939,1968,1968-06-18,1968-06-18,ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a convenir con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, un préstamo por la suma de $ 27.930.000m/n.-nVEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL, y las aplicaciones que resulten del sistema de reajuste, destinadas a la construcción de viviendas bajo el régimen de coparticipación denominado “Plan Provincia y Municipios”, instituido por Decreto N° 5.114/67.ntDicha suma deberá ser reintegrada dentro del plazo de quince 15 años, a contar desde la fecha fijada para la terminación de las obras, sin intereses y en cuotas anuales.-n nARTICULO 2°: Los fondos provenientes del préstamo de referencia serán destinados a la construcción de cien 10 viviendas tipo, proyectadas por el Instituto de la Vivienda en los terrenos cuyos datos catastrales son: Circ. I, Secc. E, Manz. 377 y Circ. I, Secc. H, Manz. 1d, 1m, y 1a-b, de propiedad municipal a cuyo efecto se autoriza al Departamento Ejecutivo a formalizar el convenio respectivo con el Instituto de la Vivienda, sobre las bases de las disposiciones del Decreto N° 5.114/67. ARTICULO 3°: Fijase en la suma de $ 1.862.000 m/n.- UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL, o la que resulte de la aplicación del sistema de reajuste fijado por el Decreto N° 5.114/67 y su Reglamentación, los servicios de amortización del préstamo que se contrate. ARTICULO 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar en garantía del servicio anual de reintegro del préstamo, los recursos municipales provenientes de la participación sobre la recaudación de impuestos provinciales y de la coparticipación impositiva de la Nación. ARTICULO 5°: A los efectos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 5114/67 autorizase al Departamento Ejecutivo a abrir una Cuenta Especial que se denominara “FONDO PERMANENTE PARA LA VIVIENDA –MUNICIPALIDAD DE CAMPANA” a la que ingresaran los siguientes recursos:naLos fondos que reciban de la Provincia a sus efectos.nbLos recursos que el presupuesto Municipal destina para viviendas.ncLos aportes de los interesados.ndLas cuotas de recupero.neToda otra suma que ingrese por aplicación del Decreto N° 5.114/67 y su respectiva reglamentación.nfTodos los prestamos que con arreglo a la Ley Orgánica de las Municipalidades pudiese contratar la Comuna con entes financieros provinciales y/o nacionales. ARTICULO 6°: El fondo permanente para la vivienda será destinado. naA cumplimentar los convenios que se suscriban con ajuste al decreto N° 5.114/67.nbA la construcción de viviendas y la infraestructura servicio de luz, agua, desagües y accesos indispensables a las mismas.ncA la compra y/o expropiación de terrenos necesarios para la construcción de viviendas. ARTICULO 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ejecutar las obras que correspondan, de acuerdo al convenio que formalice con el Instituto de la Vivienda, con sujeción a las normas del Decreto-Ley 6.769 Ley Orgánica de las Municipalidades apartado d “Sobre Obras Publicas”, artículos 132 a 141, las del Decreto N° 5.114/67 y las de la presente Ordenanza. ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo podrá requerir anticipadamente de los particulares que resulten adjudicatarios en propiedad artículo 10° del Decreto 5.114/67 las cuotas cuyos importes serán las que resulten de la aplicación del régimen determinativo, de acuerdo al plan que se establezca con arreglo al Decreto N° 5.114/67 y su Reglamentación, cuyos intereses se registraran en la Cuenta Especial a que se refiere el artículo 5° de la presente. nAutorizase asimismo al Departamento Ejecutivo a otorgar a favor de los adjudicatarios, sobre la base de la facultad de excepción del artículo 3° de la Ley 7227, las respectivas escrituras traslativas de dominio y a constituir las hipotecas, en primer termino, a favor de la Municipalidad, por el importe que queda adeudando la misma.nEn tales escrituras y sin perjuicio de las demás cláusulas legales, deberá hacerse constar expresamente las siguientes especificaciones:naQue el inmueble solo podrá ser transferido siempre que el nuevo comprador la habite con su familia; se efectúe remate publico, organizado por la Municipalidad a pedido del propietario y en el que podrá participar la Comuna y se acredite a favor de la Municipalidad lo que exceda del valor del remate, de la suma resultante del precio actualizado del bien y los gastos de transferencia.-nbQue el plazo de devolución será de quince 15 años y sin intereses, reajustable de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 5.114/67.ncLos servicios de amortización del préstamo serán mensuales.ndQue de las cuotas mensuales a pagar por el adjudicatario deudor, variaran en función de reajuste. ARTICULO 9°: La determinación del costo de las viviendas resultara de la suma de los siguientes valores:nnaDel terreno con infraestructuranbDe los materialesncDe la mano de obrandDe los gastos de administración, dirección y financiamiento, si existieran. ARTICULO 10°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a incluir entre las cláusulas de las hipotecas que otorguen los particulares adquirentes a favor de la Municipalidad, las especiales que considere necesarias para lograr una mayor seguridad de su crédito, siempre que no se opongan a las disposiciones legales que rigen la materia. ARTICULO 11°: Las viviendas que se construyan con el fondo permanente de la vivienda se adjudicaran según sistema de adjudicación por puntaje a determinar específicamente para cada plan. ARTICULO 12°: Apruébase el régimen para el reajuste para las cuotas a cobrar al adjudicatario. ARTICULO 13°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos vuelva a la Municipalidad recurrente. nn