1152,1975,1974-12-30,1975-01-03,ARTICULO 1º: Autorízase la radicación de un “Club de Campo” por el sistema de propiedad horizontal, en la fracción denominada catastralmente como Circunscripción II – Sección S – Parcela 18e. ARTICULO 2º: La instalación deberá cumplimentar la disposición que para la zona R3 establece la Ordenanza N° 1065/73. ARTICULO 3º: Si en un plazo de ciento ochenta 180 días corridos a contar de la promulgación de la presente ordenanza no se hubiese efectivizado la radicación mencionada en el artículo 1°, caducará la autorización acordada sin que ello de derecho a retribución o indemnización alguna a los peticionantes.-