1155,1975,1975-01-02,1975-01-13,ARTICULO 1º: Fíjase en al suma de UN MIL SEISCIENTOS PESOS $1.600 mensuales, el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años de edad, que cumplan el horario normal completo de la administración Municipal. ARTICULO 2º: Fíjase la bonificación por antigüedad, para el personal municipal, en la suma de doce pesos $12 mensuales, por cada año de servicio.- nnARTICULO 3º: El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o en categorías inferiores, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.nA los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios.nCuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados al valor normal de la hora se le adicionará hasta un 100% conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.nPor razones de mejor servicio se autoriza a establecer jornadas superiores a 30 horas semanales, incrementándose el sueldo básico del agente involucrado de acuerdo a lo que al respecto reglamente el Departamento Ejecutivo, hasta un máximo del 40% del mismo. ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios a las Entidades que a continuación se detallan y hasta el monto que en cada caso se indica:n…nARTICULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar las siguientes pensiones sociales: 7 Pensiones de $ 621.-, cada una.nt 50 Pensiones de $ 300.-, cada una.nnARTICULO 6º: Prevé el otorgamiento de becas a estudiantes secundarios y universitarios de acuerdo a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 7º: Fijase la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, en la suma de $5.000.-, CINCO MIL PESOS mensuales. ARTICULO 8º: Los agentes municipales responsables del manejo de los fondos gozaran de una bonificación por responsabilidad en el manejo de los mismos, que no excederá de la suma de $100.- CIEN PESOS mensuales. ARTICULO 9º: El personal superior y jerárquico de la Municipalidad que cumpla como mínimo 3 horas fuera del horario normal de trabajo y en forma habitual percibirá una bonificación por Tiempo Pleno, equivalente al 40% del sueldo básico asignado a cada uno. ARTICULO 10º: El subsidio por cargas de familia para el personal municipal estará compuesto por las siguientes asignaciones mensuales:n…nARTICULO 11º: Los Agentes municipales excepto el Intendente, Secretarios y Subsecretarios gozaran de un bonificación mensual por Titulo de acuerdo a la siguiente escala:n…nARTICULO 12º: Fijase los siguientes topes máximos mensuales que podrá ascender el premio a otorgar a los agentes municipales que se desempeñen como conductores de vehículos:n…nARTICULO 13º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los funcionarios y agentes que considere convenientes, de acuerdo a la necesidad de servicios y según lo reglamente, una compensación por la afectación de vehículos privados a la función desempeñada.nDicha bonificación será mensual y hasta un máximo de $ 2.000. ARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-