1054,1973,1973-11-22,1973-11-26,ARTÍCULO 1º: Dispónese la renovación total de las especies arbóreas que adornan las calles de nuestra Ciudad. ARTÍCULO 2°: La Secretaria de Obras y Servicios proyectara y someterá a consideración del D.E. dentro de los 180 días de promulgada la presente Ordenanza, los planes básicos indispensables que posibiliten el arbolado y obras complementarias de embellecimiento de todas las calles pavimentadas del Municipio, con la finalidad de contribuir en forma efectiva y orgánica al mejoramiento del paisaje y saneamiento ambiental. ARTÍCULO 3°: Los planes a que se refiere el artículo anterior se ejecutaran teniendo en cuenta para su elaboración la capacidad logística de los viveros zonales, equipos de unidades móviles y personal disponible. ARTÍCULO 4°: Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, el D.E. a partir del ejercicio financiero de 1974, hará las previsiones presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n