DIGESTO

Expediente N°1058

Ordenanza 1058
Fecha Sanción:13-12-1973
Fecha Promulgación: 18-12-1973

RESUMEN

O R D E N A N Z A  F I S C A L

SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza establece las obligaciones fiscales de los contribuyentes hacia la Municipalidad de Campana, consistentes en las tasas, derechos, contribuciones y otros gravámenes, de conformidad con la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 2°: Esta Ordenanza será complementada mediante una ordenanza impositiva anual que establecerá las alícuotas, coeficiente e importes aplicables a cada gravamen.-

ARTICULO 3°: Las prestaciones pecuniarias de índole fiscal, que están obligados a pagar los contribuyentes de la Municipalidad de Campana serán:

a) Tasas: Los beneficiarios de servicios públicos o administrativos;
b) Derechos: Los que desarrollan actividades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, permiso o licencia:
c) Contribuciones: Los que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueños, derivados directa o indirectamente de disposiciones legales, obras o servicios públicos municipales, y los que se beneficien por el uso o utilización de dichas obras o servicios públicos.-

TITULO II DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 4°: Son contribuyentes las personas de existencia visible – capaces o incapaces – las sociedades, asociaciones, entidades y empresas, con personería jurídica o sin ella, que se hallen sujetos al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias establecidas en el artículo 3º.-

ARTICULO 5°: Los contribuyentes y sus herederos, según las disposiciones del Código Civil, y los sucesores están obligados a pagar las prestaciones a que estuvieran sometidos, personalmente, o por intermedio de sus representantes legales.-

ARTICULO 6°: Cuando un hecho imponible fuera realizado por dos o más contribuyentes, se considerarán todos ellos, solidariamente obligados al pago total del tributo, sin concedérseles el beneficio de división no excusión. Los hechos imponibles realizados por una persona o Entidad, se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicos o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades pueden ser consideradas, constituyendo una unidad o conjunto económico. En este caso se considerarán como contribuyentes codeudores de las obligaciones tributarias, con responsabilidad solidaria y total.-

ARTICULO 7°: Están obligadas asimismo al pago en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o que expresamente se establezcan, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, y las que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión, en la formalización de actos u operaciones que se consideren como hechos imponibles, y todos aquellos que especialmente se designen como agentes de retención o de recaudación, en las formas legales.-

ARTICULO 8°: Los responsables indicados en el artículo anterior responden con todos sus bienes y solidariamente con el contribuyente por el pago de sus obligaciones salvo que demuestren que el mismo los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación, igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las demás sanciones legales a todos aquellos que, intencionalmente o por culpas facilitares y ocasionares el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables.-

TITULO III DOMICILIO FISCAL

ARTICULO 9°: A los efectos de sus obligaciones ante la Municipalidad de Campana el domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables es el lugar donde éstos residen habitualmente, tratándose de personas de existencia visible y el lugar donde se halla el centro principal de sus actividades con respecto a otros obligados. Cuando el contribuyente se domiciliare fuera de la jurisdicción del partido y no tenga en éste ningún representante o no se pueda establecer el domicilio de éste último se considerará como domicilio el lugar del partido en que el contribuyente tenga sus inmuebles o negocios, o los haya tenido, o haya realizado hechos imponibles y subsidiariamente el lugar de su última residencia. El domicilio fiscal deberá consignarse en los escritos y en las declaraciones juradas que los obligados presenten. Todo cambio de domicilio deberá comunicarse dentro de los diez días de ocurrido; en su defecto, podrá reputarse subsistente el último domicilio consignado.-

TITULO IV OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Y DEMAS RESPONSABLES

ARTICULO 10°: Los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir los deberes que esta Ordenanza Fiscal o la Ordenanza Impositiva Anual, establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización, ejecución y percepción de las Tasas, derechos y contribuciones. Sin perjuicio de lo específicamente determinado, los contribuyentes y responsables están obligados a:

1.- Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuibles a ellos por las normas de la Ordenanza Fiscal y/o Impositiva Anual, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera;
2.- Comunicar a la Municipalidad dentro de los diez (10) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir las existentes;
3.- Conservar durante diez años y presentar ante cada requerimiento de la Municipalidad, todos los documentos y libros que de algún modo se refieran a los a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos imponibles y sirvan como comprobante de la veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas;
4.- Contestar a cualquier pedido de la Municipalidad, de informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas, o en general a las situaciones u operaciones que a juicio de la Municipalidad puedan constituir hechos imponibles;
5.- Facilitar, en general, con todos los medios a su alcance, las tareas de fiscalización, verificación y determinación impositiva.-

ARTICULO 11º: La Municipalidad podrá imponer con carácter general a determinadas categorías de contribuyentes y responsables, lleven o no contabilidad rubricada, el deber de tener uno o más libros en que se asentarán las operaciones y los actos relevantes a los fines de la determinación de las obligaciones fiscales.-

ARTICULO 12º: La Municipalidad está facultada para requerir a terceros y éstos tienen la obligación de suministrarle todos los informes que se refieran a hechos que, en el ejercicio de sus actividades, comerciales o profesionales, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, y que constituyan o modifiquen hechos imponibles según las normas de esta Ordenanza Fiscal y de la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTICULO 13°: Los que por su oficio o profesión actúan en operaciones de: transferencias de bienes, empresas o negocios, deberán asegurar el pago de las obligaciones fiscales del trámite y/o pendientes. A tal fin son de aplicación las normas de la Ley 7438.-

ARTICULO 14°: Ninguna oficina Municipal, podrá tomar razón de actuación o tramitación alguna, con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con obligaciones fiscales vencidas cuyo cumplimiento no se pruebe con certificado expedido por la oficina competente de la Municipalidad.-

ARTICULO 15º: Toda persona o entidad que requiera la utilización de servicios municipales, sujetos o no al pago de gravámenes deberá acreditar previamente hallarse al día en el pago de todos los tributos municipales que recaigan sobre sus bienes o actividades.-

ARTICULO 16º: Los certificados de libre deuda que se emitan no significarán en ningún caso para el que transfiere los bienes el otorgamiento de carta de pago, ni renunciar al cobro por la vía que procediera de toda renta del municipio, aunque se hallare en contradicción con el certificado otorgado.-

ARTICULO 17º: Los contribuyentes registrados en el año anterior responden de las contribuciones correspondientes al año siguiente, siempre que hasta el último día hábil del mes de enero no hubieran comunicado por escrito el cese o retiro, salvo excepciones expresamente indicadas en esta Ordenanza. Si la comunicación se efectuara posteriormente, el contribuyente continuará siendo responsable, a menos que acredite fehacientemente que las actividades no se han desarrollado después del 1º de enero.
Salvo en los casos para los cuales esta Ordenanza establezca un tratamiento especial, cuando el cese de un hecho imponible se produzca en el primer semestre del año los tributos serán rebajados en la proporción del 50% (cincuenta por ciento).
El procedimiento establecido precedentemente no se aplicará cuando el importe de la contribución respectiva sea inferior al mínimo establecido por el derecho de Inspección de Seguridad e Higiene de la Ordenanza Impositiva Anual en vigencia.-

ARTICULO 18º: Los permisionarios o concesionarios de la Municipalidad no deberán adeudar a ésta suma alguna en concepto de tasas, derechos o contribuciones, para poder mantenerse en el goce del permiso o concesión. Si los permisionarios o concesionarios adeudaran algún importe a la Municipalidad por los conceptos indicados serán intimados a regularizar la respectiva situación fiscal dentro del plazo único y perentorio de diez días hábiles; el transcurso de dicho plazo sin que se hubiera efectuado el pago correspondiente implicará automáticamente de pleno derecho, la caducidad del permiso o concesión sin que ello de lugar a reparación o indemnización de ninguna naturaleza.
Cuando correspondiere, se procederá además al secuestro de los elementos de propiedad del permisionario o concesionario.
Cuando se efectivizara el pago de las sumas adeudadas por los conceptos indicados en el primer párrafo, los recargos y multas que correspondiesen y los gastos de traslado y depósito, si se hubiere practicado el secuestro de los elementos y se efectuaran dentro del mismo ejercicio fiscal, se podrá revalidar de oficio el permiso o concesión.-

TITULO V ORGANO ENCARGADO DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES Y DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 19º: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo todas las funciones referentes a la determinación, recaudación, fiscalización, devolución de tasas, derechos y contribuciones, como así también la aplicación de sanciones, multas, recargos por infracciones, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Impositiva Anual vigente.-

ARTICULO 20º: Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, el Departamento Ejecutivo está facultado a:
1.- Enviar inspecciones a los lugares o establecimientos donde se desarrollen actividades sujetas a imposición;
2.- Requerir informes y declaraciones escritas y verbales;
3.- Exigir la exhibición de libros y comprobantes;
4.- Citar a los contribuyentes a comparecer a las oficinas municipales;
5.- Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial, a fin de llevar a cabo las inspecciones en locales, escritorios, establecimientos y/o domicilios de los contribuyentes.-

ARTICULO 21º: La determinación de las obligaciones fiscales se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que los contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, en la forma y tiempo que establezca esta Ordenanza, salvo cuando otra especial indique expresamente otro procedimiento. La declaración jurada deberá contener los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación fiscal correspondiente.-

ARTICULO 22º: Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las contribuciones que de ellas resultaren, salvo error de cálculo o de concepto sin perjuicio de la obligación fiscal que en definitiva determine la Municipalidad.-

ARTICULO 23º: La Municipalidad verificará las declaraciones juradas, para comprobar su exactitud. Cuando el contribuyente o responsable o hubiera presentado declaración jurada, o la misma resultare inexacta por falsedad o error en los datos o por errónea aplicación de las normas fiscales o cuando esta Ordenanza u otra prescinda de la exigencia de la declaración jurada como base para la determinación, la Municipalidad determinará de oficio la obligación fiscal sobre base cierta o presunta.-

ARTICULO 24º: La determinación sobre la base cierta corresponderá cuando el contribuyente o responsable suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles, o cuando esta Ordenanza u otra Ley establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación. En caso contrario corresponderá la determinación sobre base presunta que la Municipalidad efectuará considerando todos los hechos y circunstancias, que por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza u otras especiales consideren como hecho imponible permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del mismo. Determinada de oficio la deuda tributaria, el contribuyente tendrá cinco días hábiles desde su notificación para efectuar aclaración o rectificación. Caso contrario se considerará firme la estimación efectuada. Sobre las aclaraciones o rectificaciones elevadas por el contribuyente, el Departamento Ejecutivo, dictará resolución definitiva que será notificada. Si la estimación resultare inferior a la realidad, quedará subsistente la obligación del contribuyente de así denunciarlo y pagar el excedente bajo pena de las sanciones correspondientes y sin perjuicio de la nueva determinación de oficio que haga el Departamento Ejecutivo.-

TITULO VI PAGO

ARTICULO 25º: En los casos que esta Ordenanza u otra disposición no establezcan una forma especial de pago, los derechos, tasas y otras contribuciones, así como los recargos, multas e intereses, serán abonados por el contribuyente y demás responsables dentro de los quince días hábiles de la notificación de la resolución definitiva, o de consentida la resolución provisoria.
El Departamento Ejecutivo podrá acordar facilidades, en casos especiales para el pago de las deudas impositivas, con las garantías que estime conveniente fijar, previa solicitud del obligado y pago del veinte por ciento (20%) del monto por todo concepto y el saldo con interés del veinte por ciento (20%) anual sobre saldo deudor. El término para completar el pago no podrá en ningún caso exceder de ocho (8) cuotas, que deberán ser mensuales, iguales y consecutivas.
Los contribuyentes que con anterioridad a la fecha del vencimiento fijada en la presente Ordenanza, convinieran con esta Municipalidad el pago en cuotas, no estarán alcanzados por los intereses establecidos en el párrafo que precede, siempre y cuando abonen el 40% que resulte del monto declarado antes del vencimiento. Esta norma rige para aquellos obligados que por su declaración jurada del año anterior superen una liquidación igual a 100 veces el mínimo establecido para el derecho de Inspección de Seguridad e Higiene.
Las solicitudes de plazo que fueran denegadas, no suspenden los recargos o intereses según corresponden. El pago efectuado de una cualquiera de las cuotas fuera de los plazos concedidos será sancionado con los recargos correspondientes del dos por ciento (2%) mensual, haciendo incurrir en mora automática, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna al obligado y dará derecho a la Municipalidad a exigir el pago del saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido.-

ARTICULO 26º: La interposición del recurso suspende la obligación de pago en relación con los importes no aceptados por los contribuyentes o responsables, pero no interrumpe la aplicación de los recargos que los mismos devenguen.
A tal efecto, será requisito ineludible para interponer el recurso de reconsideración, que el contribuyente o responsable regularice su situación fiscal con respecto a los importes que se les reclaman con los cuales preste conformidad.-

ARTICULO 27º: Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, serán practicadas por cualquiera de las siguientes maneras:
a) Por carta simple;
b) Por nota o memorándum certificado con aviso de retorno;
c) Personalmente, por intermedio de empleados o funcionarios municipales, debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada, en la que se especificará el lugar, día y hora en que se efectuó y que será firmada por el empleado y por un testigo que acredite su identidad, si el interesado no firmare;
d) Por telegrama;
e) En las oficinas municipales.
Cuando se desconozca el domicilio del contribuyente o responsable, las citaciones y/o notificaciones, se efectuarán por medio de edictos publicados, durante tres días consecutivos en el Boletín Municipal o diario o periódico local sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que puede residir el contribuyente o responsable.-

ARTICULO 28º: Cuando un contribuyente o responsable fuese deudor de los recargos, intereses, o multas por diferentes períodos fiscales y efectuare un pago, el mismo se aplicará primero a la cancelación las multas, recargos e intereses, y el excedente a los gravámenes adeudados, no obstante cualquier declaración o imputación en contrario del contribuyente o responsable.-

ARTICULO 29º: El Departamento Ejecutivo podrá compensar de oficio o a pedido del contribuyente los saldos acreedores del mismo, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se establezcan, con las deudas que registren.
El Departamento Ejecutivo deberá compensar los saldo acreedores, en primer término, con las multas, recargos e intereses.-

ARTICULO 30º: La municipalidad está facultada a establecer retenciones en la fuente de los gravámenes establecidos en la presente Ordenanza, y/o en la Impositiva Anual, en los casos, formas y condiciones que determine, debiendo actuar como agentes de retención los responsables que se designen.-

TITULO VII COBRO JUDICIAL

ARTICULO 31º: El cobro judicial de las tasas, derechos, y contribuciones municipales, sus recargos y/o multas, se hará de acuerdo con lo prescripto por el artículo 177º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. A tal efecto servirá de suficiente título, la boleta de deuda expedida por el Departamento Ejecutivo.-

SECCION SEGUNDA

T A S A S

CAPITULO I
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA

ARTICULO 32°: Por la prestación de los servicios de alumbrado común o especial, recolección de residuos domiciliarios, berrido, riego y conservación y ornato de calles, plazas o paseos, se abonarán las Tasas que a tal efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTICULO 33°: Serán contribuyentes:

a) Los titulares del dominio de los inmuebles;
b) Los usufructuarios;
c) Los poseedores a título de dueños.-

ARTICULO 34º: Cuando se verifiquen transferencias de inmuebles de un sujeto exento a otro gravado o viceversa, la obligación o exención, respectivamente, comenzará al año siguiente a la fecha de otorgamiento del acto traslativo de dominio.
En los casos en que no se hubiere producido transmisión de la titularidad del dominio pero que hubiere otorgado la posesión a título de dueño con los recaudos legales respectivos, o cuando uno de los sujetos fuera el Estado, la obligación o la exención comenzará al año siguiente de la posesión.-

ARTICULO 35°: La prestación de servicios corresponderá:

a) El servicio de alumbrado se considera extendido hasta el punto medio entre el foco y bocacalle siguiente. En caso de no existir bocacalle se considera extendido el servicio hasta cincuenta metros del foco. En ambos supuestos se seguirá cualquier rumbo de calles de línea recta.
b) Se entiende por servicios de limpieza, la recolección de residuos y el barrido de calles pavimentadas.
c) Por servicio de riego, el que se realice sobre calles del Partido.
d) Por servicio de conservación de la vía pública, el mantenimiento, cuidado y ornato de calles, plazas o paseos.-

ARTICULO 36°: La Ordenanza Impositiva Anual fijará las Tasas de estos servicios.-

ARTICULO 37º: La superficie de los inmuebles será redondeada a la decena más próxima.-

ARTICULO 38°: El pago de estas Tasas, deberá ser hecho semestralmente.
El primer semestre deberá abonarse antes del día 1º de Abril, y el segundo, antes del 1º de Octubre de cada año. Las obligaciones comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que los servicios se declaren de uso público.-

ARTICULO 39º: El contribuyente que abonare ambos semestres antes del 1º de Marzo de cada año, gozará de un descuento del diez por ciento (10%) sobre el monto a pagar.-

CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES

ARTICULO 40°: Comprende los servicios de extracción de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal y por la limpieza de predios, cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas, focos de infección y la inspección de terrenos baldíos en la zona urbana.-

ARTICULO 41º: Se considera baldío todo solar ubicado dentro de las zonas urbanas del Partido, que no tenga edificado en mampostería, locales aptos para vivienda, depósito y otro uso, una superficie superior al diez por ciento (10%) de la superficie total del lote.-

ARTICULO 42º: La Ordenanza Impositiva Anual incluirá además en este capítulo los servicios especiales de desinfección de inmuebles, vehículos y otros con características similares y desagote de pozos.-

ARTICULO 92°: Serán contribuyentes y/o responsables:

a) Por la extracción de residuos y el desagote de pozos, quienes soliciten el servicio;
b) Por la limpieza e higiene de los predios:
1.- Los titulares del dominio de los inmuebles;
2.- Los usufructuarios;
Los poseedores a título de dueños;
c) Para los demás servicios: el titular del bien.-

ARTICULO 44º: Para estos servicios se tomarán las siguientes bases imponibles:

a) Desinfección de terrenos y limpieza de predios: por superficie;
b) Desinfección de inmuebles y vehículos: por unidad;
c) Desagote de pozos o extracción de residuos: por volumen;
d) Inspección de baldíos: por m2.-

CAPITULO III
DERECHOS POR HABILITACION DE COMERCIOS
E INDUSTRIAS Y OCUPACIONES

ARTICULO 45º: Todo comercio, industria u ocupación, tenga o no local para poder desarrollar sus actividades dentro del Partido de Campana, deberá previamente solicitar su habilitación municipal, que permitirá realizar en cualquier momento el control o inspección de que se cumple con todas las ordenanzas municipales referentes a seguridad e higiene y pesos y medidas.-

ARTICULO 46°: El derecho de habilitación comprende los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales o establecimientos, industrias u otras actividades asimilabes al comercios e industria. La Ordenanza Impositiva Anual fijará los derechos y/o alícuotas a gravar, conforme a la declaración jurada:
a) Se cobrará por única vez en el momento de la habilitación del local o establecimiento donde se realizará la actividad o cuando se produzcan ampliaciones o cambio de ramo;
b) El monto del derecho se debe determinar sobre la base del activo fijo de la empresa, excluidos los inmuebles y rodados. La Ordenanza Impositiva Anual fijará la alícuota, pudiendo establecer un mínimo y/o máximo;
c) Tratándose de ampliaciones se considerará exclusivamente el valor de las mismas, prescindiendo de lo ya habilitado, respetando mínimo y máximo;
d) Serán contribuyentes: Los solicitantes del servicio y/o los titulares de los comercios o industrias alanzados por el derecho.-

CAPITULO IV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 47°: Comprenderá los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad e higiene con relación a comercios, industrias, ocupaciones o servicios similares asimilables a comercios o industrias y ocupaciones que se desarrollen en el Partido.-
No están comprendidas las actividades de impresión, edición, distribución y venta de libros, diarios, periódicos y revistas.-

ARTICULO 48°: La Ordenanza Impositiva Anual establecerá el derecho correspondiente.-

ARTICULO 49°: Todas las actividades gravadas por este derecho, pagarán el primer año tomando como base para el cálculo el monto real de los ingresos del mismo. A tal efecto al solicitar la habilitación municipal abonarán a cuenta del mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual vigente y reajustarán los importes al presentar la declaración jurada del año siguiente.
Tratándose de actividades iniciadas en el año inmediato anterior al período fiscal corriente, el derecho correspondiente a este último se abonará de acuerdo al monto que resulte, de proporcionar para todo el año fiscal, las operaciones de venta o de ingresos registrados en el período inicial.-

ARTICULO 50º: El derecho que se establece en el presente capítulo se liquidará conforme a las normas del Convenio Multilateral para el impuesto a las Actividades Lucrativas. El contribuyente deberá justificar, dentro del período fiscal, la parte correspondiente a otras jurisdicciones.-

ARTICULO 51º: A los efectos de la liquidación de este derecho se considerará la suma total percibida o devengada por todo tipo de retribución al comercio, industrias, oficios, profesiones y otras actividades ya sea en concepto de ventas, comisiones, prestación de servicios, intereses y honorarios.
Para declarar por el sistema de lo percibido en el ejercicio, se deberá solicitar previamente la autorización municipal.
En la determinación del monto imponible se deducirá de los ingresos brutos:
a) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos hechos al comprador por épocas de pago u otro concepto similar, de acuerdo con las costumbres de plaza y siempre que dichas bonificaciones y descuentos, se efectúen sobre ventas sujetas al impuesto, se contabilicen y facturen;
b) En el caso de concesionarios de automotores, la venta de automotores usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, hasta el monto atribuido en oportunidad de ser recibidos;
c) En el caso de expendedores de combustibles líquidos o sólidos los impuestos nacionales que los graven.-

ARTICULO 52º: Para las compañías de ahorro y préstamos, el ingreso bruto estará constituido por los importes percibidos en concepto de derechos de admisión, adjudicación, transferencia, cargas administrativas y en general, por todas las sumas que no integren el fondo de adjudicaciones.-

ARTICULO 53º: Para las compañías de seguros y reaseguros, se considerarás ingresos brutos, todos aquellos que impliquen una remuneración de los servicios que preste la entidad.
Se conceptuará especialmente en tal carácter, la parte que sobre las primas, las cuotas o aportes se afecten a gastos generales de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución.
Se considerarán igualmente ingresos brutos a los fines del impuesto, los que provengan de las inversiones de las reservas.-

ARTICULO 54º: Para las compañías de capitalización se considerará ingreso bruto las cuotas que perciban en las parte que las mismas impliquen una nueva remuneración de los servicios que presta la entidad. Se conceptuará especialmente en tal carácter la parte que sobre dichas cuotas o aportes se afecte a gastos generales de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución.-
Se considerarán igualmente ingresos brutos a los fines del impuesto, los que provengan de las inversiones de las reservas.-

ARTICULO 55º: Toda transferencia de actividad a otra persona, toda transformación en sociedad y en general todo cambio de la persona de existencia visible o jurídica que figure en el Registro Municipal, deberá ser inscripta en el mismo, por medio de una fórmula especial.-

ARTICULO 56º: El cese por disolución, liquidación o cualquier otra causa, solo podrá ser opuesto a la Municipalidad una vez inscripto en el Registro y oblado el derecho que hubiese correspondido abonar por las actividades desarrolladas hasta la fecha del cierre.-

ARTICULO 57º: Los que por su oficio o profesión intervengan en las operaciones mencionadas en los artículos 55 y 56 precedentes, son solidariamente responsables por los derechos adeudados por el fondo de comercio que se transfiere o cese. En consecuencia están obligados a verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contratantes, so pena de exigírseles personalmente el pago de os derechos no ingresados.-

ARTICULO 58º: Antes del 1º de Abril de cada año, los contribuyentes y responsables de este derecho deberán presentar una declaración jurada en formularios que les proveerá la Municipalidad, y pagar el impuesto resultante.-

ARTICULO 59º: Actuarán como agentes de retención en las operaciones:

a) Las Cooperativas Agrarias, asociaciones de productores agropecuarios, acopiadores, consignatarios, martilleros u otras empresas en las actividades a que den lugar las explotaciones rurales;
b) Los contribuyentes que contraten o subcontraten trabajos u obras con terceros, como así también, quienes deriven sus actividades o parte de ellas hacia otras personas.
Sin perjuicio de lo que corresponde por su propia actividad, los responsables retendrán el monto del gravamen aplicable a cada caso, en base al total de los importes acreditados y lo ingresarán a la Comuna dentro de los diez (10) días de efectuado, especificando su naturaleza y procedencia.-
Quienes no dieran cumplimiento a las disposiciones del presente artículo, ya sea en forma parcial o total, serán penados según lo dispuesto en el Capítulo XXII, Sección 2ª de esta Ordenanza, y además deberán abonar el gravamen si no lo hubiera retenido.
Las retenciones que se efectúen se considerará a cuenta del derecho a declarar en su oportunidad por cada contribuyente, presentándose entonces la correspondiente constancia a fin de serle acreditada.-

CAPITULO V
DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 60º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva Anual, antes del 31 de Diciembre de cada año:
a) La publicidad o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos y comerciales;
b) La publicidad y propaganda que se hace en el interior de locales destinados al público (cines, teatros, comercios, campos de deportes, etc.).

No comprende:
a) La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del establecimiento, salvo el caso del uso del espacio público o visible desde la vía pública.-
b) La exhibición de chapas de tamaño tipo donde consten solamente nombres y especialidad de profesionales con título universitario.-

ARTICULO 61º: Las disposiciones de este capítulo se refieren a:

a) Los letreros simples, iluminados o luminosos que sean visibles desde la vía pública;
b) Los anuncios que se fijan en el interior de locales de acceso público tales como cines, estadios deportivos, y otros, o en vehículos de transporte público de pasajeros;
c) Los carteles o afiches que se fijen en la vía pública;
d) Los volantes que se distribuyen al público;
e) Los equipos de amplificación en el interior de lugares destinados al público, con exclusión de los instalados en las casas de música.-

ARTICULO 62º: Serán contribuyentes: Los permisionarios y, en su caso, los beneficiarios cuando la realicen directamente.-

CAPITULO VI
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

ARTICULO 63°: Comprende la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en al vía pública.-

ARTICULO 64°: Para poder desarrollar la actividad se deberá solicitar previamente el otorgamiento del permiso correspondiente.-

ARTICULO 65°: Serán contribuyentes: Las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad.-

CAPITULO VII
PERMISOS POE USO Y SERVICIOS EN MATADEROS MUNICIPALES

ARTICULO 66°: Hecho imponible: Por el uso de las instalaciones y/o los servicios de pastoreo o estadía, faena con cuadrilla municipal u otros como ser limpieza de cueros, cámaras frigoríficas, se abonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTICULO 67°: Base imponible:

a) Uso, estadía y faena: por res;
b) Limpieza de cueros: por cuero;

ARTICULO 68°: Serán contribuyentes: los matarifes.-

CAPITULO VIII
TASA POR INSPECCION VETERINARIA.

ARTICULO 69°: Comprende:

a) La inspección veterinaria en mataderos municipales o particulares y frigoríficos que no cuenten con inspección sanitaria de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación;
b) La inspección veterinaria en fábricas de chacinados que no cuenten con inspección sanitaria nacional o provincial;
c) La inspección veterinaria de aves, huevos, productos de caza, pescados, mariscos, provenientes del partido o de otras jurisdicciones si carecieren de certificados sanitarios oficiales que los amparen;
d) La reinspección veterinaria de carnes trozadas , menudencias, pescados y mariscos, grasas y chacinados, amparados por certificados sanitarios oficiales de otras jurisdicciones o de establecimientos del mismo partido con inspección nacional;
e) El visado de certificados sanitarios nacionales del mismo partido o nacionales y municipales de otras jurisdicciones que amparen carnes bovinas, ovinas, caprinas o porcinas (en medias reses o reses), chacinados, grasas o aves destinadas a consumo local.-

ARTICULO 70°: Serán contribuyentes y demás responsables:

a) Inspección veterinaria en mataderos municipales: los matarifes;
b) Inspección veterinaria en mataderos particulares y frigoríficos: los propietarios;
c) Inspección veterinaria en fábricas de chacinados: los propietarios;
d) Inspección veterinaria de aves, huevos, productos de caza, pescados y mariscos: los propietarios o introductores;
e) Reinspección veterinaria: los propietarios o introductores;
f) Visados de certificados sanitarios: los distribuidores.-

CAPITULO IX
DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 71°: Hecho imponible: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva Anual:
1.- Administrativos:
a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función a intereses particulares, salvo los que tengan asignadas tarifas específicas en éste u otros capítulos;
b) La tramitación de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra personas o entidades, siempre que se originen por causas justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas;
c) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tenga tarifa específica asignada en éste u otros capítulos;
d) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados o renovaciones;
e) Las solicitudes de permiso que no tenga tarifa específicamente asignada en éste u otros capítulos;
f) Las licitaciones;
g) Las signaturas de protestos;
h) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes;
i) Las transferencias de concesiones o permisos municipales salvo que tengan tarifa específicamente asignada en éste u otros capítulos;
2.- Técnicos. Se incluirán los estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes cuya retribución se efectúe normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.-
3.- Derecho de catastro y fraccionamiento de tierras. Comprenderá los servicios tales como certificados, informes, copias, empadronamiento e incorporaciones al catastro y aprobación y visación de planos para subdivisión de tierras.-

ARTICULO 72°: La Mesa de Entradas exigirá para dar curso a las solicitudes que se presenten, la debida constancia del pago del derecho de oficina. Sin este requisito no se dará trámite a expediente alguno.
Si el pago del derecho se efectuare total o parcialmente con estampillas, éstas deberán inutilizarse mediante sello o perforación que se estamparán en cada caso.-

ARTICULO 73°: Ningún expediente podrá archivarse, sin que esté totalmente repuesto el sellado.-

CAPITULO IX
DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 74°: El Derecho de Construcción está constituido por el estudio y aprobación de planos, permiso, delineación, nivel, inspecciones y habilitación de obras, así como también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones.-

ARTICULO 75°: Para iniciar y ejecutar obras de construcción de nuevos edificios o de ampliación de los existentes señaladas en el artículo 4° del Código de Edificación (Ordenanza N° 492/58), se deberá liquidar y pagar previamente, el derecho que se establece en el presente capítulo.-

ARTICULO 76°: No puede acordarse permiso de edificación si antes no se acredita que el inmueble no adeuda tasas, derechos o contribuciones municipales.-

ARTICULO 77°: La base imponible está dada por los metros cuadrados de superficie cubierta y semicubierta según destino y tipo de edificación, tomado de la Ley de Catastro Inmobiliario (Ley 5738) y disposiciones reglamentarias. En cada caso la Ordenanza Impositiva Anual fijará la tasa correspondiente.-

ARTICULO 78°: Tratándose de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, la base imponible será el valor de la obra. La misma es aplicable a bóvedas y construcciones muy especiales, como ser: criaderos de aves; tanques; piletas para decantación de industrias, instalaciones mecánicas, eléctricas y/o industriales
Para las demoliciones se tomará como base imponible el metro cuadrado y el derecho se deberá liquidar y pagar previamente a la iniciación de los trabajos.-

ARTICULO 79°: En el cómputo métrico de las edificaciones quedarán incluidos los espesores de muros, aleros, galerías y las respectivas construcciones complementarias.-

ARTICULO 80°: La Ordenanza Impositiva Anual determinará los derechos que deberán oblarse con motivo de :
a) Refacciones o trnsformaciones;
b) Cierre, apertura o modificación de vanos en la fachada principal, cercos de frentes, elevación de muros;
c) Ejecución de aceras;
d) Cambio o refacción de estructuras de techos;
e) Excavación de terrenos;
f) Demoliciones;
g) Instalaciones mecánicas y/o eléctricas y/o industriales;
h) Refacción de sepulcros existentes.-

CAPITULO XI
DERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS

ARTICULO 81°: Por estacionamiento en playas habilitadas al efecto, y por el uso de las instalaciones del Balneario Municipal, se abonarán los derechos que se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.-

CAPITULO XII
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO 82°: La Ordenanza Impositiva Anual fijará los derechos que percibirá la Municipalidad por la ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y espacio aéreo de la vía pública.-

ARTICULO 83º: Se entiende por vía pública el ámbito comprendido entre los planos verticales que limitan los frentes de propiedad privada, con las calles y el comprendido en los artículos números 2.639 y 2.640 del Código Civil.-

ARTICULO 84º: Este derecho se liquidará y abonará por semestre adelantado, con el carácter previo al otorgamiento del permiso, debiendo hacerse antes del 1º de Febrero y el 1º de Agosto de cada año.-

ARTICULO 85º: Cuando se concede permiso de ocupación de la vía pública por primera vez, deberá ingresarse el derecho aunque no hayan vencido los plazos señalados en el artículo precedente.-

CAPITULO XIII
CANTERAS, EXTRACCION, INTRODUCCION Y/O COMERCIALIZACION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, PIEDRA Y DEMAS MINERALES

ARTICULO 86°: Hecho imponible: Las explotaciones o extracciones, introducción y/o comercialización del suelo o subsuelo, abonarán los derechos que se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.
Se presume, sin admitir en contrario, que la tierra, arena y cascajo que se descarguen en el Puerto de Campana, han sido extraídos en jurisdicción del partido de Campana.-

ARTICULO 87°: Base imponible: Para la determinación se fija el metro cúbico.-

ARTICULO 88°: Serán contribuyentes: Los titulares de as extracciones o explotaciones, introducción y/o comercialización.-

ARTICULO 89°: La liquidación y pago de este derecho se hará por trimestre calendario vencido, antes del 30 de Abril, 31 de Julio, 31 de Octubre o 31 de Enero de cada año.-

CAPITULO XIV
DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 90º: Por la realización de funciones circenses, fútbol y boxeo profesional y todo otro espectáculo público, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.-

ARTICULO 91°: Las entradas a los espectáculos gravados deberán llevar el sellado habilitante de la Municipalidad, a los efectos del control posterior del ingreso de este derecho.
Queda prohibida la venta de entradas por las que no se hubiera abonado el derecho: lo que será penado de acuerdo con el artículo 125º de la presente Ordenanza.-

CAPITULO XV
PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS

ARTICULO 92°: Hecho imponible: Por el otorgamiento de patentes de billares, bolos, bochas, canchas de pelota, carreras cuadreras y otros juegos permitidos, se abonarán los importes que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTICULO 93°: Base imponible: En el de juegos, por unidad y en carreras cuadreras por reunión.-

ARTICULO 94°: Serán contribuyentes: Las personas, entidades o empresas que posean, realicen u organicen los juegos.-

CAPITULO XVI
PATENTES DE RODADOS

ARTICULO 95°: Por los vehículos radicados en el Partido, que utilicen la vía pública, no comprendidos en el Impuesto Provincial a los Automotores o el vigente en otras jurisdicciones, se abonarán los importes que a los efectos se establezcan.-

ARTICULO 96°: Base imponible: La unidad del vehículo.-

ARTICULO 97°: Serán contribuyentes: Los propetarios de los vehículos.-

ARTICULO 98°: Los propietarios de los vehículos que se detallan a continuación deberán inscribirlos en los Registros Municipales abiertos a tal efecto:
a) Motocabinas;
c) Motocicletas, motonetas, con o sin sidecar y moto-furgón de más de 150 cc.
d) Motocicletas, motonetas, con o sin sidecar y moto-furgón de hasta 150 cc.
e) Triciclos accionados a motor.-

ARTICULO 99°: Las personas consideradas contribuyentes de este Capítulo deberán efectuar el pago antes del 1º de Julio de cada año.-

CAPITULO XVII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 100°: La Ordenanza Impositiva Anual, establecerá los derechos a percibir por registro de marcas y señales, por permiso de marcación de animales, guías, archivo de guías, certificados, transferencias de marcas y visaciones.
Los hacendados y matarifes deberán tener registradas sus firmas en la oficina de Tesorería para dar trámite a sus operaciones.-

ARTICULO 101°: Serán contribuyentes:

a) Certificados: vendedor;
b) Guías: remitente;
c) Permisos de remisión a feria: propietarios;
d) Permisos de Marca y Señal: propietarios;
e) Guías de Faena: solicitantes;
f) Guías de cuero: titular;
g) Archivo de guías: titular;
h) Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados y/o rectificaciones: titulares.-

ARTICULO 102°:
a) No se despacharán guías o certificados si los que lo solicitaren no hubiesen cumplido con las disposiciones de la Ley Provincial N° 5.004, Capítulo IV, artículo 44º.
b) Todos los certificados de venta o archivo de guías deberán presentarse para su visación o archivo dentro de los treinta (30) días de su extensión, vencido dicho plazo se harán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 125º.
c) Los que introduzcan al Partido o saquen de él hacienda o cueros, deberán tener el boleto de marca o señal correspondiente y dentro de los treinta (30) días deberán obtener la guía respectiva.
d) Antes de sacar la hacienda para su remate o feria deberán obtener previamente la guía de Remisión a Feria o archivado guía original cuando la hacienda provenga de otro partido.
e) Realizado el “remate-feria” el vendedor deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles una declaración jurada en la que se establezca la cantidad de animales de cada diseño de marca vendida.
f) Las guías de remisión a feria tendrán validez únicamente para el remate-feria cuya fecha se señala en la misma.
g) Los animales que sean sacrificados en mataderos habilitados deberán poseer la guía correspondiente.
h) Se exigirá el permiso de marcación o señalada, dentro de los términos establecidos por el Decreto – Ley Nº 3.060 y su Decreto reglamentario Nº 661/56.
i) Se exigirá el permiso de marcación en casos de reducción a una marca (marca fresca), ya sea ésta por acopiadores o criadores cuando posean marca de venta, cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.
j) Se exigirá a mataderos o frigoríficos, el archivo en la Municipalidad de las guías de traslado de ganado y la obtención de la guía de faena con la que se autorizará la matanza.
k) Se remitirá semanalmente a las Municipalidades de destino, una copia de cada guía expedida para traslado de hacienda a otro Partido.-

CAPITULO XVIII
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO
DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 103°: Hecho imponible: Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles, caminos rurales municipales, se abonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTICULO 104°: Base imponible: Exclusivamente por hectárea.-

ARTICULO 105°: Se considerarán contribuyentes:
a) Los titulares del dominio de los inmuebles;
b) Los usufructuarios;
c) Los poseedores a título de dueño.-

ARTICULO 106°: Los derechos resultantes se abonarán anualmente y antes del día 1º de Julio de cada año.-

CAPITULO XIX
DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 107º: Hecho imponible: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, traslados internos; por la concesión de terrenos para bóvedas o panteones o sepulturas de enterratorio; por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del Cementerio, se abonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva Anual.
Comprende la introducción al Partido, tránsito o traslado de otras jurisdicciones de cadáveres o restos, como también, la utilización de medios de transporte y acompañamiento de los mismos (portacoronas, fúnebres y/o ambulancias).-

ARTICULO 108°: Las sepulturas y nichos serán arrendados por períodos de diez años renovables.-

ARTICULO 109°: Los lotes para la construcción de bóvedas o panteones quedarán en arrendamiento por veinte años renovables.-

CAPITULO XX
DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y/O AZDJUDICACION EN PROPIEDAD DE RESIDUOS RECOLECTADOS

ARTICULO 110º: Hecho imponible: La Ordenanza Impositiva Anual fijará los montos a pagar por la explotación de los Servicios Atmosféricos autorizados en el Partido y por los residuos recolectados y entregados por la Municipalidad y/o personas debidamente autorizadas por ésta, a terceros en jurisdicción del Partido de Campana, para su industrialización.-

ARTICULO 111º: Base imponible:
a) Para los Servicios Atmosféricos, la unidad vehículo respetando el mínimo establecido.
b) Para la entrega de residuos recolectados: la tonelada.-

ARTICULO 112º: Serán contribuyentes: Las personas, entidades o empresas que realicen los servicios y/o resulten adjudicatarios de los residuos recolectados.-

CAPITULO XXI
TASAS POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 113º: Por los servicios previstos en este Capítulo, se abonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTICULO 114º: AMBULANCIA: El servicio de alquiler de ambulancia se cobrará en proporción al kilometraje recorrido, fijándose una tarifa mínima. Para el cómputo del mismo se sumarán los kilómetros de ida vuelta.

ARTICULO 115º: Los pagos deberán ser hechos dentro de los 30 días de prestado el servicio.-

ARTICULO 116º: PRESTACION DE SERVICIO FUNEBRE: Por cada servicio de clase única se cobrará la suma que fija la Ordenanza Impositiva Anual. Los pagos podrán hacerse hasta en seis cuotas.-

ARTICULO 117º: Los pagos totales que se efectúen dentro de los treinta días de prestado el servicio, gozarán de un descuento del diez por ciento.-

ARTICULO 118º: Por el uso de la Sala de Velatorio Municipal, se abonarán los derechos que fija la Ordenanza Impositiva Anual y su liquidación podrá adicionarse a la del correspondiente Servicio Fúnebre.-

CAPITULO XXII
CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULO 119º: La Ordenanza Impositiva Anual fijará la contribución a percibir por los Servicios de Salud Pública y Asistencia Social. Serán contribuyentes los propietarios de inmuebles del Partido y los comprendidos en el Capítulo IV “Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene”.-

ARTICULO 120º: Base imponible: Contribución fija por cada parcela para los propietarios de inmuebles, de acuerdo a zonas que fijará la Ordenanza Impositiva.
Contribución proporcional a la liquidación resultante para los contribuyentes de “Inspección de Seguridad e Higiene”.-

ARTICULO 121º: El pago de esta contribución deberá ser hecho por los propietarios de inmuebles por semestre juntamente con la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” y gozará del descuento establecido para este Capítulo.-

ARTICULO 122º: Los comprendidos en el Capítulo IV harán efectivo el pago en el momento de presentar las declaración jurada.-

CAPITULO XXIII
CONTRIBUCIONES POR OBRAS PUBLICAS

ARTICULO 123º: La Municipalidad establecerá al dictar las ordenanzas que dispongan la ejecución de Obras Públicas, las contribuciones que deberán pagar los propietarios beneficiados por las mismas.

ARTICULO 124º: Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de las contribuciones que se establezcan respondiendo por el importe de las mismas, desde la fecha en que se declare su exigibilidad.-

CAPITULO XXIV
INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

ARTICULO 125º: Los contribuyentes o responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera del término fijado, pueden ser alcanzados por:

a) RECARGOS: Corresponde por la falta total o parcial del pago de los tributos al vencimiento de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente. El porcentaje aplicable es del dos (2%) mensual, calculado sobre el monto del gravamen no ingresado en término desde la fecha del vencimiento general y hasta aquella en la cual se pague.
Cuando se trate de ingresos efectuados en iguales condiciones por agentes de retención o recaudación, los recargos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).-
La obligación de pagar los recargos subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.
b) MULTAS POR OMISION: Serán aplicables en caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos en los cuales no concurren las situaciones de fraude o exista error excusable de derecho.
Las multas de este tipo se graduarán entre un veinte por ciento (20%) a un ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente. Esto en cuanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación, o la no aplicación de sanción alguna por tratarse de una infracción motivada en un error excusable de derecho.
Constituyen situaciones sancionables: falta de presentación de declaraciones juradas, declaraciones juradas inexactas o derivadas de errores de liquidación del gravamen por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos; falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad.
c) MULTAS POR DEFRAUDACION: Se aplicarán en el caso de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultación o maniobra por parte de contribuyentes o responsables que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. El Departamento Ejecutivo graduará esta multa de uno a diez veces el tributo en que se defraudó al fisco. Esto sin perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes.
La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor.
Constituyen situaciones sancionables: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que contengan datos falsos, provenientes de libros; anotaciones o documentos tachados de falsedad, doble juego de libros contables; omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo; declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.
d) MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES: Se impondrán por incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyen por sí mismas una omisión de gravámenes. Estas infracciones se reprimirán con multas que graduará el Departamento Ejecutivo hasta el máximo establecido en la Ley Orgánica Municipal vigente.
e) INTERESES: En los casos que se determinen multas por omisión o multas por defraudación corresponde, además de las penalidades citadas, un interés del dos por ciento (2%) mensual únicamente sobre el monto del tributo, desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago.-

CAPITULO XXV
VIGENCIA

ARTICULO 126º: La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del 1º de Enero de 1974.-

ARTICULO 127º: Derógase toda disposición que se oponga a esta Ordenanza.-

ARTICULO 128º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-