1216,1975,1975-12-11,1975-12-12,ARTÍCULO 1º: CREASE, a partir de la primera facturación de energía eléctrica denominada enero o primer bimestre del año 1976, cualesquiera fueran las fechas de lectura de los medidores de dicha primera facturación, una tasa de policía y ocupación del dominio publico, consistente en el 11% once por ciento sobre el total facturado básico por venta de energía eléctrica, a usuarios, en el Partido de Campana, con excepción de los consumos municipales. ARTÍCULO 2°: AUTORIZASE, a la Empresa del Estado AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, en su carácter de prestataria del servicio publico de electricidad en el Partido de Campana, a aplicar en su facturación la tasa creada por el artículo 1° y a retener y administrar, con cargo de rendición de cuentas, los fondos provenientes de la misma, que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA aplicara a la cancelación automática de los importes que, por prestación de servicio , ampliaciones, contribuciones de obras y cualquier otro concepto relacionado con el ALUMBRADO PUBLICO, deba abonar la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, a la referida Empresa del Estado Nacional. ARTÍCULO 3°: AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, podrá descontar de las sumas recaudadas los importes que en conceptos de gastos administrativos, le demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, según se convenga con el D.E. y hasta un máximo del 1,5% uno y medio por ciento del monto recaudado. ARTÍCULO 4°: BIMESTRALMENTE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, presentara a la MUNICIPALIDAD un detalle de las sumas recaudadas por aplicación de la tasa de policía y ocupación del dominio publico y de los importes que hubiera descantado por aplicación de lo previsto en los artículos 2° y 3°.nLos saldos, si los hubiere, serán puestos a disposición de la Municipalidad junto con el informe requerido. ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo notificara formalmente a Agua y Energía Eléctrica con copia autenticada de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,1979-07-20;