DIGESTO

Expediente N°1029

1029,1973,1973-08-02,1973-08-07,ARTÍCULO 1º- Créase la Contribución Municipal denominada “Contribución para el Servicio de Bomberos Voluntarios de Campana”, que será obligatoria para todo propietario de inmuebles, Comercios, Depósitos, Industrial, Talleres, etc. del Partido de Campana. ARTÍCULO 2º- Destínase a este fin el 2% DOS del derecho anual de Tasas, Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, que afectan a los propietarios de los inmuebles. ARTÍCULO 3º- Destínase para el mismo fin expresado en el artículo 1º de la presente Ordenanza el 1% UNO de la alícuota anual de Inspección, Seguridad e Higiene, a que se hallan afectados los propietarios de Comercios, Industrias, Depósitos, Talleres, etc.. ARTÍCULO 4º- Los recursos que se obtengan de la aplicación de la presente Ordenanza, se distribuirán de la siguiente forma:nna 80% para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Campana, para invertir en planes que en común, estudiarán y resolverán, el Departamento Ejecutivo y las Autoridades del Cuerpo de Bomberos. Los planes deberán contar con la aprobación del H. Concejo Deliberante.-nb 20% a la constitución de un fondo Municipal, para la adquisición del equipo de salvataje para inundaciones, contra incendios, etc.. ARTÍCULO 5º- Queda facultado el D.E. para proceder a la reglamentación de la presente Ordenanza estableciéndose la forma de percepción de la contribución como asimismo su fiscalización contable administrativa. ARTÍCULO 6º- La presente Ordenanza entrará a regir a partir del 1º de Enero de 1974. ARTÍCULO 7º- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n