DIGESTO

Expediente N°953

953,1969,1969-04-17,1969-04-17,ARTICULO 1º: Denominación y Objeto:ntEn aplicación del artículo 3°, inciso “c” y “f” de la Ordenanza Básica de Pavimentación y Desagües de 1969 para el Partido de Campana, en adelante denominada Ordenada Básica, sanciónase la presente, que se denominará Ordenanza Especial de Pavimentación, para implantar un sistema de aporte previos, simultáneos y posteriores a la construcción de las obras .-n nARTICULO 2°: Obligatoriedad de pago:ntPrevia constatación positiva que surja del Registro de Oposición a que se refieren loa artículos cuartos y quinto de la Ordenanza Básica, declárase obligatorio, en la forma y condiciones que fija la presente Ordenanza, el pago del costo de las obras de pavimentación, repavimentación, desagües pluviales y sus obras complementarias, que beneficien o afecten a las cuadras del Partido de Campana que el Departamento Ejecutivo designe que se dictará ordenando la apertura del Registro citado. El conjunto de esas cuadras, que estarán sujetas a lo que dispone la presente Ordenanza, se denominará “Plan Especial”, y el pago estará a cargo de los propietarios de los inmuebles beneficiarios de las obras. ARTICULO 3°: Constatación de resultado y decreto:ntCerrado el Registro de oposición, El Departamento Ejecutivo constatará su resultado y dictará un decreto certificando el mismo y declarando incluidas las cuadras correspondientes en la obligatoriedad de a que se refiere el artículo dos de la presente y los concordantes de la Ordenanza Básica. ARTICULO 4°: Cuentas y su denominación:ntHecho el prorrateo físico se practicará el económico provisional, y al importe que corresponda abonar por cada parcela afectada se lo denominará “cuenta individual provisional por contribución de afirmados”. Contratada la ejecución de las obras se procederá a efectuará el primer prorrateo económico provisorio, al que se lo denominará “cuenta individual provisoria por construcción de afirmados”. Se numerará las distintas cuentas provisorias en forma correlativa, guardando relación con la numeración correlativa que se dará a los distintos reajustes. ARTICULO 5°: Clasificación “adherentes” y “no adherentes”:ntA todos los efectos de esta Ordenanza, y especialmente de los plazos y formas de pago del importe de las correspondientes cuentas individuales, sean provisionales o provisorias, los frentistas afectados o beneficiados serán considerados “adherentes” o “no adherentes”, según cumplan o no, respectivamente, con las obligaciones y formalidades que les fija esta Ordenanza y los reglamentos que en su consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo, para el pago en cuotas a que faculta el artículo doce y concordantes de esta Ordenanza. ARTICULO 6°: Fecha de inicio del plan de pago en cuotas:ntLos propietarios de los inmuebles comprendidos en el plan especial, sean notificados por dos publicaciones hechas en un diario de la localidad, de la fecha que fije el Departamento Ejecutivo desde la cual los adherentes deberán comenzar a pagar el importe que les corresponda de acuerdo al prorrateo económico provisional. El Departamento Ejecutivo podrá disponer la fijación de carteles y la utilización de otros medios de difusión, tendientes al desarrollo de una promoción que posibilite el mayor índice posible de adhesión de los afectados, a concretarse mediante la celebración de contratos individuales de solicitudes de préstamo, entre ellos y el ente a que se refiere el artículo nueve de la presente Ordenanza. ARTICULO 7°: Valor unidad contributiva y deuda total en los certificados:ntLa empresa contratante, en los certificados y en cada cuenta individual que someta para la aprobación y certificación de la Intendencia Municipal, deberá consignar separadamente el valor de cada unidad contributiva y la deuda que resulte para el obligado. ARTICULO 8°: Reajuste del prorrateo: ntSuscripto el contrato con la empresa adjudicataria, el Departamento Ejecutivo procederá dentro del plazo de tres días a ordenar el reajuste del prorrateo provisional para conformar el primer prorrateo provisorio, si ello fuera necesario por existir diferencias en los precios entre el estimativo tomado como base para el provisional y el que corresponda al contrato suscripto. ARTICULO 9°: Ente financiero. Concesión de prestamos:ntTodas las relaciones que se deriven de la aplicación de la presente Ordenanza para los adherentes , y especialmente en los que se refiere a la custodia, regenteo y control de todos los fondos que se recauden de los adherentes o se paguen por cuenta de ellos, serán efectuadas por un ente que designara el Departamento Ejecutivo, y que a los efectos de esta Ordenanza se denominara indistintamente “ente financiero” o simplemente “ente”. El ente deberá surgir de una gestión municipal o de un ofrecimiento concreto y expreso una de las entidades a que se refiere el artículo siguiente. El ente deberá asumir, antes de su designación formal compromiso de proceder al otorgamiento de los prestamos que según el artículo trece de la presente Ordenanza y concordantes, corresponda conceder a los adherentes cumplidores, como asimismo de dar cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en esta Ordenanza que le sean aplicables. ARTICULO 10°: Calidad del Ente: ntEl ente a que se refiere el artículo anterior deberá necesariamente ser un Banco cuyo funcionamiento se halle autorizado y controlado por el Banco Central de la República Argentina. El ente deberá tener domicilio o sucursal real y estable en la Ciudad de Campana, y podrá ser un Banco publico o privado. ARTICULO 11°: Adhesión: solicitud de crédito:ntLos afectados que quieran adquirir la categoría de adherentes, deberán efectuar una manifestación expresa de su voluntad en ese sentido, concurriendo al ente en cualquier momento hasta la fecha fijada conforme al artículo seis, sonde llenara una solicitud de crédito por cada parcela afectada de la cual sean propietarios, al dorso de la cual se hallaran impresas esquemáticamente las obligaciones de las partes y sus consiguientes derechos, que serán los habituales en operaciones de créditos bancarias, en todo lo que se oponga a los dispuesto en la presente y en toda otra Ordenanza aplicable, y en los reglamentos que el Departamento Ejecutivo dicte como consecuencia de ellas. De cada solicitud de crédito se dará copia al solicitante. ARTICULO 12°: Forma de pago de la cuentas individuales:ntLos adherentes podrán abonar en treinta y seis cuotas el total de sus cuentas individuales por contribución de afirmados. Cada adherente deberá pagar la primer cuota simultáneamente con la solicitud del crédito a que se refiere el artículo anterior, o sea en cualquier momento hasta la fecha fijada conforme al artículo seis, las cuotas siguientes serán abonadas por adelantado del día uno al diez de cada uno de los meses inmediatamente subsiguientes. Cada uno de las cuotas será de las treinta y seis ava parte del total de la cuenta individual respecto, de acuerdo al prorrateo que rija al momento de cada una de esas cuota , salvo los reajustes retroactivos a que hubiere lugar. El reajusta a que se refiere el artículo ocho, deberá ser pagado por los adherentes en tres cuotas de igual importe que se sumaran a las cuotas normales inmediatamente a contar de la fecha del reajuste.-nARTICULO 13°: Pago a la empresa constructora de cuentas de adherentes:ntLas cuentas individuales por contribución de afirmados de los adherentes, se pagaran por el ente a la empresa constructora, al contado dentro de los treinta días de haber esta presentado al ente el certificado aprobado por la Intendencia Municipal, correspondiente al tramo o cuadra y/o bocalle respectiva. Para ello se utilizaran las cuotas abonadas hasta ese momento por el obligado que corresponda, de conformidad con el artículo anterior, con mas los intereses devengados de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo catorce, y por el saldo se concederá un préstamo al adherente. Cualquiera sea la ficha de concesión del préstamo, este deberá ser amortizado dentro de los treinta y seis meses contados a partir de la fecha fijada conforme al artículo ocho. ARTICULO 14°: Cuotas-Intereses que devengan y sobre saldos:ntLas cuotas que se integren antes de la concesión del préstamo a que se refiere el artículo anterior, serán denominadas “cuotas de ahorro”; las que se integren con posterioridad serán denominadas “cuotas de amortización. Las cuotas de ahorro devengaran a favor del adherentes el interés que para Caja de Ahorro y sin capitalización del mismo, fije el Banco Central de la República Argentina, hasta la fecha en que sea concedido el préstamo aludido en el artículo anterior. Por el importe del préstamo, y desde la fecha de concesión del mismo, el Beneficiario abonara un interés que como máximo será del 2% dos por ciento mensual sobre saldos deudores. Estos intereses deberán pagarse simultáneamente a cada cuota de amortización. ARTICULO 15°: Cuotas individuales de ahorro; libre disposición de los depósitos: ntLas cuotas de ahorro serán acreditadas en cuentas individuales a nombre de cada adherente. Dichas cuentas revestirán formalidades semejantes a las que son de practica en los bancos para las denominadas “caja de ahorro”. Los fondos depositados en esas cuentas estarán en todo momento a disposición de respectivos titulares, quienes podrán retirar todo o parte de lo depositado con la sola formalidad de cursar un aviso documentado, con una antelación no menor a treinta días. Ese derecho de disposición se extinguirá automáticamente en el momento en que se comience la construcción del tramo o cuadra y/o bocacalle correspondiente al inmueble del titular de la cuenta. Los treinta días no serán necesarios con respecto a las sumas que excedan del monto que debía completar el titular, a la fecha del retiro de fondos. ARTICULO 16°: Contenido de la solicitud del préstamo:ntLa solicitud de préstamo a que se refiere el artículo once, contendrá la autorización expresa al ente para que efectúe directamente a la empresa constructora el pago de las cuentas individuales del solicitante, sean provisorias o definitivas, y que le sean presentadas al ente conformadas por la Intendencia Municipal. Dicha autorización facultara expresamente al ente para afectar con ese objeto las cuotas de ahorro y los intereses devengados, como así también el monto del préstamo que se conceda por aplicación por parte del artículo trece. La solicitud contendrá asimismo la obligación por parte del solicitante de concurrir al ente dentro de los cinco días de terminado el pavimento correspondiente a su inmueble, a efectos de suscribir los documentos de obligación, por el monto del préstamo y los intereses calculados en relación al plazo de amortización, bajo apercibimiento de que, si no ocurre, perderá el derecho al préstamo. ARTICULO 17°: Amortización:ntLa amortización del préstamo y el pago de los intereses se hará en cuotas mensuales, pagaderas por mes adelantado del primero al diez de cada mes, la primera de las cuales se abonara en el momento de suscribir los documentos de obligación mencionados, y la amortización total del préstamo y sus intereses se hará como máximo en la cantidad de cuotas necesarias para completar el numero de cuotas mencionado en la primera parte del artículo doce. ARTICULO 18°: Autorizaciones implícitas:ntSin perjuicio de la suscripción de toda la documentación prescrita, el ente podrá considerar automáticamente suplidas todas las autorizaciones necesarias, incluida la del artículo dieciséis, por el acto de deposito o pago de cualquier cuota por el o los afectados que correspondan, sea de ahorro o de amortización.-nARTICULO 19°: Seguro de vida: ntCon el objeto de cubrir la posibilidad de fallecimiento del adherente, en beneficio de sus causahabientes, podrá contratarse un seguro cuyo premio o indemnización será destinado al pago de la cuenta por contribución de afirmados correspondientes al adherente-asegurado, en las condiciones siguientes:nnaEl pago de la prima se calculara para ser abonado con las cuotas que por esta ordenanza deba pagar el adherente.nbLa prima, el premio, y en general las cláusulas del contrato, se calcularan y redactaran conforme a los tipos y modos corrientes y comunes en plaza, en un todo de acuerdo con las disposiciones en vigor.ncEl seguro contemplara la cobertura del riesgo antes y después del otorgamiento del préstamo al adherente;ndEl ente estará obligado a hacer la contratación del seguro por cuenta y orden del adherentes, con una o mas compañías de plaza que funcionen debidamente autorizadas por las autoridades pertinentes, previa constatación por el ente del cumplimiento de ese requisito;neProducido el fallecimiento del adherente-asegurado, sus causahabientes deberán acreditar fehacientemente tal evento mediante la presentación de la documentación correspondiente que expidan las autoridades competentes;nfConstatado el fallecimiento, el ente percibirá el premio o indemnización resultante, y lo acreditara al pago de la cuenta por contribución de afirmados correspondientes al adherente-asegurado;ngLa deuda se considerara extinguida por el monto sobre el que se haya calculado la correspondiente reserva matemática, conforme a lo normal y corriente en asuntos de seguros, quedando liberados los causahabientes por el monto percibido por el ente de la compañía aseguradora, por el que el ente otorgara recibo inmediatamente de percibido el premio o indemnización;nhLas condiciones establecidas en este artículo y las demás que correspondan al respecto, deberán incluirse en la solicitud a que se refiere el artículo dieciséis y, si ello fuera administrativamente posible, se suscribirá la póliza y/o documentación previa que fuera de practica, simultáneamente con dicha solicitud. ARTICULO 20°: Pago anticipado:ntEl ente deberá aceptar de los adherentes el pago anticipado de cuotas de ahorro. ARTICULO 21°: Pago por no adherentes:ntLos no adherentes deberán pagar la totalidad de su cuenta individual por contribución de afirmados, directamente al contratista y en las condiciones que se establezcan en la licitacion-contado, 12 doce, 24 veinticuatro o 36 treinta y seis mensualidades artículo 28 – veintiocho- de la Ordenanza Básica. ARTICULO 22°: Variaciones de Precios:ntLas certificaciones provisorias de los trabajos serán efectuadas de acuerdo al valor de contrato, hasta tanto no se produzca la autorización de una variación de precios. Autorizada una variación de precios, las liquidaciones provisorias se harán con el nuevo valor. Al termino de las obras, establecida la variación de costo definitiva, se hará la liquidación definitiva de las obras, a cuyo monto se le deducirá el valor de los certificados provisorios. Los adherentes soportaran las variaciones de costos en forma igualitaria de acuerdo a las proporciones que les correspondan. ARTICULO 23°: Retenciones:ntSobre todas las sumas que el Ente pague a la empresa constructora, hará las siguientes retenciones: a el cinco por ciento 5% por el concepto del artículo treinta y tres 33° de la Ordenanza Básica; b el cinco por ciento 5% para el fondo de garantía de contrato; y c el cinco por ciento 5% para el fondo de reparo. La retención establecida en el inciso “a” será depositada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en una cuenta especial que se autoriza a abrir a la Comuna y que se denomina “Gastos Administrativos del Plan Especial”, cuyos fondos estarán a disposición del Departamento Ejecutivo. Las retenciones establecidas en los incisos “b” y “c” se acreditaran en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sendas cuentas especiales cuya apertura también se autoriza por la presente, denominada “ Fondo de Garantía de Contrato del Plan Especial y Fondo de Reparo del Plan Especial, y los importes en ellas acreditados tendrán los destino establecidos por esta Ordenanza y la Básica. ARTICULO 24°: Depósito de porcentajes por la empresa:ntLa empresa constructora deberá depositar en las cuentas mencionadas en el artículo anterior, los porcentajes allí establecidos sobre el importe de los certificados de no adherentes que le haya extendido la Intendencia Municipal, debiendo presentar a esta los comprobantes de los depósitos previamente a la expedición de nuevos certificados. ARTICULO 25°: Plazo para realizar los depósitos:ntLos depósitos a que se refieren los artículos veintidós 22 y veintiséis 26 deberán ser hechos, como máximo, dentro de los quince /15 días de las correspondientes fechas de pago por los frentistas obligados. ARTICULO 26°: Incumplimiento del adherente:ntSi el adherentes no integrar en los plazos correspondientes las cuotas de ahorro, pagara al ente una multa equivalente al dos por ciento 2% por cada mes o fracción de mora calculado sobre toda la suma adeudada. Si incurriera en incumplimiento en la integración de dos cuotas consecutivas o tres alternadas, o de cualquier forma en la integración del ahorro total que corresponda, perderá automáticamente su calidad de adherente, lo que implicara la perdida del derecho al préstamo, sin perjuicio del pago de la multa establecida en el primer párrafo de este artículo, que aplicara mensualmente sobre toda cuota que se devengue hasta que el afectado comunique expresa y documentadamente al ente su voluntad de dejar de ser adherente. Si el adherente beneficiario incurriera en incumplimiento en el pago de dos cualquiera de las cuotas de amortización, o de laos intereses compensatorios o de las variaciones de costos que con ellas se deba pagar, se consideraran todas las obligaciones pendientes como de plazo vencido, y sobre el total así considerado se aplicara un recargo del dos por ciento 2% por cada mes o fracción de mora, sin perjuicio de la devengación simultanea del interés compensatorio fijado en el ultimo párrafo del artículo catorce. ARTICULO 27°: Lugares de pago:ntLos pagos y cobros que se hagan por intermedio del ente, ya sean en relación a los afectados o beneficiados, o a la empresa constructora, deberán ser hechos en el domicilio del ente, que será aquel a que se refiere el artículo diez. Los pagos que los beneficiados deban hacer a la empresa constructora serán efectuados en el domicilio de esta, que necesariamente estará ubicado a esos efectos en la Ciudad de Campana; la empresa dará a conocer a los obligados la ubicación de ese domicilio, en la forma que estime conveniente el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 28°: Mora Automática:ntLa mora en el cumplimiento de las obligaciones de los afectados o beneficiados y de la empresa constructora, se producirá automáticamente y de pleno derecho, por el mero transcurso de los plazos establecidos o los que, en su defecto, fije el Departamento Ejecutivo, y ello sin necesidad de requerimiento judicial ni extrajudicial alguno. ARTICULO 29°: Transformación de no adherentes en adherentes:ntLos no adherentes que deseen pasar o volver a la categoría de adherentes, podrán solicitarlo al ente. Si este los aceptara, deberán abonar todo lo que hubieren debido abonar como adherentes desde la fecha citada en el artículo seis, con mas un recargo del dos por ciento 2% por cada mes o fracción demora sobre el importe de toda suma que debieron haber abonado si hubieran cumplido las obligaciones de los adherentes, hasta el momento del pago de las sumas adeudadas y el recargo mencionado en este párrafo, sin perjuicio de los intereses compensatorios si ya hubieran debido recibir el préstamo a que se refiere el artículo trece. ARTICULO 30°: Inconvenientes ajenos a la voluntad del ente:ntComo única limitación para otorgar el préstamo al adherente que hubiera cumplido todas sus obligaciones, se admitirá la existencia de inconvenientes de cualquier índole ajenos a la voluntad del ente para afectar dicho crédito al pago del préstamo respectivo, como la quiebra, convocatoria o concurso civil de acreedores, fallecimiento caso en que se reemplazara por el seguro del artículo diecinueve, si el fallecido hubiera contratado, inhibición, interdicción; incapacidad declaratoria o notaria, embargo de fondos, intervención de cuentas. Si se produjeran dichos inconvenientes, se devolverán inmediatamente al frentista los fondos que ya hubiera depositado, quedando en libertad la empresa constructora para intimar el pago, si así correspondiera. ARTICULO 31°: Incumplimiento de la empresa constructora: Multas e Intereses:ntSi la empresa constructora incurriera en mora en su obligación de depositar conforme lo dispone el artículo veintiséis, en los plazos establecidos por el artículo veintisiete, haya o no percibido los importes correspondientes, se hará pasible, a favor de la Intendencia Municipal, de una multa del dos por ciento 2% por cada mes o fracción de mora sobre todos los importes que debió haber depositado, sin perjuicio del interés compensatorio del quince por ciento 15% anual sobre dichos importes, hasta el día del efectivo pago. ARTICULO 32°: Incumplimiento de la empresa constructora: Restitución, Retención y Utilización de los certificados:ntAdemás de la sanción establecida en el artículo anterior, la Intendencia Municipal podrá exigir la restitución de los certificados de deuda correspondientes para accionar judicial o extrajudicialmente a fin de lograr su cobro, con el objeto de percibir el importe de los depósitos a que tenga derecho. Asimismo la Intendencia Municipal podrá retener certificados no entregados y, si así lo decidiera, expedirlos y accionar con ellos con el objeto antes expresado, sin que ninguna de esas acciones permita considerar a la Intendencia en mora. La Intendencia Municipal podrá deducir las acciones directamente o por intermedio del ente, si este aceptara, expidiendo los certificados de deuda conforme corresponda para permitir la viabilidad de dichas acciones. Una vez cobrados los importes de esos certificados, y previa deducción de las sumas correspondientes y las multas e intereses debidos por al empresa constructora, pondrá el saldo a disposición de esta ultima, y liberara nuevos certificados si así correspondiera. La reiteración de incumplimientos por parte de la empresa constructora en efectuar los depósitos, autorizara al Departamento Ejecutivo, si lo considerara conveniente, a rescindir el contrato con la empresa constructora con daños y perjuicios a costa de esta ultima. ARTICULO 33°: Subrogación de Certificados:ntSin perjuicio de la suscripción de los documentos de obligación por parte de los prestatarios, el ente solamente pagara a la empresa constructora los importes que de acuerdo a esta Ordenanza correspondan, previa subrogación y cesión simple y llana de los pertinentes certificados de deuda, aprobados y visados por la Intendencia Municipal. ARTICULO 34°: Régimen de recepción y percepción:ntLa Construcción de las obras de este plan especial se hará por el régimen de licitación publica, imponiéndose a la empresa constructora la percepción del costo a los obligados, ello con las modalidades establecidas en la presente Ordenanza, y en los plazos, medidas y condiciones que esta y la Ordenanza Básica establecen. ARTICULO 35°: Visación de cuentas: aplicación de la Ordenanza Básica:nt El Departamento Ejecutivo visara las cuentas individuales que le presenten la empresa constructora o el ente, por todas las deudas que se originen a cargo de los afectados o beneficiados, por aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza y de la Básica, en sus partes pertinentes, previa minuciosa comprobación de que tal visación corresponde. Se aplicara a estas cuentas visadas lo prescripto en el artículo veintidós 22° de la Ordenanza Básica. ARTICULO 36°: Destino de los fondos:ntNadie podrá dar a sumas percibidas por aplicación de las normas de esta Ordenanza, otro destino que el que ella fija. ARTICULO 37°: Reglamentación de esta Ordenanza:ntEl Departamento Ejecutivo estará facultado para reglamentar la presente Ordenanza, cuidando de no violar ni alterar el espíritu de la mismo con excepciones . ARTICULO 38°: Derogación: ntSin perjuicio de su validez general, quedan derogadas todas las ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones, de esta Intendencia Municipal, en cuanto se oponga a la presente Ordenanza y al solo efecto del desarrollo del plan especial que aquí se establece. ARTICULO 39°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial.-n