DIGESTO

Expediente N°1201

1201,1975,1975-10-16,1975-10-22,ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1195/75, por el siguiente: nn “Articulo 1º: Los escribanos presentarán las solicitudes de certificados a que alude la Ley 7438 por triplicado, siéndoles devuelto en el mismo acto de la presentación uno de los ejemplares con la constancia de fecha de entrega”.- nnARTÍCULO 2º.- Sustituyese el artículo 6º, también de la Ordenanza indicada en el articulo anterior, por el siguiente: nn “Articulo 6º: La Municipalidad deberá producir el informe completo requerido conforme a lo establecido en los artículos precedentes, en los plazos estatuidos por la Ley 7438 ”. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n