DIGESTO

Expediente N°1065

Ordenanza. 1065
Fecha Sanción:29-12-1973
Fecha Promulgación: 03-01-1974

RESUMEN

ARTÍCULO 1º: Denominase a la presente “Ordenanza de Zonificación Preventiva”.-

CAPITULO I DEFINICIONES Y ALCANCES DE LOS TERMINOS EMPLEADOS.-

ARTÍCULO 2°: Los alcances de las expresiones empleadas en la presente son los siguientes:

a) USO PREDOMINANTE: Actividad a desarrollar con las máximas posibilidades de superficie cubierta y numero de unidades y que contara con el estimulo de la acción oficial.
b) USO COMPLEMENTARIO: Actividades destinadas a satisfacer los requerimientos de los usos predominantes, con limites en superficie cubierta y numero de unidades.
c) USO CONDICIONADO: Actividad inconveniente, pero que constituir un hecho existente puede admitirse, siempre que se adopten prevenciones para no afectar los requerimientos de los usos predominantes y complementarios.
d) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO: Porcentaje de la superficie de parcela que puede ser ocupada por edificación.
e) SUPERFICIE CUBIERTA MAXIMA: Superficie total edificable por parcela, que resulta del producto de la superficie de la parcela por el índice determinado para cada zona.
f) SERVICIOS PUBLICOS IMPRESCINDIBLES: Aquellos sin los cuales resulta imposible el normal funcionamiento de la zona y cuya dotación corresponde ser promovida o realizada desde la esfera oficial.
g) COMERCIO DIARIO: Aquellos destinados a la venta minorista de artículos de alimentación que por su naturaleza deben proveer diariamente su mercadería al publico consumidor, como almacenes, verdulerías, fiambrerías, rotiserías, panaderías, etc.
h) COMERCIO OCACIONAL: Aquellos destinados a la venta minorista de artículos cuya adquisición se opera ocasionalmente como: sastrería, boutiques, zapaterías, mueblerías, bazares, etc.
i) COMERCIO PERIODICO: Aquello destinados a la venta minorista de artículos cuya adquisición se opera periódicamente como. Librerías, tiendas, mercerías, farmacias, cafeterías, cigarrerías, peluquerías, etc.
j) COMERCIO DIARIO AGRUPADO. Es aquel que en forma de Supermercado, Mercado, Feria, Galería, etc., agrupa comercios que, en numero no menor de cinco y en forma individual o colectiva expendan en venta minorista mercadería de adquisición diaria dentro de un solo edificio.
k) HOSPEDAJE: Se denomina genéricamente hospedajes a hoteles, hosterías, casas de pensión, etc., que alberguen a pasajeros uno o mas días, lleven registro de los mismos y cumplimenten la totalidad de la legislación respectiva.
l) VIVIENDAS UNIFAMILIARES: Son aquellas que por su comunidad y distribución interna solo permita ser ocupada por una familia.
m) VIVIENDAS MULTIFAMILIARES: Son aquellas que por su distribución permiten ser ocupadas por dos o mas familias y que se construyan dentro de la misma parcela (Casa de departamentos, Monoblocks, Edificios Torre, etc.).
n) ESPACION ENVOLVENTE: Es el espacio aéreo que envuelve una edificación en Torre, pudiendo ser externo a la parcela en la que se edifique aquella siempre que se adquiera el derecho de su uso mediante derechos real de servidumbre.
o) EJES DIVISORIOS: Líneas imaginarias que demarca una parcela y sus límites con la vecina.
p) En la fórmula de calculo de fondo no edificable:
f: Fondo no edificable m: Lado de la Parcela

CAPITULO II DELIMITACION DE ZONAS

ARTÍCULO 3°: A los fines del uso y ocupación del suelo se divide el Partido de Campana en las siguientes zonas:

a) Zona Central (C): La parte del territorio delimitada por los ejes de las siguientes vías publicas: Calle Alem, Calle San Martín, Calle 9
de Julio y Belgrano.
b) Zona Residencial (R1): Las partes del territorio delimitadas por las poligonales que forman los ejes de las siguientes vías publicas: calle Alem, calle Berutti, calle Güemes, calle Chiclana, calle 25 de mayo, calle Balcarce, Avda. Mitre, calle Dorrego, Ruta °12, Ruta N° 9, Avda. Independencia, calle Jujuy, calle Ecuador, calle Carlos Gardel, calle Jorge Newbery, calle Gabriela Mistral, Avda. Independencia, calle Coletta, calle Alvear, calle Jacob, calle Necochea, calle Alberdi, calle Matheu, calle Estrada, calle Viamonte, Avda. Mitre, calle Paso, calle Becerra, calle Alte. Brown, calle Colon, calle Alem, calle Belgrano, calle 9 de Julio, calle San Martín y calle Alem.
Ruta N° 9, calle Plumerillo, limite de la sección C, Circunscripción II, calle Puente del Inca, Ruta N° 9.
Calle Florencio Madero, calle Ecuador, calle Billinghurst, calle Coletta, calle Rivadavia, prolongación de la calle Guerrico, Ruta N° 9.
c) Zona Residencial (R2): Las partes del territorio delimitadas por las poligonales que forman los ejes de las siguientes vías publicas: calle Berutti, vías del F.C.B. Mitre, Ruta N° 12, calle Dorrego, Avda. Mitre, calle Balcarce, calle 25 de Mayo, calle Chiclana, calle Güemes hasta calle Berutti.
Calle Alemania, calle Holanda, calle limite de la Secc. C circunscripción II, calle Puente del Inca y Ruta N° 9.
d) Zona Residencial (R3): La parte del territorio comprendido dentro de la circunscripción III, Sección A y Sección H, y la franja paralela a la ruta de acceso Río Luján –Los Cardales , desde sus nacimiento en la Ruta N° 9 hasta su intersección con los limites de las secciones H y A de la circunscripción III y en un ancho de quinientos (500) metros a cada la dos del eje de ruta.
e) Zona Residencial Mixta (RM): A la parte del territorio comprendido dentro de las poligonales que forman los ejes de la siguientes vías publicas: Ruta N° 12, calle López y Planes, calle Uruguay, calle Las Heras, y su prolongación hasta el limite de la sección h de la circ I, Ruta N° 6, prolongación de la calle Cerro de la Gloria, limite de la circunscripción III, Secc B y H de la Circus. I, calle Alemania y ruta 9. Calle Brasil, calle Ecuador, calle Venezuela y Ruta N° 9. Calle Tierra del Fuego, calle Entre Ríos, calle Río Negro, calle Antártida Argentina, calle Córdoba, calle Santa Cruz, calle Jujuy, Avda. Independencia y Ruta N° 9.
Calle Ramos Mejía, calle Ecuador, Camino de acceso a la Estación Otamendi y Ruta N° 9 hasta calle Ramos Mejía. Calle M. Zubiria, calle Dean Funes, calle Benito Linch, calle Pedro Echague, Ruta N° 12, arroyo de la Cruz, vías del F.C.B. Mitre. Calle Colon, calle Alte. Brown, calle Becerra, calle Paso, Avda. Mitre, calle Viamonte, calle Estrada, calle Matheu, calle Alberdi, calle Necochea, calle Jacob, calle V. López, calle Coletta, Avda. Independencia y calle Hipólito Yrigoyen.
f) Zona Industrial Mixta (IM): La parte del territorio delimitadas por las poligonales que forman los ejes de las siguientes vías públicas: Ruta N° 9, Ruta N° 12, calle López y Planes y Ruta N° 12. Ruta N° 9, calle Venezuela, calle Ecuador, calle Jujuy, calle Santa Cruz, calle Córdoba, calle Antártida, calle Río Negro, calle Entre Ríos, calle Tierra del Fuego y Ruta N° 9. Ruta N° 9, calle Florencio Madero, prolongación de Ecuador, y camino del acceso a la estación Otamendi. Ruta N° 9, calle Plumerillo, calle Paso de los Patos, calle Potrerillos, limite de las secc. H, C y G de la Circ. I, calle Zubiria, calle Dean Funes, calle B. Linch y limite de al secc. O de la circunsc. II, Ruta Nac. N° 9.-
g) Zona Industrial (I): La parte del territorio comprendida por los ejes de las siguientes vías publicas: calle Castilla, Río Paraná de las Palmas, Arroyo de la Cruz, visas del F. C. B. Mitre, limite Oeste del Partido, calle divisoria de parcelas 400k y 400m y n, 400f, 374 y 374d, 383 y 383d, 382 y 371, prolongación de la calle Uruguay, calle López y Planes, Ruta N° 12 y vías del F.C.B Mitre. Calle Colon, Calle Ing. Emilio Mitre, Río Paraná de las Palmas, canal de Drenaje límite de la Plantación Tajiber, prolongación de la calle Ecuador, calle Gabriela Mistral, Avda., Independencia, Vías del F.C. B. Mitre, hasta calle Colon. Parcelas 359a, 360b, y 357a, de la sección A Circunsc. IV.
La franja delimitada por un ancho de 500 metros a ambos lados del eje de la calle de acceso desde la estación Otamendi a la Estación Experimental I.N.T.A.
h) Zona de Esparcimiento (E): La parte del territorio delimitadas por los poligonales que forman los ejes de las siguientes vías publicas: calle Ecuador, y su prolongación, calle Billinghurst, calle Coletta, calle B. Rivadavia, prolongación de la calle Guerrico, Ruta Nac. 9, limite de secc. O, vías del F.C.B. Mitre, Río Luján y limite de la Sección A, Circunsc, II calle Estrada, calle Viamonte, calle 9 de Julio, y calle Yrigoyen.
Predio del Campana Boat Club sobre el Río Paraná de las Palmas. Parcelas 361cc, 361ee, 357d, Río Paraná de las Palmas, canal de rectificación del Arroyo de la Cruz y Ruta N° 12.-
i) Zona de Reserva (Re): La parte del territorio delimitado por las poligonales que forman los ejes de las siguientes vías publicas: calle Jorge Newbery, calle Carlos Gardel, calle Ecuador y calle Gabriela Mistral.
La sección Islas del Partido.
j) Zona Rural (Ru): Toda la parte del territorio del Partido, no incluido expresamente en otra zona.
CAPITULO III PLAN REGULADOR DEL USO Y OCUPACION DEL SUELO

ARTÍCULO 4°: Zona Central (C):
a) Elementos Constitutivos: Defínense como elementos constitutivos de esta zona de los edificios destinados a: viviendas multifamiliares, comercios, oficinas de administración publica o privada, y hospedajes.
b) Usos Predominantes: Se designarán como predominantes los siguientes usos: Administración publica y privada, comercio ocasional, comercio periódico, servicios comerciales, bancos, amenidades, hospedajes.
c) Usos Complementarios: Viviendas multifamiliares, garajes complementarios de los usos predominantes o de los usos complementarios, dentro de los limites de la parcela asiento de ellos y comercio diario agrupado. Los Garaje complementarios de los usos predominantes deberán mantener como mínimo la relación 1/5 entre sus superficie y la de estos. En los complementos de usos complementarios por los garages mantendrán la relación de ½ unidad de estacionamiento por cada unidad de vivienda, y ½ de superficie cubierta por comercio diario agrupado como superficie de estacionamiento.
d) Usos condicionados: se designaran como condicionados los usos no especificados en los incisos b) y c), y que constituyan hechos existentes. Dichos usos se invalidaran como antecedentes para la habilitación o permiso Municipal de otros iguales o similares.
e) Lados de manzana y parcela: La superficie mínima de cada parcela será de 200m2 con lado mínimo de 10m y la superficie máxima de la manzana de 1,5 Ha. Con lado mínimo de 60m y máximo de 150m.
f) Ocupación máxima del suelo: La ocupación máxima del suelo sobre cota + 0,00 referida en el punto mas alto de la manzana surge de dejar un fondo libre no edificable que se determinara conforme a la formula f= 0,5 (n-20). Bajo la referida cota de podrá edificar toda la superficie de la parcela.
g) Superficie cubierta máxima: La superficie máxima sobre cota + 0,00 referida en el punto mas alto de la manzana y medido sobre la línea municipal admitirá tres variantes: 1) Construcciones en Torre que guarden la relación 4m de altura por cada metro de separación a Torre Vecina, para la construcción de las cuales se podrá adquirir el espacio envolvente mediante derecho real de servidumbre sin limites. 2) En edificaciones entre ejes divisorios, que se construyan sobre de la totalidad de la superficie máxima de ocupación del suelo, la superficie cubierta máxima resultara del producto de la superficie de la parcela por el índice 2.2..- 3) En construcciones entre ejes divisorios que se edifiquen con una profundidad máxima de 20m medidos sobre dichos ejes y desde la línea municipal, con patios interiores que sirvan de ventilación a locales de servicio, la superficie máxima de la manzana, igual al 27,60 m medidos sobre la línea municipal. En edificios de mayor altura será obligatoria la construcción en Torre a partir de la cota + 8,00. El valor del índice para construcciones que se realice bajo cota + 0,00 del origen citado será en todos los casos igual a tres (3).
En ningún caso de la altura mínima de los edificios construidos en esta zona podrá ser inferior a 11,60 m medidos sobre la línea municipal y sobre al cota ya referida.
h) Servicios Públicos Imprescindibles: Serán considerados imprescindibles los siguientes servicios públicos: Desagües pluviales, desagües cloacales, aguas corrientes, alumbrado publico y domiciliario, pavimento, teléfono publico y domiciliario, gas natural, red de incendios y recolección diaria de residuos.
i) Casos Particulares: En caso que una parcela cuyo ancho no admita la construcción de una Torre en las condiciones especificadas en este artículo y tenga por lindera, una parcela que soporte un edificio de altura entre ejes divisorios y otro con construcción baja(una Planta) o desocupada, se admitirá como separación entre el edificio y la Torre una mínima de tres metros. Esta separación se excluirá en la determinación de la altura de la torre, no obstante tener que cumplir con dicho requisito las restantes separaciones.-

ARTÍCULO 5°: Zona Residencial (R1):
a) Elementos Constitutivos: Defínense como elementos constitutivos de esta zona de los edificios destinados a viviendas de carácter permanentes, comercios, oficinas de administración publica o privada, consultorio de profesionales, amenidades, garages, establecimientos educacionales, de salud, de primeros auxilios, sociales, culturales y de culto.
b) Usos Predominantes: Viviendas de carácter permanente con estacionamiento vehicular dentro de los limites del precio y dimensiones conforme a ½ unidad de establecimiento por cada unidad de vivienda, en los casos de viviendas multifamiliares y de una unidad de estacionamiento por cada unidad de vivienda en caso unifamiliares.
c) Usos Complementarios: Comercio diario agrupado, comercio ocasional, comercio periódico, oficinas administrativas, consultorios o estudio de profesional, amenidades, garages, establecimientos educacionales, de salud y primeros auxilios, sanatorios, clínicas, sociales, culturales y de culto. En todos los casos excepto garage se mantendrán los espacios libres para estacionamiento y maniobra de vehículos dentro de la parcela y en relación no inferior a 1:7 de la superficie ocupada. Siempre que cumplimente la condición de poseer el espacio imprescindible para desarrollar la totalidad de sus tareas y de estacionamiento para vehículos en espera de reparación o de ser retirados una vez reparados, se permitirá el establecimiento de talleres de electricidad del automóvil, Gomería y mecánica ligera.
Los comercios y depósitos mayoristas o de abastecimiento deberán contar con una superficie destinada a estacionamiento y/o carga, descarga y maniobras vehiculares que se dimensionaran conforme al siguiente criterio: 2 unidades de estacionamiento por cada unidad comercial. En ningún caso la relación entre las áreas de estacionamiento y deposito podrá se inferior al 1.10.
d) Usos condicionados: Se designaran como condicionados los usos no especificados en los incisos b) y c), y que constituyen hechos existentes. Dichos usos se invalidaran como antecedentes para la habilitación o permiso Municipal de otros iguales o similares.
e) Lados de manzana y parcela: La superficie mínima de cada parcela será de 200m2 con lado mínimo de 10m y la superficie máxima de la manzana de ½ Ha. Con lado mínimo de 60m y máximo de 150m.
f) Ocupación máxima del suelo: La ocupación máxima del suelo sobre cota + 0,00 referida en el punto mas alto de la manzana surge de dejar un fondo libre no edificable que se determinara conforme a la formula f= 0,5 (n-20). Los patios internos de ventilación se contaran como superficie ocupada, se dimensionaran de manera de obtener una superficie mínima de 12m2 con lado mínimo de 3m y solo ventilaran locales que no sean de primera categoría. Bajo la referida cota de podrá edificar toda la superficie de la parcela.
g) Superficie cubierta máxima: La superficie máxima sobre cota + 0,00 referida en el punto mas alto de la manzana y medido sobre la línea municipal surge de multiplicar la superficie máxima de ocupación ya expresada, por un numero de plantas tal, que la altura total de edificio no exceda la cota + 20m referida y medida en los punto indicados. El valor del índice para construcciones efectuadas por debajo de la cota + 0,00 anteriormente referida será en todas los casos igual a dos (2).
En aquellas parcelas cuya situación relativa a la manzana no permita la integración del “centro de la manzana”, se resolverá la continuidad del bloque mediante la unificación de patios y su mancomunión con el correspondiente a la parcela lindera. En caso que uno de los linderos se encuentre en la misma situación se deberá realizar la mancomunión con este (caso de parcela próxima a esquinas de manzana).
La ocupación máxima en estos casos será determinada de la misma forma que en los anteriores, considerándose la superficie del patio como superficie ocupada.
Los patios tendrán una superficie mínima de 15m2 y lado mínimo de 3m y a el podrán ventilara locales de todas las categorías.
La superficie máxima cubierta sobre y bajo cota + 0,00 referida al punto mas alto de la manzana será determinada de la misma forma que en los cosos comunes.
En aquellas manzanas en que uno de sus lados sea menor de 60m, D.E. estudiara los anteproyectos que se presenten a fin de preservar la relación “centro de manzana/ altura de edificación”, estando facultada a proponer y/o aceptar soluciones compatibles con es fin.
En los casos de parcelas de menos de 10m de lado mínimo y en edificios cuya superficie cubierta no exceda la que resulta de multiplicar por índice 2 los valores de superficie máxima de ocupación, se permitirán ventilaciones de locales que no sean de primera categoría a patios interiores de superficie mínima igual a 7,50m2 y lado mínimo de 2,50m.
El D.E. estudiara los anteproyectos que se presenten en casos no especificados en este artículo de manera de preservar las calidades de la zona.
h) Servicios Públicos Imprescindibles: Serán considerados imprescindibles los siguientes servicios públicos: Desagües pluviales, desagües cloacales, aguas corrientes, alumbrado publico y domiciliario, pavimento, teléfono publico, recolección diaria de residuos. Cuando no existan algunos de estos servicios tendrán prioridad de ejecución. Se consideran complementarios los servicios de gas natural y teléfono domiciliario.-

ARTÍCULO 6°: Zona Residencial (R2):
a) Elementos Constitutivos: Defínense como elementos constitutivos de esta zona los edificios destinados a viviendas unifamiliares, comercios diarios agrupados, establecimientos educacionales, culturales y de primeros auxilios.
b) Usos Predominantes: Una vivienda unifamiliar con espacio para estacionamiento vehicular dentro de los limites de la parcela.
c) Usos Complementarios: Comercio diario agrupado, establecimientos de enseñanza primaria y pre-escolar, sociales, culturales y primeros auxilios. Estos usos deberán contar con áreas de estacionamiento, carga y descarga y maniobras dentro del mismo y que se dimensionaran de acuerdo al siguiente criterio: 2 unidades de estacionamiento por cada unidad comercial. En ningún caso las superficies destinadas a estacionamiento podrán ser inferiores a 1/7 de la destinada a unidades funcionales.
d) Usos condicionados: Se designaran como condicionados los usos no especificados en los incisos b) y c), y que constituyen hechos existentes. Dichos usos se invalidaran como antecedentes para la habilitación o permiso Municipal de otros iguales o similares.
e) Lados de manzana y parcela: El lado mínimo de cada parcela será de 10m y su superficie será de 200m2 . El lado mínimo de la manzana será de 60m y el máximo de 150m con la superficie máxima de 1,5 Ha..
f) Ocupación máxima del suelo: La ocupación máxima del suelo por parcela sobre y bajo cota + 0,00 referida al punto mas alto de la manzana sobre la línea municipal será igual al 67,5%, de la surge de dejar un fondo libre no edificable que se determinara conforme a la superficie de la misma, debiendo dejarse en todos los casos un fondo no edificable que se obtendrá mediante la formula f= 0,5 (n-20).
g) Superficie cubierta máxima: La superficie cubierta máxima por parcela será igual al producto de la superficie de la parcela por el índice del valor 0,8.
h) Servicios Públicos Imprescindibles: Serán considerados imprescindibles los siguientes: Desagües pluviales, desagües cloacales, aguas corrientes, alumbrado publico y domiciliario, pavimento, teléfono publico, recolección diaria de residuos. Cuando no existan algunos de estos servicios tendrán prioridad de ejecución. Se consideran complementarios los servicios de gas natural y teléfono domiciliario.-

ARTÍCULO 7°: Zona Residencial (R3):
a) Elementos Constitutivos: Defínense como elementos constitutivos de esta zona los edificios destinados a viviendas unifamiliares transitorias o permanentes, comercios diarios agrupados, establecimientos de educación primaria y pre-escolar, culturales, deportivos, de culto, primeros auxilios y/o de recuperación.
b) Usos Predominantes: Una unidad de vivienda unifamiliar, con superficies para estacionamiento vehicular por parcela. Se admitirán dependencias pertenecientes a la unidad y/o vivienda para cuidadores, como construcción separada de la misma.
c) Usos Complementarios: Comercio diario agrupado, establecimientos de educacionales primarios o pre-escolar, de primeros auxilios, culturales, deportivos, de culto y de recuperación. Estos usos deberán contar dentro de los limites de la parcela con espacios destinados a estacionamiento, carga y descarga y maniobras dentro del mismo y que se dimensionaran de acuerdo al siguiente criterio: 2 unidades de estacionamiento por cada unidad comercial. En ningún caso las superficies destinadas a estacionamiento podrán ser inferiores a 1/7 de la destinada a unidades funcionales.
d) Usos condicionados: Se designaran como condicionados los usos no especificados en los incisos b) y c), y que constituyen hechos existentes. Dichos usos se invalidaran como antecedentes para la habilitación o permiso Municipal de otros iguales o similares.
e) Lados de manzana y parcela: El lado mínimo de cada parcela será de 20m y su superficie será de 600m2 . El lado mínimo de bloque o manzana será de 60m y el máximo de 150m con la superficie máxima de 1,5 Ha..
f) Ocupación máxima del suelo: La ocupación máxima no podrá exceder el del 30% de la superficie de la parcela y deberá respetar un frente no edificable de 6m y una separación del resto de los lindero de 3m. no se computara como ocupada la superficie de asiento de construcción destinada a pileta de natación o similar.
g) Superficie cubierta máxima: La superficie cubierta máxima admitida por parcela será igual al producto de la superficie de la misma por el índice del valor 0,4.
h) Servicios Públicos Imprescindibles: Serán considerados servicios públicos imprescindibles los siguientes: Desagües pluviales, alumbrado publico y domiciliario, pavimento mejorado. Cuando no existan algunos de estos servicios tendrán prioridad de ejecución. Se consideran complementarios los siguientes servicios públicos, agua corriente y teléfono publico.-

ARTÍCULO 8°: Zona Residencial Mixta (Rm):
a) Elementos Constitutivos: Defínense como elementos constitutivos de esta zona los edificios destinados a viviendas unifamiliares, comercios diarios agrupados, comercio periódico, establecimientos educacionales de enseñanza primaria o pre-escolar, de primeros auxilios, sociales, culturales, de culto, talleres y/o industriales y de almacenaje que cumplimentan lo establecido por la Ley 7229 para esta zona, GARAGES.
b) Usos Predominantes: Una unidad de vivienda unifamiliar, con superficies para estacionamiento vehicular dentro de los limites de la parcela.
c) Usos Complementarios: Comercio diario agrupado, comercio periódicos, establecimientos de enseñanza primaria, pre-escolar o guarderías infantiles, establecimientos de primeros auxilios, sociales, culturales, de culto. Estos usos deberán contar dentro de los limites de la parcela con espacios destinados a estacionamiento, carga y descarga y maniobras dentro del mismo y que se dimensionaran siguiendo el siguiente criterio: 2 unidades de estacionamiento por cada unidad funcional. La relación de superficie destinada a estacionamiento y la de la unidad funcional no podrán ser inferiores a 1:7.
Con arreglo a lo indicado en la Ley 7229 referente a molestias ocasionadas a los vecinos se permitirá el establecimiento de talleres o industrias de 1° categoría que no superen la cantidad de 20 operarios y deberán disponer de espacio para estacionamiento, carga, descarga y maniobras vehiculares cuya superficie no podrá ser inferior al 30% de la superficie ocupada por la unidad funcional.
d) Usos condicionados: Se designaran como condicionados los usos no especificados en los incisos b) y c), y que constituyen hechos existentes. Dichos usos se invalidaran como antecedentes para la habilitación o permiso Municipal de otros iguales o similares.
e) Lados de manzana y parcela: El lado mínimo de cada parcela será de 10m y su superficie será de 200m2 . El lado mínimo de la manzana será de 60m y el máximo de 150m con la superficie máxima de 1,5 Ha..
f) Ocupación máxima del suelo: La ocupación máxima del suelo por parcela sobre cota + 0,00 referida al punto mas alto de la manzana y media sobre la línea municipal será del 67,5% de la superficie de la misma. Se dejara un fondo no edificable para la formación del centro libre de manzana cuya dimensión responderá a la formula f=0,5 (n-20). Los usos complementarios excepto garages se deberá dejar un frente mínimo no edificable de 6m que podrá computarse como superficie de estacionamiento y/o maniobra vehicular. Bajo cota referida podrá edificarse toda la superficie de la parcela.
g) Superficie cubierta máxima: La superficie cubierta máxima sobre cota + 0,00 referida al punto mas alto de la manzana y medida sobre la línea municipal será la que resulte de multiplicar la superficie de la parcela por el índice 2,2. El valor de índice bajo la referida cota será igual a 1.
h) Servicios Públicos Imprescindibles: Serán considerados imprescindibles los siguientes servicios públicos: Desagües pluviales, agua corriente, alumbrado publico y domiciliario, pavimento, teléfono publico, recolección de residuos. Cuando no existan algunos de estos servicios tendrán prioridad de ejecución. Se consideran complementarios los siguientes servicios: desagües cloacales, líneas de electricidad de alta tensión, de gas natural y teléfonos domiciliarios.-

ARTÍCULO 9°: Zona Industrial Mixta (Im):
a) Elementos Constitutivos: Defínense como elementos constitutivos de esta zona los edificios destinados a industrias medias, industrias de 1° categoría, deposito de almacenaje, unidades de viviendas unifamiliares, comercios diarios agrupados, guarderías infantiles, establecimientos de primeros auxilios, bares, restaurantes y destacamentos de seguridad (bomberos, policías, etc.).
b) Usos Predominantes: Industrias medias que reúnan los requisitos indispensables para ser definidas como transitoriamente incomodas, industrias de 1° categoría y deposito de almacenaje. Todos estos usos deberán contar dentro del predio de la parcela con espacios destinados a estacionamiento, carga, descarga y maniobras vehicular cuya superficie no podara ser inferior al 20% de la superficie ocupada. Las plantas de tratamiento de efluentes deberán ejecutarse dentro de los de los limites de la parcela.
c) Usos Complementarios: Viviendas unifamiliares, comercio diario agrupado, bares, restaurantes, destacamentos de seguridad (bomberos, policía). Estos usos deberán contar dentro de los limites de la parcela con espacios destinados a estacionamiento, carga y descarga y maniobra vehicular que se dimensionaran según el siguiente criterio: una unidad de estacionamiento por cada unidad funcional en el resto de los usos.
d) Usos condicionados: Se designaran como condicionados los usos no especificados en los incisos b) y c), y que constituyen hechos existentes. Dichos usos se invalidaran como antecedentes para la habilitación o permiso Municipal de otros iguales o similares.
e) Lados de manzana y parcela: El lado mínimo de cada parcela será de 37,50m y su superficie será de 1500m2 . El lado mínimo de cada bloque o manzana será de 120m y su superficie mayor de 1,5 Ha y menor de 5 Ha..
f) Ocupación máxima del suelo: La ocupación máxima del suelo por parcela será de un 60% de la superficie de la misma y la edificación deberá estar separada de los ejes divisorios de los predios por una distancia mínima de tres metros que no podrán ser computable como espacio para estacionamiento. En los casos de usos complementarios salvo el de vivienda unifamiliar, podrá edificarse hasta la línea municipal respetando el resto de las restricciones impuestas a la zona. No se computara como área ocupada la que sirva de asiento para la construcción de piletas o separadores para el tratamiento de efluentes líquidos al aire libre.
g) Superficie cubierta máxima: La superficie cubierta máxima admitida por parcela será la que resulte de multiplicar la superficie de la misma por el índice de valor 1. No se computara como superficie cubierta la parte ocupada por tinglados sin laterales y destinada para estacionamiento de vehículos.
h) Servicios Públicos Imprescindibles: Serán considerados servicios públicos imprescindibles los siguientes: Desagües pluviales, desagües industriales, líneas de electricidad de alta y baja tensión, acceso de pavimento reforzados, teléfono publico. Cuando no existan algunos de estos servicios tendrán prioridad de ejecución. Se consideran complementarios los siguientes servicios: gas natural y teléfonos domiciliarios.
i) Casos Particulares: En el caso de subdivisiones existentes que no respeten las medidas mínimas de parcela establecidas en esta artículo, el D.E. estudiara cada caso en particular cuando se trate de construcciones destinadas a los usos predominantes a fin de preservar las calidades de la zona. Para los usos condicionados, y siempre dentro de este mismo caso, se amplia la ocupación máxima del suelo al 75%, permitiéndose la construcción hasta los ejes divisorios de predios con la restricción de un fondo no aplicable que resultara de la aplicación de la formula f=0,5 (n-2), siempre y cuando se respeten las áreas de estacionamiento establecidas para esta zona para la cual no será computable dicho fondo. El índice para la determinación de la superficie máxima cubierta será en estos casos igual a 1,25. En caso de amanzanamiento existente se admitirán parcelas cuyos frente sea submultiplo del lado de la manzana y con un mínimo de 15m y con una superficie de 730m².-

ARTÍCULO 10°: Zona Industrial (I):
a) Elementos Constitutivos: Defínense como elementos constitutivos de esta zona los edificios destinados a industrias y Almacenaje y todos aquellos que resulten complementarios al funcionamiento integral de estos.
b) Usos Predominantes: Industrias y almacenaje con áreas destinadas al estacionamiento, carga, descarga y maniobra vehicular dentro del predio de la parcela y no podrá ser inferior al 40% de la superficie ocupada.
c) Usos Complementarios: Garages, vivienda del encargado, bares y restaurante, destacamentos de seguridad (bomberos, policía), primeros auxilios, comercios de alimentación agrupados y guardarais infantiles.
d) Usos condicionados: Se designaran como condicionados los usos no especificados en los incisos b) y c), y que constituyen hechos existentes. dichos usos se invalidaran como antecedentes para la habilitación o permiso Municipal de otros iguales o similares.
e) Lados de manzana y parcela: El lado mínimo de cada parcela será de 37,50m y su superficie será de 1500 m2 . El lado mínimo de cada bloque o manzana será de 120m y su superficie mayor de 5 Ha y menor de 12Ha..
f) Ocupación máxima del suelo: La ocupación máxima del suelo por parcela podrá alcanzar un 50% de la superficie de la misma y deberá estar separada la construcción de edificios de los limites del perímetro por una distancia mínima de 6m, espacio este que no podrá ser computado como destinado a estacionamiento. No se computara como ocupadas las áreas que sirva de asiento para la construcción destinadas a piletas o separadores para el tratamiento de efluentes líquidos al aire libre.
g) Superficie cubierta máxima: La superficie cubierta máxima admitida por parcela será la que resulte de multiplicar la superficie de la misma por el índice de valor 1. No se computara como superficie cubierta la parte ocupada por tinglados sin laterales y destinada para estacionamiento de vehículos.
h) Servicios Públicos Imprescindibles: Serán considerados imprescindibles los siguientes servicios públicos: Desagües pluviales, desagües industriales, líneas de electricidad de alta y baja tensión, acceso a pavimento reforzado, transporte publico de pasajeros, y teléfono domiciliarios. El tratamiento de efluentes líquidos, sólidos y/o gaseosos deberá realizarse dentro de los limites de la parcela. Cuando no existan algunos de estos servicios tendrán prioridad de ejecución. Se consideran servicios públicos complementarios los siguientes: gas natural y red de incendios.-

ARTÍCULO 11°: Zona Esparcimiento (E):
a) Elementos Constitutivos: Defínense como elementos constitutivos de esta zona los establecimientos destinados a la practica deportiva y/o recreativa, espacios verdes con el mismo destino y las instalaciones complementarias para una efectiva utilización del medio a los fines específicos.
b) Usos Predominantes: Areas verdes, estacionamientos deportivos, y recreativos al aire libre que podrán tener instalaciones similares cerradas de carácter complementario de la anteriores.
c) Usos Complementarios: Bares, restaurantes, parrillas con estacionamiento vehicular, instalaciones sanitarias, espacios destinados a instalación de carpas, trailers, casa rodantes o autoportantes, y similares, edificios de entidades, viviendas del encargado, moteles y bowngalows destinados al miniturismo.
d) Usos condicionados: Se designaran como condicionados los usos no especificados en los incisos b) y c), y que constituyen hechos existentes. dichos usos se invalidaran como antecedentes para la habilitación o permiso Municipal de otros iguales o similares.
e) Lados de manzana y parcela: El lado mínimo de cada parcela será de 50m y su superficie será de 2500m2 . Los bloque o manzana se dimensionaran de manera que su superficie mínima sea de 5 Ha. Los bloques existentes que no observen las medidas establecidas conservaran sus características, perimitiendose el englobamiento de la mismas.
f) Ocupación máxima del suelo: La ocupación máxima del suelo será del 10% de la superficie de la parcela y las edificaciones deberán mantener una distancia mínima de seis (6) metros a los ejes del perímetro de la misma.
g) Superficie cubierta máxima: La superficie cubierta máxima permitida por parcela resultara de multiplicar la superficie de la misma por el índice de valor 0,2.
h) Servicios Públicos Imprescindibles: Se considerarán imprescindibles para esta zona los siguientes servicios públicos: Desagües pluviales, alumbrado domiciliarios, acceso a pavimento reforzado. Cuando no existan algunos de estos servicios tendrán prioridad de ejecución. Se consideran complementarios los siguientes servicios: agua corriente, alumbrado publico y transporte publico de pasajeros.-

ARTÍCULO 12°: Zona de Reserva (Re):
a) Elementos Constitutivos: La zona designada Re estará afectada a reservas de interés urbano o especial. En consecuencia transitoriamente conservara el uso y ocupación del suelo existente, admitiéndose obras de mantenimiento que no impliquen afectación y/o modificación de superficies cubiertas.
b) Usos: En todos los casos, las modificaciones que se propongan en el uso actual del suelo deberán contar con la aprobación del D.E..

ARTÍCULO 13°: Zona Rural (Ru):
a) Elementos Constitutivos: Defínense como elementos constitutivos de esta zona a toda obra o espacio ocupado en explotación agrícola – ganadera y los complementos de esta, sujetos a la disposiciones de la Ley 7375.
b) Usos Predominantes: Agricultura, ganadería, floricultura, horticultura, avicultura y cunicultura.
c) Usos Complementarios: Vivienda unifamiliar, vivienda obreros rurales, comercio diario, escuelas primarias, establecimientos de culto, de cultura y deportivos.
d) Usos condicionados: Se designaran como condicionados los usos no especificados en los incisos b) y c), y que constituyen hechos existentes. dichos usos se invalidaran como antecedentes para la habilitación o permiso Municipal de otros iguales o similares.
e) Lados de manzana y parcela: El lado mínimo de parcela y bloque, y sus superficies se ajustaran a lo prescripto en la Ley 7375.
f) Ocupación máxima del suelo: La ocupación máxima del suelo para todo uso que no sea predominante, será del 10% de la superficie de la misma.
g) Superficie cubierta máxima: La superficie cubierta máxima permitida por para todo uso que no sea predominante será igual a 0,1 de la superficie de la parcela.
h) Servicios Públicos Imprescindibles: Se considerarán imprescindibles los siguientes servicios públicos: mantenimiento de caminos rurales, energía eléctrica y acceso afirmado.-

ARTÍCULO 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-