1196,1975,1975-10-02,1975-10-09,ARTICULO 1º: Desde la promulgación de la presente Ordenanza, el servicio de Automóviles Taxis y Agencias de Autos al Instante se regirá por las siguientes reglamentaciones. CAPITULO InCARÁCTER DEL SERVICIO DE AUTOMOVILES TAXISnnARTICULO 2º : Declárese servicio público el que prestan los automóviles Taxis, destinados al transporte de personas en el Partido de Campana y sus tarifas serán uniformes y establecidas por la Municipalidad por Ordenanza. CAPITULO IInLIMITACION DE UNIDADESnnARTICULO 3º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el número de unidades que se habilitarán para prestar los servicios de automóviles taxis y autos al instante, estará dado por la relación resultante de una unidad por cada 600 habitantes que tenga el partido. Se faculta al D.E. para que todos los años, entre los meses de Enero a Marzo proceda al reajuste de las unidades en circulación de acuerdo a esta proporción. Se guardará siempre para la incorporación de nuevas licencias la relación de tres taxis por cada auto al instante. En caso de que no hubieren solicitudes, para guardar estrictamente esta proporción, el D.E. podrá conceder las autorizaciones que considere necesarias, tratando en cada período de reajustar ambos servicios en la proporción indicada. CAPITULO IIInDE LOS AUTOMOVILES TAXISnnARTICULO 4º: Ningún vehículo podrá ser explotado en el servicio de automóviles taxis sin haber obtenido previamente la respectiva licencia municipal. ARTICULO 5º: A partir de los sesenta 60 días de la promulgación de la presente Ordenanza todos los automóviles taxis deberán estar provistos del correspondiente reloj taxímetro y de la licencia respectiva. Quien no lo haga en dicho plazo dejará de prestar servicios hasta que cumplimente la Ordenanza. CAPITULO IVnASPIRANTES A LICENCIAS DE AUTOMOVILES TAXISnnARTICULO 6º: Toda persona que desee obtener la licencia para explotar un automóvil taxi, deberá presentar en la Municipalidad, con el sellado correspondiente, una solicitud declarando hallarse en las condiciones que más adelante se expresan:nnaPoseer Registro de Conductor otorgado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Campana que lo acredite para conducir esta clase de vehículos.nbPoseer Libreta Sanitaria otorgada por esta Municipalidad, actualizada anualmente.-ncPresentar comprobante oficial del domicilio real, otorgado por la Policía local.ndComprobar ante el Taller de Inspección que la Municipalidad indique que el automóvil con que se prestará servicio reúne los requisitos exigidos por esta Ordenanza y demás disposiciones que rijan la materia.-neComprobar haber contratado con una Cía. Argentina autorizada por el P.E. de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires, un seguro que cubra responsabilidad civil y daños a terceros, sin límite. Asimismo deberá acompañar un certificado de la Cía Aseguradora por el cual ésta se compromete a comunicar a la Municipalidad todo siniestro o pago imputado a la póliza contratada, o cualquier circunstancia que afecte a la misma.-nfSi la Póliza de Seguro que cubre la responsabilidad civil y daños a terceros fuera afectada por cualquier causa, el propietario será consolidarla dentro de los diez 10 días. ARTICULO 7º: Cumplidos por el solicitante los requisitos mencionados precedentemente, la Municipalidad adjudicará la licencia respectiva. Si no existiera vacante, la solicitud se reservará hasta la oportunidad en que se produzca, en cuya circunstancia será otorgada por orden de presentación, sirviendo para ello la fecha y número de expediente iniciado en la Municipalidad. A tal efecto se llevará en la Dirección de Tránsito Municipal un Registro de Postulantes. ARTICULO 8º: Si el aspirante no llenara los requisitos exigidos por el Artículo 6º dentro del plazo de treinta /30 días se le citará, acordándole un plazo de diez 10 días para cumplimentar los mismo. En caso contrario se dará por desistido el pedido y el expediente remitido al archivo, no pudiendo iniciar nuevas gestiones hasta pasado un año de la anterior presentación. CAPITULO VnDE LAS LICENCIASnnARTICULO 9º: Las licencias para automóviles Taxis a otorgar por el Departamento Ejecutivo deberán contener los siguientes datos:naFotografía del titular.nbFiliación civil.ncDatos de los eventuales conductores suplentes.ndDatos completos del vehículo autorizado.nnARTICULO 10º: Los trámites ante las Dependencias Municipales, vinculadas en cualquier forma con el servicio de automóviles Taxis, deberán ser realizados por el Titular de la licencia respectiva, por intermedio de la Asociación que los representa. ARTICULO 11º: Todo automóvil Taxi debe hallarse en perfectas condiciones de eficiencia técnica, conservación e higiene determinadas por esta Ordenanza y demás disposiciones en vigor. Los que no lo estuvieran serán intervenidos por la Dirección de Tránsito Municipal la que en cada caso fijará el plazo máximo para colocar el vehículo en las condiciones exigidas. ARTICULO 12º: Cada titular de licencia de automóvil taxi, deberá intervenir en la explotación personal del servicio y cuando tenga que contratar por cualquier motivo un profesional, para la conducción de su vehículo, deberá comunicarlo a la Dirección de Tránsito Municipal, dando nombre y apellido del conductor que tome a su servicio con especificación de los datos requeridos para el titular de la licencia, debiendo cumplimentar todos los requisitos exigidos en el Art. 6º. ARTICULO 13º: Serán además obligaciones de los titulares de licencias las que se discriminan a continuación:naMantener el vehículo afectado al servicio continuado y no podrá retirarlo sin causa que lo justifique y con conocimiento de la Dirección de Tránsito Municipal que dispondrá de conformidad.-nbComunicar a la Dirección de Tránsito Municipal cuando el vehículo no reuniera condiciones de eficiencia, seguridad e higiene a efectos de que la misma, previa verificación, resuelva en consecuencia.-ncPresentar de inmediato, en todos los casos que le sea requerida por la autoridad competente, la documentación que acredite:n1.- Pago de patentes y demás derechos.-n2.- Vigencia de la Licencia.-n3.- Registro de conductor.-n4.- Certificado de funcionamiento del vehículo afectado.-n5.- Vigencia del seguro contratado.-n6.- Lugar donde guarda el vehículo.-n7.- Comunicar todo cambio de domicilio dentro del término de cinco 5 días de producido. ARTICULO 14º: Citado que sea por la Dirección de Tránsito Municipal, el titular de la licencia, si no se presentare en el término de cuarenta y ocho 48 horas a partir de la citación, se hará pasible a las sanciones especificadas en el artículo 49º de la presente Ordenanza. ARTICULO 15º: Para su identificación, los automotores afectados al servicio de taxis deberán llevar además del reloj taxímetro, inscripta en el techo, junto a la luneta trasera, en la parte media, el número de licencia. El tamaño de los caracteres será establecido por la Dirección de Tránsito. ARTICULO 16º: Se establecen como paradas oficiales para los automóviles Taxis, los siguientes lugares:naEstación del Ferrocarril Mitre.nbEsquina de San Martín y Lavalle S/ LavallencRivadavia y Sívori Clínica ModelondSarmiento y Belgrano.nEl Departamento Ejecutivo determinará en carteles adecuados el lugar exacto afectado a cada parada. A petición de pares podrán establecerse nuevas paradas, las que serán establecidas por el D.E. ARTICULO 17º: Los vehículos afectados a este servicio, deberán estar tapizados en cuero, plástico o similar, que permita conservarlo en buenas condiciones de higiene. No está permitido el tapizado con género, a excepción de los ya en circulación, los que deberán cumplir con esta obligación dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. ARTICULO 18º: La capacidad máxima queda fijada en cuatro pasajeros, como lo permita la comodidad de los asientos, incluido el contiguo al del conductor, el que podrá ser ocupado por una persona. ARTICULO 19º: Todo conductor de taxi sin pasaje está obligado a prestar servicio a requerimiento de cualquier persona y en cualquier lugar del Municipio, pudiendo negarse únicamente cuando se trate de efectuar recorridos dentro del Corso de Carnaval y otros desfiles o por calles notoriamente intransitables, o fuera del Partido. ARTICULO 20º: Es obligación del conductor vestir correctamente y atender al público en forma cortés. El conductor está autorizado en servicio nocturno a exigir la documentación de identificación de los pasajeros, pudiendo a tal efecto recabar la cooperación policial. ARTICULO 21º: Cada vehículo taxi deberá exhibir en su interior una placa, donde conste el nombre del titular de la licencia o quien conduzca en ese momento la unidad y el número de licencia correspondiente. Los caracteres serán de tamaño fácilmente legibles, desde el asiento posterior del coche. ARTICULO 22º: Los automóviles taxis están obligados a cumplir rigurosamente los servicios diurnos y nocturnos que se establezcan haciéndose pasibles de penalidades, por su incumplimiento, que pueden llegar a la caducidad de la Licencia. ARTICULO 23º: El servicio diurno estará comprendido entre las seis de la mañana y las veinticuatro horas y deberán estar afectados a este servicio, por lo menos el 80% de los vehículos taxis. ARTICULO 24º: El servicio nocturno, que comprenderá entre las veinticuatro horas y las seis de la mañana siguiente, tienen la obligación de estar afectados por lo menos el 20% de los vehículos taxis con licencias. ARTICULO 25º: Las nuevas unidades que se incorporen, como la renovación de las existentes, no podrán ser de un modelo anterior a cuatro años a contarse desde la fecha en que se concede la licencia o la fecha en que se produce la renovación. ARTICULO 26º: Las licencias de automóviles Taxis son intransferibles, a excepción de vacante producida por fallecimiento o incapacidad física permanente del titular, certificada por Sanidad Municipal y siempre que sea a favor del cónyuge superstite y/o ascendiente o descendiente a cargo del permisionario. Sólo se podrá ser titular de una licencia. Los conductores propietarios que transfieran su coche taxímetro, perderán su derecho a la antigüedad computable a los efectos de esta Ordenanza y no se lo otorgará nuevo permiso habilitante si no ha transcurrido un plazo de cinco 5 años computados desde la transferencia. CAPITULO VInCONDICIONES DE APARATO TAXIMETROnnARTICULO 27º: El aparato taxímetro se instalará en el lado opuesto al conductor, en forma y a una altura tal que el pasajero pueda ver el importe del viaje. El aparto será visible desde el exterior. ARTICULO 28º: La bandera indicadora LIBRE deberá estar iluminada de noche y en los días de poca visibilidad. ARTICULO 29º: Los aparatos deberán estar precintados con sellos de a Municipalidad y podrán ser revisados tantas veces como la Dirección de Tránsito Municipal estime necesario. ARTICULO 30º: Cuando se compruebe que el aparato taxímetro hubiera sido violado intencionalmente, que el sello de control no se encuentre intacto, presente rotura o no este sujeto con el anillo de alambre, o se verifique la existencia de elementos que alteren su normal funcionamiento con el fin de percibir una suma mayor que la estipulada en la tarifa vigente, su conductor se hará pasible a la multa máxima que permita la Ley Orgánica de las Municipalidades e inhabilitación definitiva para conducir coches de alquiler. ARTICULO 31º: Cuando el transcurso del viaje el taxímetro no marque el total o lo hiciera irregularmente, se abonará por la utilización del vehículo hasta la cantidad que marque el reloj, el reto del viaje se pactará entre el pasajero y el conductor.-nARTICULO 32º: No tendrá derecho a indemnización alguna el conductor que por razones de inspección se vea obligado a efectuar recorridas de pruebas. ARTICULO 33º: La Dirección de Tránsito Municipal anotará cada infracción que compruebe y las inspecciones que realice en un legajo que para cada licenciatario habilitará a tal efecto. Las desinfecciones se anotarán en la respectiva Libreta Sanitaria. ARTICULO 34º: Cada parada habilitada para coches taxis dispondrá de un Libro de Quejas, que será habilitado por la Dirección de Tránsito Municipal. La citada Dirección habilitará otro para uso del público. ARTICULO 35º: En caso de no hallarse el coche taxímetro en servicio, deberá cubrir el reloj con una funda. CAPITULO VIInDE LAS DESINFECCIONESnnARTICULO 36º: Es obligatoria la desinfección mensual de los automóviles con taxímetro. Se abonará por cada desinfección la cantidad que fije la Ordenanza Impositiva vigente. En caso de epidemia la Secretaría de Salud Pública, podrá disponer las desinfecciones con las frecuencias que estime conveniente. Estas desinfecciones se efectuarán en los lugares que disponga el organismo encargado de hacerlas. Los conductores que no cumplan con las desinfecciones se harán pasibles a las multas previstas en la presente Ordenanza. CAPITULO VIIInAGENCIAS DE AUTOS AL INSTANTEnnARTICULO 37º: Las agencias de Autos al Instante, deberán obtener habilitación municipal en la forma establecida para cualquier otro tipo de explotación comercial, debiendo abonar la tasa anual que establezca la Ordenanza Impositiva vigente. AGENCIASnnARTICULO 38º: Las Agencias son responsables del cumplimiento de las disposiciones de este Régimen por parte de su personal, tenga éste o no relación de dependencia y responderán ante el Municipio por cualquier transgresión. ARTICULO 39º: La personas físicas o Sociedades Comerciales que deseen obtener autorización para la explotación de agencias, deberán presentar una solicitud ante la Municipalidad, satisfaciendo los siguientes requisitos:naSer mayor de edad y acreditar identidad, las personas físicas o los responsables de las Sociedades.-nbDenunciar su domicilio legal y el de la Agencia a establecer, los que deberán constituirse en el Partido de Campana.-ncTratándose de Sociedades, se acompañará testimonio del contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio.-nd Nómina que contenga la totalidad de los vehículos que serán afectados al servicio de la Agencia, los cuales deberán estar trabajando de acuerdo a las prescripciones de la presente Ordenanza.-neNómina de conductores que prestarán servicio a cargo de la Agencia los que deberán haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. ARTICULO 40º: La agencias en las que funcione la administración y/o Sala de Espera, deberán poseer con acceso directo al público desde la calle y reunirán las siguientes condiciones mínimas:naSuperficie de nueve 9 metros cuadrados aproximadamente.-nbHigiene y seguridad de acuerdo a las normas vigentes.-ncExhibir la autorización para su funcionamiento y cuadro tarifario, visado por la autoridad Municipal.-ndPoseer aparato telefónico conectado a la red general.-neNo estar a menos de 500 metros de una parada habilitada para coches taxímetros o de otra Agencia similar. El D.E. contemplará casos existentes que no reúnan esta exigencia hasta su normalización. ARTICULO 41º: Contarán las Agencias con un Libro Registro donde constarán las unidades en servicio, con su marca, modelo, número de motor y chapa patente. Este libro deberá ser rubricado por la Comuna y actualizado con las altas y bajas que se produzcan. Estará a disposición de las autoridades para su fiscalización. ARTICULO 42º: La agencias deberán prestar servicios durante las veinticuatro horas del día. ARTICULO 43º: Los vehículos que utilicen las Agencias de Autos al Instante deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para los automóviles Taxis, con las siguientes especificaciones:naLos modelos de coches podrán ser de hasta 10 años de antigüedad.-nbNo deberán estampar en la carrocería el número de habilitación.-n nARTICULO 44º: Cada vehículo afectado a una agencia de autos al instante deberá exhibir en el respaldo del asiento delantero, una placa transparente de 20 x 10 cm. donde consten las tarifas autorizadas por disposición municipal. ARTICULO 45º: Prohíbese la colocación de toda leyenda o implemento visible desde el exterior, que permita identificar el servicio. ARTICULO 46º: Está prohibido a los automóviles que presten servicio en agencias de autos al instante levantar pasajeros durante el trayecto de ida o de regreso a su Agencia. ARTICULO 47º: Los vehículos en servicio serán sometidos a desinfección por intermedio del organismo técnico municipal correspondiente con la frecuencia y métodos que la reglamentación determine para los automóviles Taxis. ARTICULO 48º: Las tarifas para este servicio, serán las que fije el H. Concejo Deliberante por Ordenanza especial. CAPITULO IXnPENALIDADESnnARTICULO 49º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán reprimidas con multa de $ 100.- a la máxima que disponga la Ley Orgánica de las Municipalidades. En caso de reincidencia se duplicará la primera multa, pudiendo llegar al máximo de la penalidad autorizada, y en el caso de las agencias de autos al instante, se podrá aplicar como sanción accesoria la clausura del local por el tiempo que determine el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 50º: Cuando se comprobare que se hubiera transferido la propiedad del vehículo afectado a este servicio público sin haber solicitado la correspondiente autorización para continuar su explotación, se dispondrá de inmediato su baja como automóvil de alquiler con taxímetro en los Registros de la Dirección de Tránsito Municipal. ARTICULO 51º: Cuando se comprobare que los conductores de automóvil de alquiler con reloj taxímetro, titulares de licencias, haciendo uso del vehículo que conduce, cometieran actos incompatibles con la moral y buenas costumbres que le correspondan, se dispondrán por vía administrativa la caducidad de la licencia de taxímetro. CAPITULO XnDISPOSICIONES GENERALESnnARTICULO 52º: Todo conductor de automóvil Taxi y coche al Instante, deberá transportar sin cargo el equipaje de los pasajeros, de acuerdo al siguiente detalle:naSi el pasajero fuera una 1 el conductor deberá transportar sin cargo hasta dos 2 valijas equipajes y tres 3 de mano.-nbSi los pasajeros fueran dos 2 el conductor deberá transportar sin cargo hasta dos 2 valijas equipaje y dos 2 de mano.-ncSi los pasajeros fueran tres 3 el conductor deberá transportar sin cargo hasta una 1 valija equipaje y tres 3 de mano, siempre que la capacidad del vehículo lo permita.-ndSi los pasajeros fueran cuatro 4 el conductor deberá transportar sin cargo hasta cuatro 4 valijas de mano. El pasajero que se parte de lo estipulado en los puntos a, b, c y d deberá abonar por exceso, la cantidad de dinero que se determine en el Decreto tarifario correspondiente por bulto. A los efectos de esta norma, es valija de mano la que tiene como máximo 0,55 m. x 0,35m. ARTICULO 53º: A partir de su promulgación queda derogada toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. ARTICULO 54º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n