Producido el caso del artículo anterior, el Intendente del Partido, adjuntándole copia certificada de la resolución dictada, constancia del incumplimiento de pago y la orden de detención del sancionado, haciéndole saber los días de arresto que le correspondieren y que deberá ponerlo en inmediata libertad en caso de pago de la deuda o fracción proporcional faltante. ARTICULO 4°: El Intendente Municipal podrá autorizar al sancionado a pagar la multa en cuotas, conforme a lo prescripto por el artículo 21° del Código Penal. ARTICULO 5°: El arresto se cumplirá en la Comisaría de la Policía local o en el lugar que estableciere el Intendente Municipal dentro de la jurisdicción municipal. ARTICULO 6°: Queda establecido como mínimo de todas las multas, en las ordenanzas vigentes, la cantidad de TRESCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL $ 300.- m/n . Asimismo, a criterio del Departamento Ejecutivo y teniendo en cuenta las circunstancias del caso el monto de la multa podrá llegar hasta la suma de CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL $ 5.000.- m/n. ARTICULO 7°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos vuelva a la Municipalidad recurrente.