DIGESTO

Expediente N°1069

1069,1974,1973-12-28,1974-01-09,CAPITULO InnARTICULO 1º.- Fíjanse las siguientes tasas mensuales por cada cien metros cuadrados de superficie.nnALUMBRADO:n$t1,.-tPor iluminación en la esquina.n$t1,35tPor cada foco instalado entre ambas esquinas.n$t3,70tPor alumbrado especial, con un máximo de dos focos adicionalesnnBARRIDOn$t0,55tEn zonas pavimentadasnnRECOLECCION DE RESIDUOS:n$t0,40tEn zonas pavimentadasn$t0,30tEn zonas sin pavimentarnnRIEGOn$t0,08tEn zonas sin pavimentarnnCONSERVACION DE CALLES: Bacheo, Zanjeo, Pasos de Piedra, Alcantarillas, Arboledasn$t0,55tCalles pavimentadas urbanasn$t0,70tCalles urbanas sin pavimentarnnARTICULO 2º.- Los inmuebles que cuentan con mas de un departamento por planta, pagarán por la superficie del terreno en proporción a los metros cubiertos de cada uno de ellos, pero con las tarifas determinadas en la Ordenanza Impositiva Anual, incrementadas en un 50% Cincuenta por ciento.n Cada planta se considerará como inmueble independiente a los efectos de la liquidación de la tasa. ARTICULO 3º: Están exentos del pago de esta Tasa:nLas Sociedades de Socorros Mutuos, de Bomberos Voluntarios, Cooperativas con personería jurídica y bienes propios que no tengan acciones preferidas y cuyos dividendos se hagan sobre el consumo y/o la producción y no sobre el capital invertido, Bibliotecas Públicas reconocidas por la Asociación Protectora de Biblioteca Populares, los Templos de todos los cultos, los Partidos Políticos reconocidos, Sindicatos Obreros con personería gremial y las Sociedades de Fomento reconocidas por la Municipalidad. Los Entes mencionados deberán solicitar la exención y acreditar ser propietarios de la finca donde desarrollen sus actividades. Asimismo quedarán amparadas en la exención impositiva Municipal, todas aquellas personas jurídicas eximidas por ley nacional y/o provincial. CAPITULO II TASA POR SERVICIOS ESPECIALESnnARTICULO 4º: Se establecen las siguientes tasas:na Para la desinfección de terrenos a pedido de los propietarios o previa intimación de la Municipalidad:nEl metro cuadradot$ 1,.-tUN PESOnnb Por cada limpieza de predio a pedido de los propietarios o previa intimación de la Municipalidad, se cobrará de acuerdo a la siguiente escala:nTerrenos de hasta trescientos metros cuadradost$3,.-tel m²nDe trescientos uno a cuatrocientos cincuenta metros cuadrados $1,30tel m²nDe Cuatrocientos cincuenta y uno a mil metros cuadradost$0,90tel m²nMás de mil metros cuadradost$0,50tel m²nnc Por servicios especiales de desinfección de inmuebles y vehículos que se efectúen con carácter obligatorio, fíjanse las siguientes tasas:nn- En automóvil de alquiler o remises, servicio mensual obligatorio, pagarán por servicio: $ 20,.-n- En ómnibus, colectivos, servicio mensual obligatorio, pagarán por servicio: $ 50,.-n- En lanchas colectivas de pasajeros, servicio mensual obligatorio, pagarán por servicio: $ 70,.-n- En hoteles o similares, servicio semestral obligatorio, pagarán cada servicio: $ 20,.- por habitación y local.n- En restaurantes, servicio semestral obligatorio, pagarán cada servicio: $ 50,.-n- En cines, teatros, salas de espectáculos, servicio mensual obligatorio, pagarán por servicio, $ 50,.-n- En casa habitación por cada vez que se solicite, o previa intimación de la Municipalidad pagará: $ 50,. d El derecho de Inspección a los Baldíos, se abonará de acuerdo a las siguientes alícuotas semestrales:nn1 – PRIMERA ZONA: Comprendida entre las calles Alem, Moreno, 9 de Julio y Rawson y los predios con frente a Avda. Mitre, desde San Martín hasta Balcarce y Avda. Rivadavia desde 9 de julio hasta Marcelino Ugarte, y ambos frentes de las calles mencionadas: $ 1,50 por metro cuadrado. 2 – SEGUNDA ZONA: Comprendida entre las calles Balcarce, Ameghino, Alberti y Vías del Ferrocarril, excluida la zona Primera: $ 0,20,.- por metro cuadrado. 3 – TERCERA ZONA: Comprendida entre las calles Ameghino, Castelli, Ugarte y Colón: $ 0,08,.- por metro cuadrado, excluidas las zonas anteriores: nnCAPITULO III DERECHOS POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIASnnARTICULO 5º: Por habilitación de comercios, industrias, instalaciones electromecánicas y/o térmicas, el Dos por Mil 2 sobre el valor del activo fijo de la Empresa, excluido los inmuebles y rodados. En ningún caso su importe, deberá ser inferior a $ 100.-n Tratándose de ampliación debe considerarse exclusivamente el valor de la misma prescindiendo de lo ya habilitado, respetando el mínimo. CAPITULO IVnDERECHOS POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENEnnARTICULO 6º: Establécese la alícuota básica de Nueve por Mil 9 sobre el monto de los ingresos brutos percibidos o devengados en el año inmediato anterior en concepto de venta de los productos o mercaderías, comisiones, intereses, remuneraciones o compensaciones de servicios, con un mínimo de $ 300,.- que se aplicará a todas las actividades para las que no se prevea una tasa distinta. ARTICULO 7º: Para las actividades que a continuación se enumeran, el derecho se aplicará de acuerdo a las siguientes alícuotas:nna Comercios minoristas de combustibles líquidos o sólidos, tabaco, cigarros, fósforos, billetes de lotería y concurso de pronósticos, el tres por Mil 3.nb Comercios mayoristas, el Cinco por Mil 5. Se entenderá por comercio mayorista, todo aquel destinado a intermediar lucrativamente, directa o indirectamente entre productores y comerciantes minoristas.nc Bancos: sobre intereses, comisiones o rentas y otros ingresos brutos operativos que integran el estado “Ganancia o Pérdida”, el Diez por Mil 10.nd Hoteles, restaurantes, bares, cafés, cervecerías, confiterías, salones de té, pizzerías, despacho de bebidas y otras actividades análogas, el Doce por Mil 12.ne Cocheras y garages: $ 50.- anuales por capacidad de unidad de vehículos.nf Rematadores, corredores, consignatarios u otros intermediarios en general, el Quince por Mil 15 sobre las comisiones.ng 1 – Empresas financieras e instituciones que efectúen préstamos de dinero autorizadas y bajo control de instituciones oficiales, nacionales, sobre intereses, comisiones y otros ingresos brutos operativos el Veinte por Mil 20.n2 – Empresas o personas que ejerciten actividades iguales o similares a las enunciadas en el inciso anterior sin contar con la autorización ni control de instituciones oficiales, nacionales, sobre intereses, comisiones y otros ingresos brutos operativos el Cuarenta por Mil 40.nh Confiterías bailables, el Cien por Mil 100; mínimo: $ 7.000.-ni Boites, night clubes, el Ciento Cincuenta por Mil 150; mínimo: $ 10.000.-nj Hoteles alojamiento o albergues por hora, pagarán por habitación y por año: $ 5.000.-nk Transporte de cargas y/o personas, taxiflet, remises, por unidad y por año: $ 3.000. ARTICULO 8º: Se reduce en un cincuenta por ciento 50%, la alícuota y la tasa mínima en las siguientes actividades: venta por menor de artículos o productos de primera necesidad, como ser: carnes, frutas, verduras, leche y sus derivados y otros de similares características e iguales fines de consumo.nSe reduce en la misma proporción, la alícuota, en la fabricación y/o venta de pan y afines, pastas alimenticias, aguas gaseosas, vinos comunes y cerveza, exceptuándose la fabricación de soda. No se hayan comprendidas en la reducción la fabricación y/o venta de confituras, bombonería, vinos finos y productos importados. ARTICULO 9º: No están alcanzadas por el presente derecho las siguientes actividades:na La impresión, edición, distribucion y venta de libros, diarios, periódicos y revistas.nb Las instituciones religiosas, de beneficencia, de enseñanza, culturales, mutualistas, gremiales, sociales, deportivas y cooperativas. CAPITULO V DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDAnnARTICULO 10º: La publicidad o propaganda escrita o gráfica hecha en la vía pública o visible desde ésta, abonará:n1 – a Carteles o letreros de firmas no registradas en el Partido $ 60, el metro cuadrado y por año.n b Carteles o letreros $ 30.- el metro cuadrado y por año.n c Los carteles y afiches de papel que se fijen en la vía pública, pagarán $ 1.- por cada uno y por metro cuadrado o fracción.-n d Los volantes que se distribuyen al público abonarán $ 10,.- el millar o fracción. Se consignará el tiraje mediante el pié de imprenta. Si los mismos fueran distribuidos sin el visado municipal correspondiente abonarán por un mínimo de 10.000.-n e Por cada vidriera que sea visible desde la vía pública, se pagará por cada año o fracción $ 10,.-n2 – La publicidad y propaganda que se hace en el interior de locales destinados al público cines, teatros, campos de deportes, etc., abonarán $ 5,.- por metro cuadrado o fracción y por año o fracción. CAPITULO VI DERECHOS POR VENTA AMBULANTEnnARTICULO 11º: Se cobrará por mes o fracción $ 100,.- por cada vendedor, Período mínimo a pagar: 3 meses.- Cuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para transporte o depósito transitorio de mercadería, se cobrará un adicional, por mes o fracción y por cada vehículo, de $ 100,.- Período mínimo a pagar: 3 meses.-n Cuando el objeto de la venta sean frutas y/o verduras, se reducirán las tarifas en un 50% cincuenta por ciento. CAPITULO VII PERMISO POR USO Y SERVICIOS DE MATADEROS MUNICIPALESnnARTICULO 12º: Se establecen los siguientes derechos:n Faena en mataderos municipales:……nnARTICULO 13º: Los derechos de pastoreo o estadía de animales se fijan en $ 1,50.- por cada uno y por día. CAPITULO VIII TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIAnnARTICULO 13º: Fíjanse las siguientes tasas:n1 – Inspección veterinaria en mataderos municipales o particulares y frigoríficos que no cuenten con inspección sanitaria nacional:……nn2 – Inspección veterinaria en fábricas de chacinados que no cuenten con inspección sanitaria nacional o provincial:n Por kilogramo producido: $0,15.nn3 – Inspección veterinaria de huevos, productos de caza, pescados y mariscos provenientes del Partido o de otras jurisdicciones si carecieren de certificados sanitarios oficiales que los ampare:…..nn4 – Reinspección veterinaria de productos amparados por certificados sanitarios oficiales de otras jurisdicciones o de establecimientos del mismo Partido con inspección nacional:…..nn5 – Visado de certificados nacionales del mismo Partido, o Nacionales o Municipales de otras jurisdicciones que amparen carnes bovinas, ovinas, caprinas, o porcinas en medias reses o aves destinadas al consumo local:……nnCAPITULO IX DERECHOS DE OFICINAnnARTICULO 15º: La tasa será la siguiente:nA Tasas fijas:n 1 – Por cada foja de actuación administrativa, $ 5,.-n 2 – Informes para trámites judiciales: se abonará por cada oficio librado a petición de partes, $ 15,.- Por primera vez. Los oficios sucesivos referentes al mismo juicio oblarán $ 5,.- por presentación.-n Los oficios de los Jueces de Instrucción Penal, del Trabajo o Agrario, como así también los que se refieren a excepciones militares, recursos de amparo en que el Estado Nacional o Provincial sean partes requirentes, serán tramitados sin reposición.-n 3 – Por expedición de la licencia de sanidad Decreto N° 1410 y su renovación: $ 30.- n 4 Cualquier certificación o testimonio que emita la Municipalidad a solicitud de parte interesada $ 15,- Exceptuándose las que se expidan para trámites jubilatorios.-n 5 – Código de Edificación: $ 50.-n 6 – Ordenanza Fiscal o Impositiva, $10.-n 7 – Por cada copia de plano registrado en el municipio, $ 50.-n 8 – Por cada copia del plano del Partido o de la Ciudad de Campana: $ 50.-n 9 – Se abonará por toda solicitud de:n a Transferencia de comercio, industria y ocupaciones: $ 45,.-n b Inspección de una propiedad, ya sea concluida o no, sea o no propietario de la misma, aduciendo deficiencias técnicas o inconvenientes, o perjuicios con los linderos o próximos, propietarios o inquilinos: $ 50,.-n c Certificado de libre deuda: para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles, $ 50.- por transferencias de fondos de comercio, $ 100,.-n d Permiso para transitar con camiones de carga larga, y por carga: $ 50.-n e Permisos no especificados en la presente Ordenanza: $ 15,.-n f Por permiso para efectuar remates no judiciales, por firmas foráneas: $ 100.-n 10 – Por cada libreta de familia: $ 30.- 11 – Para mensuras, unificaciones y subdivisiones de tierra, se establecen los siguientes derechos:n a Planos que introduzcan modificaciones en el parcelamiento de núcleos urbanos existentes, abonará por metro cuadrado de superficie afectada:n 1 – tUbicadas en las secciones A, B, C, D, E, F y G de la Circunscripción I, y en la sección A e la Circunscripción IV:$0,10.n 2 – tEn el resto del Partidot$0,08n b Planos de formación de núcleos urbanos, o de barrios parque, loteos, fin de semana y de las ampliaciones de los ya existentes, abonarán por metro cuadrado de superficies a subdividir, descontadas las superficies de calles y ochavas, plazas y/o reservas públicas donadas, $ 0,06.- El remanente sin loteo se abonará de acuerdo al inciso c.n c Planos de subdivisiones, unificaciones o mensuras no discriminadas en los incisos anteriores, abonarán: $ 20.- por Ha., más un adicional de $ 50.- por parcela resultanten En los casos de trámites sucesorio y cuando la operación este encuadrada dentro de este inciso, se reducirá este derecho en un 50%, previa certificación notarial o judicial.nnB Tasas proporcionales:nn1 – Signaturas de protestos, el cinco por mil 5 del importe del documento.n2 – Licitaciones Públicas: Por pliego de bases y condiciones se abonará la siguiente escala, de acuerdo al presupuesto oficial de las obras.na Hasta 100.000.- a $t$50.-n…………………nnb Por pliego de bases y condiciones para adquisiciones mediante Licitación Pública y/o Contratos de LocaciónnnMínimo:t$ 20.-ttMáximo: t$ 500. 3 – Toma de razón de contrato de prenda agraria: el dos por mil 2. ARTICULO 16º: Quedan exceptuados del pago del sellado administrativo:nna El Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades.nb Las peticiones formuladas en ejercicio de derechos políticos.nc Las gestiones realizadas por los empleados y obreros municipales, vinculadas a licencias, reconocimientos y jubilaciones.nd Las declaraciones juradas de los contribuyentes, relacionadas con las tasas, derechos, impuestos y/o contribuciones.ne Toda actuación acompañada de certificados de pobreza.nf Las peticiones formuladas por instituciones benéficas, religiosas, sindicales, culturales o deportivas no profesionales.ng Las peticiones de Asociación de Fomento.nh Las solicitudes de devolución de gravámenes.ni La presentación de planos y toda otra tramitación inherente a la construcción de viviendas aprobadas o ajustadas a las disposiciones técnicas del decreto 7680/72. CAPITULO X DERECHOS DE CONSTRUCCIONnnARTICULO 16º.- Fíjase en el uno por ciento 1% el derecho a abonar por las construcciones nuevas o ampliaciones de las existentes a que se refiere el artículo 77º de la Ordenanza Fiscal cuando las mismas sean destinadas exclusivamente a vivienda unifamiliar.-ntFíjase en el uno y medio por ciento 1 ½ % el derecho a abonar por las construcciones nuevas o ampliaciones de las existentes a que se refiere el artículo 77º de la Ordenanza Fiscal cuando el destino de las mismas sea distinto al indicado en el párrafo anterior. ARTICULO 18º.- A los fines establecidos en el artículo 77º de la Ordenanza Fiscal, dispónese que los valores por metro cuadrado de superficie cubierta, no pueden ser inferiores a los siguientes:nDestinot Tipot Valor Unitarion…….. ….. …… ………..nnARTICULO 19º.- En los casos de refacción o transformaciones de edificios, cierre, apertura o modificación de vanos, elevación de muros, cambios o refacción de estructuras de techos, desmonte y excavaciones de terrenos, demoliciones, instalación de vitrinas, estructuras para toldos, carteleras y anuncios que por sus dimensiones y aspectos alteren a la estética de la construcción o refacción de sepulcros y bóvedas: Abonarán el tres por ciento 3% del valor real de los trabajos.ntttttPara todas las instalaciones eléctricas, mecánicas y/o industriales se pagará un derecho sobre el valor total de las mismas de acuerdo a la siguiente escala acumulativa; según el presupuesto real de las obras a ajustarse a su terminación:nnHastat$t100.000.-ttttelt3.-t%ndet$t100.000.-tat$t500.000.-telt2,5t%ndet$t500.000.-tat$t1.000.000.-telt2.-t%ndet$t1.000.000.-tat$t10.000.000.-telt1,5t%ndet$t10.000.000.-ten adelantetttelt1.-t%nnnARTICULO 20º.- Están exentos del pago del derecho establecido en el artículo 78º las obras de construcción de nuevos edificios que se destinen a vivienda propia y sean única propiedad cuando su superficie cubierta no exceda de 40 metros cuadrados. No podrán acogerse a este beneficio las viviendas que se construyan por el regimen de propiedad horizontal. Las ampliaciones que se efectúen a viviendas cuya construcción fue alcanzada por la exención, estarán igualmente exentas hasta totalizar 40 metros cuadrados de superficie en la construcción original, sobre el exceso deberá oblarse el gravamen. A los fines de la exención todas las ampliaciones que se efectúen hasta dos años después de obtenido el certificado final de obra se considerará complementarias del proyecto original. De este modo, si con las ampliaciones efectuadas dentro de los dos años de obtenido el certificado final de obra, se excediera en algún momento el mínimo de 40 metros cuadrados, corresponderá se ingrese el derecho calculado sobre la superficie total. Quedan exentas, además, de oblar los derechos establecidos en el artículo 77º, las construcciones de edificios realizados mediante prestamos individuales del Banco Hipotecario nacional, para viviendas, propias y únicas, según prototipos aprobados o ajustados a las disposiciones técnicas del decreto 7680/72. CAPITULO XInnDERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERASnnARTICULO 21º.- Por permiso de uso de las instalaciones del Balneario Municipal, pagarán de noviembre a marzo todos los días y de abril a octubre, sábados, domingos y feriados:nnMayores de 10 añost$t3,.-nAbonos por temporada, impersonales, que podrán ser distribuidos por las Sociedades de Fomento y las Entidades de Bien Públicotn$10,. CAPITULO XII DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOSnnARTICULO 22º.- Establecense los siguientes derechos por ocupación y/o uso de espacios públicos:nnCAPITULO XIIInnCANTERAS, EXTRACCION, INTRODUCCION Y/O COMERCIALIZACION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, PIEDRA Y DEMAS MINERALESnnARTICULO 23º: Se cobrará por metro cúbico de: nnArenat$t0,50nTierrat$t0,30nCascajo, Predregullo, Piedrat$t1,. CAPITULO XIV DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOSnnARTICULO 24º: Fijase el derecho a los espectáculos, en las siguientes sumas:nna Realización de bailes, espectáculos con actuación de orquestas, peñas, números de atracción o diversión:……..nnPATENTES DE JUEGOS PERMITIDOSnnARTICULO 25º: Conforme el artículo 92º de la Ordenanza Fiscal, fijanse las siguientes sumas:….nnCAPITULO XVI PATENTES DE RODADOS nnARTICULO 26º: Los vehículos que se detallan a continuacion, abonarán:……nnCAPITULO XVIInnTASAS POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALESnnARTICULO 27º: Por los servicios indicados en el presente título, pagarán los siguientes derechos:nnGANADO BOVINO Y EQUINO ………..nGANADO PORCINO……..nTASAS FIJAS ……………nnCAPITULO XVIIInnTASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADOn DE LA RED VIAL MUNICIPALnnnARTICULO 28º.- a Por el uso de los caminos rurales, los inmuebles de la zona abonarán por año y por hectárea: $ 5,.-; mínimo: $ 50,. CAPITULO XIX DERECHO DE CEMENTERIOnnARTICULO 29º.- Establecense los siguientes derechos a pagar:………..nnARTICULO 30º.- Por arrendamiento de sepultura en tierra por lapsos de diez 10 años renovables, se abonará $ 100,. ARTICULO 31º.- Por arrendamiento de nichos por lapsos de diez 10 años renovables, se abonará:tttnARTICULO 32º.- Por arrendamiento de terrenos por lapsos de veinte 20 años renovables, para la construcción de bóvedas o panteones, se abonará:……nnARTICULO 33º.- Por transferencia de:nnPanteones:t$t100,.-tel metro cuadrado, más el 5% sobre el valor de la edificación tasada por el Departamento Ejecutivo.-nBóvedas:t$t150,.-tel metro cuadrado, más el 5% sobre el valor de la edificación tasada por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 34º.- Quedarán eximidos del pago del derecho de inhumación y del alquiler de sepultura común, los que actúen con certificados de pobreza, o acrediten ser indigentes a criterio del Departamento Ejecutivo, siempre que el fallecido haya estado a su cargo. Se presume que ha estado a cargo, no siendo necesaria otra prueba en caso de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. CAPITULO XX DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y/O ADJUDICACION DE RESIDUOS RECOLECTADOSnnARTICULO 35º.- Las empresas de los servicios atmosféricos que se prestan en el Partido, abonarán mensualmenten Por unidad de vehículo:t250,.-tn Mínimo:t$500,. Los receptores de la Recolección de Residuos abonarán como mínimo $ 10,.- la tonelada. nCAPITULO XXI TASA POR SERVICIOS VARIOSnn1 AMBULANCIAn ARTICULO 36º.- Se cobrará:n a A razón de $ 2,.- por km. recorrido, hasta 50 km. Por cada km. excedente se adicionará $ 1,.-.n b Por servicios locales, se abonará una tarifa única de $ 15,. ARTICULO 37º.- Están exentos del pago de esta tasa:nn a Los que actúen con certificado de pobreza.n b Los indigentes que acrediten tal situación ante el Departamento Ejecutivo.n c Los accidentados en la vía pública, a fin de prestarles la primera atención de urgencia. 2 PRESTACION DE SERVICIO FUNEBREnnARTICULO 38º.- Los servicios que se realicen por el Servicio Fúnebre Municipal, estarán gravados de la siguiente manera:nn a Tasa por servicios: se adicionará el costo del ataúdt$t300,.-n b Por cada vehículo portacoronas$50,.-n c Sala velatoriat$t100,. ARTICULO 39º.- Están exentos del pago de esta tasa:n a Los que actúen con certificado de pobreza.n b Los indigentes que acrediten tal situación ante el Departamento Ejecutivo.n c Los desamparados de cuya inhumación debe encargarse la Municipalidad. 3 ANALISIS BROMATOLOGICOnnARTICULO 40º.- Por cada análisis de productos elaborados, sólidos y líquidos: $ 200,. CAPITULO XXII CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DE SALUD PUBLICA nY ASISTENCIA SOCIALnnARTICULO 41º.- a Fíjase en las siguientes sumas:nna Por cada propiedad inmueble ubicada en el Partido y por semestre:nnPRIMERA ZONA: Delimitada por las calles L. N. Alem, L. Costa y su prolongación hasta Simini, Ruta Nac. Nº 12, Ruta Nac. Nº 9, Saavedra, Av. Sarmiento, M. Ugarte, Falucho, Av. Independencia e Hipólito Yrigoyen hasta L. N. Alem y Barrio “Ariel del Plata”, abonarán $ 50. SEGUNDA ZONA: Las parcelas no comprendidas en la Primera Zona abonarán $ 25. b Por cada liquidación resultante de los derechos por “Inspección de Seguridad e Higiene”, el diez por ciento 10%. CAPITULO XXIII MULTAS POR CONTRAVENCIONnnARTICULO 42º: Queda establecido como mínimo, por violación de estas normas violación de normas comunales, referentes a tránsito, seguridad e higiene, destrucción de bienes públicos por culpa, la cantidad de PESOS DIEZ $ 10,.-n Asimismo a criterio del Departamento Ejecutivo y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el monto de la multa podrá llegar hasta la suma de pesos quinientos $ 500. En caso de destrucción de bienes públicos, el responsable deberá responder del costo de la reposición. 1 TRANSITO:nna Por falta de frenos en los vehículos automotorest$t100,.-nb Por expeler gases, humo o malos olorest$t50,.-nc Por carecer los vehículos automotores de paragolpes trasero o delanterot$t30,.-nd Por carecer los vehículos automotores de extintor de incendiot$t30,.-ne Por falta de silenciador en el escapet$t50,.-nf Por falta de luces en la bicicletat$t10,.-ng Por falta de luces en los vehículos automotorest$t50,.-nh Por carecer de licencia de conductort$t50,.-ni Por no observar las indicaciones de luces de los “semáforos”, o avanzar con luz rojatn$tn200,.-nj Por estacionar en forma indebidat$t20,.-nk Por conducir en contramanot$t100,. 2 HIGIENE:nna Por arrojar basuras o desperdicios en la vía pública, sitios baldíos o lugares no autorizadosn$100,.-nb Por arrojar líquidos o residuos cloacales en la vía públicat$t100,. CAPITULO XXIV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASnnARTICULO 43º: Las liquidaciones de los distintos gravámenes serán ajustadas en el resultado final y acumulativo a los importes mas cercanos a la decena anterior y posterior más próxima.-n nARTICULO 44º: Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Impositiva y facultase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la misma. ARTICULO 45º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n