1193,1975,1975-08-07,1975-08-13,ARTICULO 1º: Declarase obligatorio mantener los terrenos baldíos y veredas limpios y libres de malezas, basuras, residuos y toda clase de materias que signifiquen un riesgo para la salud publica. ARTICULO 2º: Son responsables del cumplimiento de esta Ordenanza los propietarios de los terrenos y los que por cualquier causa lo detenten, explotan o tengan a su cuidado, siendo facultativo del D.E. de la Comuna dirigir las actuaciones pertinentes contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente de acuerdo con las circunstancias del caso. ARTICULO 3º: Comprobada la infracción a las obligaciones que impone esta Ordenanza, se intimara a responsable la ejecución de los trabajos o remoción que corresponda dentro de un plazo no mayor de 30 días corridos. ARTICULO 4º: Vencido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado por el D.E. se aplicara al responsable multas regulables hasta el máximo establecido en la Ordenanza Impositiva Vigente y se dispondrá la ejecución de los trabajos por la Municipalidad directamente por administración o mediante licitación publica por empresas particulares. En este caso el D.E. estará facultado para establecer las condiciones de licitación. Las cuentas visadas por el D. E. tendrán fuerza ejecutiva y su cobranza al responsable estará a cargo de la empresa adjudicataria. Cuando los trabajos los realice la Municipalidad directamente por administración se practicaran las correspondientes liquidaciones de gastos a la que se le adicionara un diez por ciento en concepto de gestión administrativa y las cuentas que resulten visadas por el D.E. tendrán carácter ejecutivo y su cobranza se realizara por vía apremio. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n