1213,1975,1975-12-09,1975-12-11,ARTICULO 1º: Establécese que las actividades comerciales que se desarrollen en el Balneario Municipal constituyen un servicio publico, por lo que estarán sujetas a las reglamentaciones vigentes en la materia y a las que específicamente dispone esta Ordenanza. ARTICULO 2º : Las instalaciones del Balneario Municipal no podrán ser cedidas por ningún lapso a persona alguna real o jurídica en uso exclusivo.-n nARTICULO 3º: La concesión de espacios, locales y permisos de venta se realizara mediante concurso publico de antecedentes y ofrecimiento de gabelas y por el lapso que se determine en el correspondiente llamado.-n n ARTICULO 4º: El D.E. establecerá el ramo a que estará dedicada cada concesión comercial. ARTICULO 5º: Los concesionarios serán responsables del mantenimiento y cuidado de las instalaciones cedidas en uso. Toda mejora y ampliación que se realice deberá contar con la aprobación previa del D.E. pasando la misma al domicilio municipal sin que ello de derecho a compensación alguna para el concesionario. ARTICULO 6º: Los concesionarios serán responsables por el aseo e higiene de los locales cedidos y por el comportamiento del personal a su cargo. ARTICULO 7º : Se prohibe el estacionamiento de vehículos fuera de los lugares destinados específicamente para ello. La operación de carga y descarga de mercadería se podrá efectuar en los horarios que al efecto habilite el D.E.. ARTICULO 8º: El D.E. determinara los horarios mínimos de funcionamiento de las unidades comerciales de acuerdo a las distintas temporadas. ARTICULO 9 º: Las personas que sirvan las actividades comerciales deberán estar registradas en la Municipalidad con constancia de sus datos personales y libreta sanitaria y/o certificado de idoneidad según sea el caso.nEl D.E. determinara las condiciones de la vestimenta a utilizar de acuerdo a las tareas que desempeñen. ARTICULO 10º : Las concesiones son intransferibles, quedando terminantemente prohibido la cesión de derechos y el arrendamiento de espacios y locales por parte de los concesionarios. ARTICULO 11º : Respondiendo a las necesidades de funcionamiento y a los fines establecidos en el art. 1º , el D.E. determinara las actividades comerciales a desarrollar en el ámbito del Balneario Municipal estableciendo precios máximos para aquellos artículos que considere de interés publico.nEstos precios estarán sujetos a reajustes periódicos de acuerdo a la evolución en plaza de los mismos. ARTICULO 12 º: Los concesionarios deberán depositar en la tesorería Municipal antes de iniciar sus actividades una garantía no inferior al cinco por ciento 5% del monto de la gabela aceptada. La citada garantía podrá estar constituida en efectivo, fianza bancaria o segura de caución y será devuelta al finalizar la concesión si no hubiere costos o gastos por los que debe responder el concesionario. ARTICULO 13º : El pago de las gabelas y los depósitos de garantía no exime a los concesionarios del pago de las tasas, derechos y/o impuestos que pudieran corresponder de acuerdo a la ordenanza Impositiva vigente.nEl incumplimiento en el pago en termino de gabelas e impuestos, y la no integración del fondo de garantía serán causales de caducidad de la concesión. ARTICULO 14º : El incumplimiento total o parcial de los concesionarios o sus agentes de las obligaciones contraidas, lo mismo que de las disposiciones de esta Ordenanza y/o su reglamentación, hará pasible a los mismos de las siguientes sanciones:na Apercibimiento.nb Multas entre quinientos pesos $500.- y cinco mil pesos $5.000.-.nc Caducidad del permiso.nd Eliminación del Registro de concesionarios de la Municipalidad.nLa aplicación de la sanción, será graduada por el D.E. de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo el mismo exigir al concesionario el retiro del servicio del personal a sus ordenes cuyo desempeño y conducta no sean los acordes. La orden de retiro del personal no dará derecho al concesionario a reclamación o indemnización alguna siendo el mismo responsable por sus agentes. ARTICULO 15º : Los concesionarios responderán por los perjuicios, perdidas o daños que resultaren del incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el ejercicio de su actividad, o del trato inadecuado dado a las instalaciones y elementos a su cargo por el, sus agentes o de publico usuario. ARTICULO 16º : Derogase la Ordenanza Nro. 854/65 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 17º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n