DIGESTO

Expediente N°929

929,1968,1968-01-26,1968-01-26,O R D E N A N Z AnIMPOSITIVA – EJERCICIO 1968nnSECCIÓN PRIMERAnTASASnTítulo InnALUMBRADO, LIMPIEZA, BARRIDO, RIEGO Y CONSERVACIÓN DE CALLES BACHEO,ETC.nnARTICULO 1º.- De acuerdo con el artículo 40º de la Ordenanza Fiscal, fíjanse las siguientes tasas mensuales por cada cien metros cuadrados de superficie:n…nnTítulo IInSELLADO ADMINISTRATIVO MUNICIPALnnARTICULO 2º: La tasa de sellado administrativo a que se refiere el artículo 43º de la Ordenanza Fiscal, será la siguiente:nnaPor cada foja de actuación administrativa m$n. 30,00.-nbInformes judiciales: Sin perjuicio de la reposición del sellado municipal, sin cuyo pago no de le dará curso, ni será devuelto, se abonará por cada oficio librado a petición de parte, m$n. 400,00; por primera vez.n- Los oficios sucesivos referentes al mismo juicio oblarán m$n. 100,00.- por cada presentación.-n- Los oficios de los Jueces de Instrucción Penal, del Trabajo o Agrario, como así los que se refieran a excepciones militares, recursos de amparo en que el Estado Nacional o Provincial sean parte requirente, serán tramitados sin reposición. cPor cada Libreta de Sanidad Ordenanza N° 25/48 y por cada certificado de la misma, m$n. 30, 00. Por Renovación de libreta, m$n 500,00.-ndCualquier certificación o testimonio que emita la Municipalidad a solicitud de parte interesada, m$n. 400,00.- exceptuándose las que se expidan para trámites jubilatorios.-neCódigo de Edificación, m$n 500,00.-nfOrdenanza Fiscal e Impositiva, m$n 300,00.-ngPor cada copia de plano registrada en el Municipio, m$n. 500,00.-nhPor cada copia de plano del Partido o de la ciudad de Campana, m$n. 700,00.-niSe abonará por cada solicitud de:n1-Numeración domiciliaria m$n. 100.-n2-Habilitación de comercio y ocupaciones, m$n. 2.000.-n3-Habilitación de industrias: por habilitación de instalaciones mecánicas, electromecánicas y/o térmicas: el 1‰ uno por mil el activo fijo de la empresa, según declaración jurada.naSe cobrara por única vez en el momento de la habilitación del local o establecimiento donde se realizara la actividad o cuando se produzcan ampliaciones o cambios de ramo.nbEl monto de la tasa se debe determinar sobre la base del activo fijo de la empresa, excluidos los inmuebles y rodados. En ningún caso su importe deberá ser inferior a m$n 2.000, ni superior a m$n 50.000.-ncTratándose de ampliaciones debe considerarse exclusivamente el valor de las mismas, prescindiendo de lo ya habilitado, y por lógica consecuencia , respetar el mínimo y máximo.-n4-Transferencia de comercios, industrias u ocupaciones, m$n. 1.000.-n5-Inspección de una propiedad, ya sea concluida o no, sea o no propietario de la misma, aduciendo deficiencias técnicas o inconvenientes, o perjuicios con los linderos o próximos, propietarios o inquilinos, m$n. 2.000.-n6-Permisos para vender rifas de cualquier naturaleza, aún las de fines benéficos, caducando cada permiso con la fecha del sorteo:nEntidades locales m$n. 1.000.-nOtras jurisdicciones, m$n. 20.000.-n7-Signatura de protestos, el dos por mil 2‰ del importe del documento.-n8-Certificación de deuda, m$n. 1.0.-00.-n9-Realización de bailes, espectáculos con actuación de orquesta, números de atracción o diversión: locales m$n 2.000,. con domicilio real hasta 40km de esta, m$n2.0000,00 Con domicilio mas real a mas de 40 de esta m$n. 10.000.-n10-Funciones de circo, m$n 500, 00 por día.-n11-Funciones, parque de diversiones, juegos mecánicos o entretenimientos, m$n. 2.000.- por día.-n12-Reconsideración o apelación de resoluciones del Departamento Ejecutivo, m$n. 200,00.-; si la resolución fuese favorable, se devolverá el importe.-n13-Permisos no especificados en la presente Ordenanza, m$m 400,00.-n14-Permiso de venta ambulante, por cada vendedor, por rubro y dentro de cada año calendario:nUn trimestre, m$n 3.000,00 período mínimo Octubre – Diciembre.nUn semestre, m$n 6.000,00 período mínimo Julio – Diciembre.nUn año, m$n 12.000,00.-n15-Permiso para disparo de bombas de estruendo, m$n 200,00.-n16-Por transferencias de inmuebles, m$n 500,00.-n17-Por permisos para efectuar remates, no judiciales, por firmas foráneas, m$n 3.000,00.-njPor cada Libreta de Familia:Común: m$n. 100.-nEspecial: m$n. 500.- nkPor cada desinfección que se efectúe con carácter obligatorio:nEn automóviles de alquiler o remises, servicio mensual, pagara por año o fracción, m$n. 600,00.-nEn ómnibus o colectivos, servicio mensual, pagara por año o fracción, m$n. 1.200,00.-nEn hoteles y restaurantes, servicio mensual, pagará por cada servicio, m$n. 50,00. Por habitación y local.-nEn cines, teatros, sales de espectáculos, servicio mensual, pagara por año o fracción, m$n.4.000,00.-nEn lanchas colectivas de pasajeros, pagara por año o fracción, m$n 1.200,00 servicio mensual.-nEn casa habitación, por cada vez que se solicite, pagará m$n 300,00. Título IIInSERVICIO FÚNEBREnnARTICULO 3º.- Los servicios que se realicen por el Servicio Fúnebre Municipal, estarán gravados en la siguiente forma.n…nnTítulo IVnSERVICIO DE AMBULANCIAnnARTICULO 4º.- Se cobrará a razón de m$n. 15,00 quince por kilómetro recorrido, hasta un máximo de 200 kilómetros de esta. MÍNIMO: m$n. 150,00. Título VnSERVICIO DE CARRO ATMOSFÉRICOnnARTICULO 5º.- La tasa por servicio de carro atmosférico se establece en m$n. 300,00.- por cada mil litros de capacidad de los tanques empleados. Podrán solicitarse tanques de 3.000, 5.000 o múltiplos de esas cifras. SECCIÓN SEGUNDAnDERECHOSnnTítulo InFISCALIZACIÓN AL COMERCIO, INDUSTRIA Y ACTIVIDADES ASIMILABLES A COMERCIO E INDUSTRIAnnARTICULO 6º.- Establécese para el pago del Derecho de Seguridad e Higiene, la alícuota básica del seis por mil 6 ‰ sobre el monto de las ventas brutas atribuibles al Partido de Campana con un mínimo anual de m$n 5.000,00, que se aplicará a todas las actividades para las que no se prevea una tasa distinta. ARTICULO 7º: Para las actividades que a continuación se enumeran, el derecho se pagará de acuerdo a las siguientes alícuotas:nnaSe establece para las ventas de combustible líquidos o sólidos, derivados del petróleo y comercios Mayoristas y Minoristas de tabacos, cigarros, cigarrillos y fósforos; el dos por mil 2‰.-nbBancos: sobre intereses, descuentos, rentas y otros ingresos brutos operativos que integren el estado “Ganancias y Perdidas”, el ocho por mil 8‰.-ncDespacho de bebidas, veinte por mil 20 ‰.-ndGarages y alquiler de cocheras, doce por mil 12 ‰.-neComisionistas, gestores, martilleros, administradores de propiedades, agentes de propaganda y en general toda actividad de intermediación que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otra retribución de base análoga, aplicándose la alícuota sobre estos conceptos, según corresponda, Quince por mil 15‰;nf1 Empresas financieras o instituciones que efectúen prestamos del dinero autorizadas y bajo control del Banco Central, sobre intereses, comisión y otros ingresos brutos operativos, doce por mil 12‰n2 Empresas o personas que ejerciten actividades iguales o similares a las enunciadas en el inciso anterior sin contar con la autorización ni control del Banco Central, sobre intereses, comisiones y otros ingresos brutos operativos, Treinta por mil 30‰.-ngConfiterías Bailables, cien por mil 100‰, mínimo m$n 100.000,00.- nhBoites, Night Clubs; ciento cincuenta por mil 150‰, mínimo a pagar m$n.200.000,00.-nSe reduce en un 50% la alícuota y el mínimo aplicable a las siguientes actividades: ventas al por mayor y menor de artículos o productos de primera necesidad, como ser: carne, fruta, verdura, Leche y sus derivados u otros de similares características e iguales fines de consumo. La venta de estos mismas productos al por mayor será del doce por mil 12‰,.-nSe reduce en la misma proporción, la alícuota la que sea menor en la fabricación y/o venta de pan y afines, pastas alimenticias, aguas gaseosas, vinos comunes y cerveza.- nNo se hallan comprendidos en la reducción, la fabricación y/o venta de confituras, bombonería, vinos finos y productos importados. ARTICULO 8º.- Los profesionales universitarios no estarán alcanzados por este derecho. No obstante en el caso de ejercer otra actividad no respaldada por titulo, abonarán el derecho correspondiente. Título IInEDIFICACIÓNnnARTICULO 9º.- Fíjase en el uno y medio por ciento 1 ½% el derecho a abonar por las construcciones nuevas o ampliaciones de las existentes a que se refiere el artículo 69º de la Ordenanza Fiscal. ARTICULO 10º.- A los fines establecidos en el artículo 71º de la Ordenanza Fiscal, dispónese que los valores por metro cuadrado de superficie cubierta, no pueden ser inferiores a los siguientes:nCategoría A: Edificios destinados a casas de familia; casas de rentas, hoteles y sanatorios; oficinas privadas; bibliotecas; establecimientos de asistencia social; museos; asociaciones gremiales o profesionales; negocios de superficie cubierta hasta 100 metros cuadrados; garages para uso privado; asociaciones deportivas, sociales o culturales con excepción de campo de deportes; establecimientos educacionales o destinados a similares:n…nCategoría B: Edificios destinados a negocios, con superficie superior a 100 metros cuadrados; bancos, oficinas para atención al público, recreos o balnearios o similares:n…nCategoría C: Edificios destinados a fábricas; talleres; depósitos; garages para uso público; estaciones de servicio o destinos similares:n…nCategoría D: Edificios destinados a cines, salones de actos, de superficie mayor de 300 metros cuadrados, o destinos similares.-n…nCategoría E: El valor por metro cuadrado de superficie cubierta para galpones o tinglados destinados a la crianza de aves u otros usos cuya construcción sea similar, no será inferior a $ 1.500 – el metro cuadrado.nLos casos no previstos en el presente artículo quedaran a consideración de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-nEl Departamento Ejecutivo fijará por Decreto los requisitos que deberán reunir las edificaciones para ser clasificadas dentro de los tipos previstos en cada categoría.- ntttnARTICULO 11º.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 73º de la Ordenanza Fiscal, los casos contemplados en los incisos a al j del citado artículo refecciones o transformaciones de edificios, cierre, apertura o modificaciones de vanos; cercos de frentes, elevaciones de muros, ejecuciones de aceras, cambio o refacción de estructuras de techos, desmonte y excavaciones de terrenos, demoliciones, instalaciones de vitrinas, toldos, cartelera de anuncios que requieran estructuras y que por sus dimensiones y aspecto afecten a la estética; construcción o ampliación nueva sepulcros, abonarán el tres por ciento 3% del valor de los trabajos, con excepción del inciso g instalaciones eléctrica y/ industriales que abonara de acuerdo a la siguiente escala acumulativa.n…nSegún el presupuesto real de las obras, de acuerdo a lo previsto en el inciso k apertura de vias publicas y loteos de terrenos, las subdivisiones de tierra que se practiquen con destino a la formación de núcleos urbanos, barrios parque, loteo fin de semana y las ampliaciones de los ya existentes, abonarán m$n. 1,00 por metro cuadrado de superficie a dividir. Las subdivisiones que introduzcan modificaciones en el parcelario de núcleos urbanos existentes, abonarán m$n. 2,00 por metro cuadrado de superficie a dividir. La subdivisión en propiedad horizontal, abonarán m$n. 3,00 por mero cuadrado de superficie a dividir. Las subdivisiones, unificaciones o mensuras de tierra que no estén incluidas precedentemente, abonarán m$n. 300.- por hectárea más un adicional de m$n. 800.- por parcela resultante reduciendo al 50% estos dos últimos derechos, cuando se practiquen a los fines sucesorios, previa certificación notarial o judicial. Mínimo valorización bóveda m$n 100.000. Título IIInCEMENTERIOnnARTICULO 12º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 75º de la Ordenanza Fiscal, establécense los siguientes derechos a pagar:n…nARTICULO 13º.- Por el alquiler de sepultura en tierra, por lapsos de 10 años, renovables indefinidamente, se abonará m$n. 1.000. ARTICULO 14º.- Por alquiler:nnaDe nichos, por lapsos de 10 años, renovables indefinidamente, se abonará:n…nb De nichos, cuerpos 1 al 4:n…nc De columbarios, por lapsos de 10 años, renovables indefinidamente, se abonará, Pabellón a, b, c y cuerpo 5:n…nPor colocación de placas simples, se abonara m$n 400,00, cada una. ARTICULO 15º: Por arrendamiento de terrenos para la construcción de bóvedas o panteones por lapsos de veinte 20 años, renovables indefinidamente:nnSobre camino principal, el metro cuadradon$ 10.000.-nSobre caminos secundarios, el metro cuadradon$ 4.000. ARTICULO 16º: Por transferencia de:n…nnTítulo IVnMATANZA E INSPECCIÓN DE CARNESnnARTICULO 17º: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79º de la Ordenanza Fiscal, establécense los derechos que corresponden por Matanza e Inspección de carnes:n…nEn el supuesto que la cuadrilla de matanza fuere a cargo de los matarifes, corresponderá reducirlos en un 50%.-n…nA los fines del cumplimiento de los apartados N° 4, 5 y 6, los abastecedores deberán presentarse en el Matadero Municipal en el horario que se establezca. Título VnUSO DE LA VÍA PÚBLICAnnARTICULO 18º: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83º de la Ordenanza Fiscal, establécense los siguientes derechos:n…nnTítulo VInCATASTROnnARTICULO 19º: Fíjase el derecho anual de catastro en m$n 150,00.- por cada parcela ubicada en la zona urbana y de m$n 70,00.- por las ubicadas en zonas rurales y de islas. El Departamento Ejecutivo determinará el límite de la zona. Título VIInMARCAS Y SEÑALESnnARTICULO 20º: Por los servicios indicados en el presente Título se pagarán los siguientes derechos:n…nnTítulo VIIInEXTRACCIÓN DE ARENA, TIERRA Y CASCAJOnnARTICULO 21º: Por las extracciones autorizadas de tierra y arena dentro de la jurisdicción del Partido, se abonará:n…nSECCIÓN TERCERAnnTítulo InBALDÍO, INSPECCIÓN Y DESINFECCIÓNnnARTICULO 22º: De acuerdo con el artículo 94º de la Ordenanza Fiscal, establécense las siguientes alícuotas semestrales:nnPrimera Zona: Comprendida entre las calles Rawson, Moreno, Jean Jaures, Leandro N. Alem, m$n. 10.- por metro cuadrado.nnSegunda Zona: Comprendida entre las calles Balcarce, Viamonte, Ameghino y Vías del Ferrocarril, excluida la Zona primera, m$n. 2.- por metro cuadrado. Tercera Zona: Manzanas comprendidas entre las calles Ameghino, San Martín, Ruta 9 y Belgrano, m$n. 0,50 por metro cuadrado. Título IInPUBLICIDAD Y ANUNCIOSnnARTICULO 23º: De acuerdo con lo establecido en el artículo 101º de la Ordenanza Fiscal, se percibirán los siguientes impuestos:n…nnTítulo IIInDIVERSIONES PÚBLICASnnARTICULO 24º: Fíjase el impuesto a las diversiones públicas que establece el artículo 105º de la Ordenanza Fiscal, en las siguientes sumas:n…nnTítulo IVnMULTAS POR VIOLACIÓN DE NORMAS REFERENTES AL TRANSITO, SEGURIDAD, HIGIENE O DESTRUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS POR CULPAnnARTICULO 25º: Queda establecido como mínimo por violación de estas normas la cantidad de m$n 300,00.- Asimismo a criterio del Departamento Ejecutivo y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el monto de la multa podrá llegar hasta la suma de m$n 5.000,00.-nEl no cumplimiento de las multas indicadas precedentemente hará pasible al infractor a las sanciones que establecen los artículos 1 al 5 de la Ordenanza N° 917/67 . Título VnBALNEARIO MUNICIPALnnARTICULO 26º: Fíjanse los siguientes precios, para la entrada al Balneario Municipal:n…nnDISPOSICIONES TRANSITORIASnnARTICULO 27º: La liquidación de los distintos gravámenes serán ajustadas en el resultado final y acumulativo a los importes mas cercanos a la decena anterior y posterior mas próxima. ARTICULO 28º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos vuelva a la Municipalidad recurrente.-n