925,1967,1967-11-30,1967-11-30,ARTÍCULO 1º- Todo propietario de inmueble afectado por obras de pavimentación, cercos, veredas, desagües, y obras de arte complementarias, que se ejecuten en las calles, caminos o pasajes públicos de este Partido, estarán obligados al pago de la deuda existente por la ejecución de las mismas en la forma y proporción que determina esta Ordenanza, siempre que hayan sido ejecutadas dentro de las condiciones establecidas en alguno de los siguientes regímenes: naPor Licitación Pública con fondos provistos por la Municipalidad; nbPor Licitación Pública con fondos provistos por la Provincia;ncPor Licitación Pública con fondos provistos por las Empresas adjudicatarias, haciéndose cargo de las mismas cuentas del cobro de las cuentas;ndPor Contrato directo celebrado entre propietarios de inmuebles y Empresa Pavimentadora en las condiciones establecidas en esta Ordenanza.- nnARTÍCULO 2º- En forma impositiva solo podrán construirse pavimentos de granito, hormigón simple o armado y asfáltico con cordón cuneta de hormigón quedando expresamente prohibida la ejecución de mejorados. ARTÍCULO 3º- Fíjase como duración natural de los pavimentos de granito sobre base de hormigón, treinta años; de granito sobre base arena, veinte años; de hormigón simple o armado, quince años y de asfalto en doce años. Dentro de estos términos de duración la propiedad no podrá ser afectada por la ejecución de repavimentaciones o bacheos. ARTÍCULO 4º- Toda Empresa que se presente a licitaciones o firme contratos con propietarios para ejecutar obras en el Partido, deberá acompañar a su propuesta un certificado de capacidad Técnico – Financiero extendido por el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires.- Además el Departamento Ejecutivo deberá exigir análisis de los precios de las propuestas, referencias bancarias y capacidad económica que asegure la correcta y normal ejecución de las obras.-n Cuando la Secretaría de Obras y Servicios Públicos lo crea conveniente, podrá prescindir de la obligación de exigir el certificado de capacidad Técnico – Financiero a que se refiere la primera parte de este articulo y el inciso i del artículo 12º, circunstancia que deberá hacerse constar en el llamado a Licitación y alcanzar a todos los licitantes por igual. ARTÍCULO 5º- Cuando las empresas nacionales, provinciales o particulares, de transporte, aguas corrientes, cloacas, luz eléctrica, fuerza motriz, teléfonos u otras, tengan necesidad de remover el pavimento, o las veredas, previamente deberán depositar en la Tesorería Municipal el cuarenta por ciento 40% del importe de la reconstrucción de los mismos, como garantía que éstos quedarán en perfecto estado.- La estimación del valor de los trabajos de reconstrucción, por aplicación del porcentaje establecido, y la verificación de su correcta realización, estarán a cargo de las dependencias técnicas de la Municipalidad.- Obtenida la aprobación serán reintegrados los importes depositados. ARTÍCULO 6º- Los pavimentos a ejecutarse en el Partido tendrán un ancho de siete metros treinta y cuatro centímetros, o más, medidos entre caras exteriores del cordón.-n Como caso de excepción será permitida la construcción de pavimentos de seis metros treinta y cuatro centímetros de ancho, cuando los mismos por su encuentro con vías férreas, industrias u otro impedimento no pueden ser utilizados como vías de tránsito continuo y permanente. ARTÍCULO 7º- Si las obras de pavimentación obligaran a la reconstrucción de las veredas, su pago será por cuenta exclusiva de propietario frentista. ARTÍCULO 8º- Dentro del régimen establecido en el articulo 1º inciso d, los propietarios frentistas podrán contratar la pavimentación de una calle o conjunto de ellas, con una Empresa Pavimentadora inscripta en el Registro de Contratistas de la Municipalidad Art. 140, Decreto Ley Nº 6769/58 y autorizadas a tal efecto.- Estos contratos no requerirán licitación pública y obligarán al pago en la proporción que les corresponda a todas las propiedades afectadas por las obras, siempre que el número de firmantes de contratos que se someta a la aprobación municipal, constituya, como mínimo, el 60 % de los propietarios frentistas o del metraje total a pavimentar.- A los efectos de determinar este porcentaje se computarán en conjunto todas las cuadras que comprendan el contrato de la zona a pavimentar. ARTÍCULO 9º- El contrato individual entre el propietario y la Empresa será por triplicado y deberá contener los siguientes datos, como mínimo: naNombres y domicilios legales del propietario del inmueble y de la Empresa.-nbUbicación catastral del inmueble afectado.-ncCaracterísticas técnicas del pavimento espesor, ancho, tipo.-ndPrecio por metro cuadrado de pavimento al contado y distintos planes de pago o plazos.-neImporte total que se obliga a pagar el propietario de acuerdo a lo convenido entre las partes.-nfLugar reservado para las correspondientes firmas.-ngFecha de contrato dentro de los sesenta días de dicha fecha deberán ser presentados a la Municipalidad para su aprobación. ARTÍCULO 10º- Las partes contratantes podrán agregar cláusulas complementarias que no se aparten de la presente ordenanza y sujetas a la aprobación del Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 11º- Los precios y condiciones del contrato serán invariables, pero si la situación del mercado de materiales, mano de obra y demás gastos sufriera variaciones, éstas serán pagadas por los propietarios de acuerdo con las disposiciones de la Ley de obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, 6021. ARTÍCULO 12º- Las Empresas que ejecuten pavimentos en el Partido, deberán ajustarse en un todo a la presentación de los documentos que se detallan a continuación para iniciar el expediente solicitando la aprobación de las obras a ejecutar: na– Nota de presentación de las obras firmada por los representantes técnicos y legal de la Empresa.-nb– Memoria descriptiva de los trabajos, en la que se indicará tipo de pavimento, espesor, ancho, calidad de la subrasante, desagües, transformación o modificación de sumideros, empalmes con rutas provinciales o nacionales; nc– Plano catastral de la zona que incluya todos los inmuebles afectados; nd– Planillas de prorrateo por duplicado y su memorias de cálculo respectiva; ne– Plano de estudio de la cuenca, de la zona a pavimentar, en copia simple por duplicado; nf– Planialtimetría del pavimento ejecutado; ng – Plano de detalle de bocacalle, juntas longitudinales y transversales, detallando cordón; nh – Plano de altimetría de desagües en caso que debiera ejecutarse, en tela y dos copias simples;ni– Certificado de capacidad técnico – financiero otorgado por el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires; nj – Contratos individuales firmados entre propietarios de inmuebles y Empresas por triplicado. ARTÍCULO 13º- Las planillas de prorrateo que deberán agregarse a los respectivos expedientes, indicarán los siguientes datos: nna– Ubicación de la obra;nb– Coeficientes de prorrateos, por frente, bocacalles, reducción de lotes esquineros, empalmes y obras complementarias que se ejecuten;nc– Ancho y longitud promedio de la cuadra;nd– Superficies de pavimentos por frente, bocacalles, reducción de lotes esquineros y empalmes, parciales y totales de la cuadra. ARTÍCULO 14º- Presentados los contratos y documentación técnica para su aprobación por la Municipalidad, se notificará a los propietarios firmantes por memorándum certificado con aviso de recepción para que dentro del término de diez días corridos comparezcan a ratificar las firmas, bajo apercibimiento, de darla por ratificada en caso de que no compareciera dentro de dicho término.-ntA tal efecto la Empresa incorporará conjuntamente con los contratos los memorándums de ratificación de firmas. ARTÍCULO 15º- Una vez que el Departamento Ejecutivo haya comprobado que los contratos firmados entre la Empresa y los propietarios se ajustan a lo establecido en esta Ordenanza, como así también lo relacionado con los datos técnicos para una correcta construcción de las obras se dictará una ordenanza aprobatoria del Expediente declarando de utilidad pública la realización de las obras. ARTÍCULO 16º- Establécense las siguientes reglas para la construcción de pavimentos:nna– La Dirección General de Obras Públicas, a pedido de la Empresa, autorizar el comienzo de las obras;nb– La Empresa solicitará inspección en cada una de las subrasantes;nc– Solicitará asimismo la recepción provisoria a la terminación de cada cuadra.nd– La garantía mínima de conservación por cuenta de la Empresa será de doce meses, a partir de la fecha de recepción provisoria;ne– Cumplido, por la Empresa, el período de conservación, esta será por cuenta de la Municipalidad con los fondos que determine el presupuesto;nf– Si la Empresa no cumpliera con su obligación de conservación dentro de los plazos fijados, la Municipalidad podrá hacerlo por Administración o licitación, con cargo a la Empresa, tomando el importe del gasto que se origine, del respectivo depósito en garantía. ARTÍCULO 17º- La ejecución de las obras deberá ser iniciada por la Empresa dentro de los treinta días de aprobado el expediente por las autoridades municipales, debiendo, en el caso de pavimentos, ejecutar tres cuadras por mes; toda demora en la entrega de las obras, salvo causas de fuerza mayor debidamente documentada, dará derecho a la Municipalidad a aplicar una multa de m$n 2.000.- DOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL por cada día de demora. ARTÍCULO 18º- El importe de los pavimentos, cordones u obras complementarias que se construyan bajo las condiciones de la presente Ordenanza deberá ser abonado por los propietarios afectados, en la siguiente forma:na– El importe total del pavimento de cada cuadra medido entre líneas municipales por los propietarios de la cuadra en proporción de los metros lineales de frente de cada parcela;nb- El importe total del pavimento de cada bocacalle será prorrateado a todo rumbo convergente a dicha bocacalle y hasta la mitad de la longitud de cada cuadra en proporción de los metros lineales de frente de cada parcela;nc– Para el caso de ejecutar empalmes a rutas o caminos nacionales o provinciales, el importe total de dicho empalme se prorrateará entre todos los propietarios frentistas de la obra, en proporción de los metros lineales de frente de cada parcela;nd– A efectos de aplicación de los incisos a, b y c del presente artículo a las parcelas esquineras les serán reducidas sus medidas reales en un veinticinco por ciento, reducción que se hará efectiva hasta veinte metros de longitud de cada frente de la parcela esquinera como maximo. ARTÍCULO 19º- Toda deuda por pavimentación será registrada y documentada en la siguiente forma:na– Terminada cada cuadra la Empresa presentará una planilla de prorrateo normalizada por duplicado con la deuda de cada propietario por pavimento, desagües, obras de arte, etc., la que será conformada por la Dirección General de Obras Públicas.- Si la Empresa no presentare esta planilla por no tener obra anexa para cobrar, se tomará como planilla normalizada y definitiva la presentada al iniciar el expediente;nb– Durante los diez días posteriores a la presentación de la planilla normalizada se citará por intermedio de murales a todos los propietarios afectados para que examinen los cómputos y los observare si hubiere lugar, debiendo proveer la Empresa los murales que serán fijados por la Municipalidad a razón de dos por cuadra;nc– Vencido el plazo sin observación o resuelta la impugnación, una copia de cada planilla aprobada y fechada por la Municipalidad, será entregada a la Empresa, para que, conforme a sus cifras, confeccione los certificados de deuda correspondientes a cada propiedad. ARTÍCULO 20º- Las Empresas confeccionarán los certificados de deuda en formulario tipo previamente aprobado por la Municipalidad, los que contendrán las enunciaciones principales que individualicen la deuda y la propiedad afectada, debiendo anotarse al dorso las disposiciones relativas al pago en forma impresa.- Dichos certificados llevarán el visto bueno de la Dirección de Obras Públicas y Contaduría Municipal y serán refrendados con las firmas del Secretario de Obras Públicas e Intendente Municipal.- nnARTÍCULO 21º- Los plazos de pago serán de acuerdo con las condiciones estipuladas en los respectivos contratos para los propietarios firmantes. Los propietarios que no hayan firmado contratos de pavimentación y una vez que ésta se haya ejecutado con el sesenta por ciento de adherentes como mínimo, estarán obligados al pago en el plazo de treinta y seis mensualidades consecutivas en menor plazo si así lo desearen. ARTÍCULO 22º- En los casos de personas o entidades jurídicas que por disposición legal estuvieren exentas del pago de las obras, la Municipalidad asumirá ante la Empresa la obligación del pago.- Los inmuebles afectados que pertenezcan a la Provincia o a la Nación, a sus empresas dependientes o autónomas, estarán obligados al pago en su carácter de propietarios frentistas; pero si las mismas no pueden hacer efectivo el pago, éste podrá efectuarse con Fondos Permanentes de Pavimentación de la Municipalidad. ARTÍCULO 23º- Los deudores por cuentas de obras públicas ejecutadas de acuerdo con lo determinado con esta Ordenanza , incurrirán en mora, por el mero y simple vencimiento de cada cuota mensual, sin necesidad de intimaciones judiciales o extrajudiciales.- La deuda podrá cancelarse al contado y sin interés dentro de los treinta días de la fecha del certificado o en el número de mensualidades consecutivas contratadas de acuerdo con los precios establecidos .- Las cuotas serán pagaderas dentro de los diez primeros días de cada mes.- El vencimiento de la primera cuota se producirá al mes subsiguiente de la fecha del certificado. ARTÍCULO 24º- La falta de pago de tres o más mensualidades vencidas, faculta a la Empresa para exigir judicialmente, por el procedimiento de la vía de apremio, el pago total de la deuda como si en realidad todas las cuotas fueran de plazo vencido, perdiendo, en consecuencia el propietario, sus derechos a los plazos concedidos. ARTÍCULO 25º- Los escribanos deberán solicitar en el certificado de deuda, en caso de transmisión o modificación del dominio, constitución de derechos reales o en cualquier modificación de derechos de propiedad, el informe sobre la deuda que pudiera existir por pavimentos, cercos y veredas, no pudiendo llevar a cabo la operación sin tener a la vista la constancia de su cancelación. ARTÍCULO 26º- Las Empresas Pavimentadoras deberán abonar a la Municipalidad, contra entrega de los certificados que expidan las dependencias técnicas que tengan a su cargo el control de la obra, el dos por ciento 2% del monto total básico de las obras, cuando se realice en un solo pago, o del monto total básico de cada certificado, si se realiza el pago en forma fraccionada .- Estos importes se depositarán en la cuenta Fondo Permanente de Pavimentación de la Municipalidad, y con cuyos fondos se podrá cumplimentar los pagos autorizados por el articulo 22ª de esta ordenanza.- A efectos de fomentar la construcción de pavimentos en el Partido, las Empresas quedarán eximidas del pago de todo gravamen Municipal a excepción del mencionado en este articulo. ARTÍCULO 27º- Las Empresas adjudicatarias de obras , previo al comienzo de esta , depositaran en la Tesorería Municipal el tres por ciento, en efectivo, del monto total básico; quedando afectado este deposito de garantía a la buena ejecución de las obras y su conservación en el plazo estipulado; este deposito será reintegrado a la Empresa una vez vencido el plazo de conservación .- Cuando la Empresa tenga antecedente de haber realizado durante uno o más años trabajos de la misma naturaleza y mayor envergadura , habiendo dado cumplimiento estricto a sus compromisos, la garantía podrá establecerse con un documento de la Empresa a la vista . ARTÍCULO 28º- A partir de la fecha de la presente Ordenanza General de Pavimentación, quedan derogadas todas las anteriores Ordenanzas y Decretos de Pavimentación y las cláusulas que se opongan al cumplimiento de la presente.- nnARTÍCULO 29º- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos, vuelva a la Municipalidad recurrente.-n