DIGESTO

Expediente N°1198

1198,1975,1975-10-02,1975-10-09,ARTICULO 1º: Prohíbese la descarga de aguas servidas a la vía publica. ARTICULO 2º: Todo inmueble ubicado dentro del radio servido por el sistema de cloacas deberá descargar en dicha red los efluentes que produzcan, adecuándose a las reglamentaciones vigentes. ARTICULO 3º: A partir de los sesenta 60 días de la promulgación de la presente, solo se permitirá la descarga a la calzada desde los inmuebles ubicados en el radio de servido por las cloacas, de las aguas pluviales. El plazo acordado podrá ser ampliado por el D.E. cuando mediaren razones fundadas. ARTICULO 4º: Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la descarga a la calzada de cualesquier otros efluentes líquidos o sólidos fuera de lo permitido en el Artículo 3°, dará lugar a la clausura de los desagües correspondientes. ARTICULO 5º: Las sanciones por infracción a las presentes disposiciones serán aplicadas por el D.E. según montos y procedimientos establecidos en la Ley N° 5965 y sus Decretos Reglamentarios. ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n