1134,1974,1974-11-28,1974-11-29,ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de todos los inmuebles beneficiados, el dragado del Arroyo Las Piedras desde el Río Paraná de Las Palmas hasta el Canal Noel y del Canal Noel desde Arroyo Las Piedras hasta el Río Carabelas, de la Sección Islas del Partido. ARTÍCULO 2º.- Los obligados al pago abonarán el veinte por ciento 20% del costo total de los trabajos, prorrateado en un ochenta por ciento 80 % en proporción a la extensión lineal de los frentes de las parcelas sobre el curso del agua, y en un veinte por ciento 20% en proporción a la superficie de las mismas parcelas. nLas parcelas con superficie inferior a una 1 hectárea abonarán en el prorrateo por superficie una contribución equivalente a lo que corresponde a una 1 hectárea. A los fines del mencionado prorrateo las fracciones de hectárea se computarán como una 1 hectárea. ARTÍCULO 3º.- La Municipalidad se hará cargo de la recaudación de la contribución vecinal y la transferencia de los fondos a la Provincia. ARTÍCULO 4º.- De acuerdo a lo establecido en la Ley 7968, la Municipalidad contribuirá en el cinco por ciento 5% del costo total de los trabajos, previendo el D.E. proveer las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-