1224,1976,1976-01-15,1976-01-22,ARTICULO 1º: Modifícanse los siguientes artículos de la Ordenanza Fiscal vigente, Ordenanza Nº 1058/73 y modificatoria Nº 1132/74, los que quedarán redactados de la siguiente forma:n“Art. 11º: Los contribuyentes y responsables, lleven o no contabilidad rubricada deberán tener uno o más libros en que se asentarán las operaciones y los actos relevantes a los fines de la determinación de las obligaciones fiscales.-”nn“Art. 13º: Los que por su oficio o profesión actúan en operaciones de: transferencias de bienes, empresas o negocios, deberán asegurar el pago de las obligaciones fiscales del trámite y/o pendientes. A tal fin son de aplicación las normas de la Ley 7438 y Ordenanza Nº 1195/75.-”ntLos artículos: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, pasan a ser: 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, respectivamente. “Art. 25º: El pago de las tasas, derechos y contribuciones se hará dentro de los plazos que establezca esta Ordenanza y Ordenanza Impositiva, cuando la fecha fijada como vencimiento del plazo para el pago de las tasas, derechos y contribuciones, cayere en día inhábil se considerará prorrogado dicho plazo hasta el día siguiente hábil en horas de oficina de la Municipalidad, quedando facultado el D.E. para prorrogar por el término de tres días hábiles los vencimientos establecidos en la presente Ordenanza.-”nn“Art. 26º: En los casos en que esta Ordenanza y otra disposición no establezcan una forma especial de pago, los derechos, tasas y otras contribuciones, así como los recargos, multas e intereses, serán abonados por el contribuyente y demás responsables dentro de los quince días hábiles de la notificación de la resolución definitiva, o de consentida la resolución provisoria.ntEl Departamento Ejecutivo podrá acordar facilidades, en casos especiales para el pago de las deudas impositivas, con las garantías que estime conveniente fijar, previa solicitud del obligado y pago del veinte por ciento 20% del monto por todo concepto. El término para completar el pago no podrá en ningún caso exceder de ocho cuotas, que deberán ser mensuales, iguales y consecutivas.ntLos obligados al pago del Derecho de Inspección de Seguridad e Higiene en los casos especiales a juicio del Departamento Ejecutivo, podrán acogerse a las siguientes facilidades de pago:ntnHasta un monto de $5.000.-t 3 cuotasnDe $ 5.001 a $15.000.-t 5 cuotasnMás de un monto de $15.000.-t 8 cuotasntLas cuotas no deberán exceder del ejercicio y se recargarán sobre saldo con un interés igual al aplicado por los Bancos para el descuento de documentos comerciales.ntLas solicitudes de plazo que fueren denegadas, no suspenden los recargos o intereses según corresponden. El pago efectuado de una cualquiera de las cuotas fuera de los plazos concedidos será sancionada con los recargos correspondientes del tres por ciento 3% mensual, haciendo incurrir en mora automática, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna al obligado y dará derecho a la Municipalidad a exigir el pago del saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido.”nn“Art. 29º: Vencidos los plazos para que los Contribuyentes y/o responsables regularicen su situación fiscal con respecto a compromisos tributarios cuyo vencimiento haya operado, la Municipalidad aplicará la indexación procediendo a actualizar los montos de las deudas, tomando como base la actualización del Indice de Precios Mayoristas Nivel General elaborado por el INDEC.- ntCuando el contribuyente o responsable fuese deudor de los recargos, intereses, o multas por diferentes períodos fiscales y efectuara un pago, el mismo se aplicará primero a la cancelación de las multas, recargos e intereses, y el excedente a los gravámenes adeudados, no obstante cualquier declaración o imputación en contrario del contribuyente o responsable.-” nn“Art. 33º: Por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido y conservación y ornato de calles, paseos y plazas, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.-”ntLos artículos 33, 34, 35 y 36 pasan a ser 35, 36, 37 y 38 respectivamente. Se anula el artículo 37 de la Ordenanza Nº 1058/73. El artículo 38 pasa a ser 39 y así sucesivamente, en la misma progresión con el resto del articulado.nn“Art. 34º: Regirá para cada año la valuación fiscal de la Provincia de Bs. As., y su actualización se efectuará de acuerdo a lo que determina la Ordenanza Impositiva Anual”.- nn“Art. 37º: La prestación de servicios comprenderá:nna Se entiende por servicio de limpieza, la recolección de residuos y el barrido de calles pavimentadas.nb Por servicios de riego, el que se realice sobre calles del Partido.nc Por servicio de conservación de la vía pública, el mantenimiento, cuidado y ornato de calles, plazas o paseos”. “Art. 39º: El pago de estas tasas deberá ser hecho semestralmente. Las obligaciones comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que los servicios se libren al uso público. El contribuyente que abonare la obligación anual total antes del vencimiento del primer semestre, gozará de un descuento del 10% del monto a pagar.-”nn“Art. 43º: La Ordenanza Impositiva Anual incluirá además en este capítulo los servicios especiales de desinfección de inmuebles, vehículos y otros con características similares”. “Art. 44º: Serán contribuyentes y/o responsables:nna Por la extracción de residuos, quienes soliciten el servicio;nb Por la limpieza e higiene de los predios:n1- Los titulares del dominio de los inmuebles;n2- Los usufructuarios;n3- Los poseedores a título de dueños.nc Para los demás servicios: el titular del bien.-”nn“Art. 45º: Para estos servicios se tomarán las siguientes bases imponibles:nna Desinfección de terrenos y limpieza de predios: por superficie;nb Desinfección de inmuebles y vehículos: por unidad;nc Extracción de residuos: por volumen;nd Inspección de baldíos: por metro cuadrado.-”nn“Art. 47º: El derecho de habilitación comprende los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales o establecimientos, industrias y otras actividades asimilables al comercio e industria. La Ordenanza Impositiva Anual fijará los derechos y/o alícuotas a gravar, conforme a la declaración jurada:nna Se cobrará por única vez en el momento de la habilitación del local o establecimiento donde se realizará la actividad o cuando se produzcan ampliaciones o cambio de ramo;nb El monto del derecho se debe determinar sobre la base del activo fijo de la empresa, excluidos los inmuebles y rodados. La Ordenanza Impositiva Anual fijará las alícuotas, pudiendo establecer un mínimo y/o máximo;nc Tratándose de ampliaciones se considerará exclusivamente el valor de las mismas, prescindiendo de lo ya habilitado, respetando mínimo y/o máximo;nd Serán contribuyentes: Los solicitantes del servicio y/o los titulares de los comercios o industrias alcanzados por el derecho.-”nn“Art. 58º: Los que por su oficio o profesión intervengan en las operaciones mencionadas en los artículos 56º y 57º precedentes, son solidariamente responsables por los derechos adeudados por el fondo de comercio que se transfiere o cese. En consecuencia están obligados a verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contratantes, so pena de exigírseles personalmente el pago de los derechos no ingresados.-”nn“Art. 60º: Actuarán como agentes de retención en las operaciones: nna Las cooperativas agrarias, asociaciones de productores agropecuarios, acopiadores, consignatarios, martilleros u otras empresas en las actividades a que den lugar las explotaciones rurales.nb Los contribuyentes que contraten o subcontraten trabajos u obras con terceros, como así también, quienes deriven sus actividades o parte de ellas hacia otras personas.ntSin perjuicio de lo que corresponde por su propia actividad, los responsables retendrán el monto del gravamen aplicable a cada caso, en base al total de los importes acreditados y lo ingresarán a la Comuna dentro de los diez 10 días de efectuado, especificando su naturaleza y procedencia.ntQuienes no dieran cumplimiento a las disposiciones del presente artículo, ya sea en forma parcial o total, serán penados, según lo dispuesto en el Capítulo XXIV Art. 126º, Inc. c de esta Ordenanza, y además deberán abonar el gravamen establecido en el Capítulo XXII, Art. 123º, si no lo hubieran retenido.ntLas retenciones que se efectúen se considerarán a cuenta del derecho a declarar en su oportunidad por cada contribuyente, presentándose entonces la correspondiente constancia a fin de serle acreditada.-” ntn“Art. 61º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva Anual, antes del 1º de Abril de cada año o fracción, o dentro de los treinta días de su colocación.nna La publicidad o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales.nb La publicidad y propaganda que se hace en el interior de locales destinados al público cines, teatros, comercios, campos de deportes, medios de transporte, etc..nntNo comprende:na La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del establecimiento, salvo el caso de uso del espacio público o visible desde la vía pública.nb La exhibición de chapas de tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidad de profesionales con título universitario”. “Art. 72º: Hecho imponible: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva Anual:nn1- Administrativos:na La tramitación de asuntos que se promuevan en función a intereses particulares, salvo los que tengan asignadas tarifas específicas en este u otros capítulos.nb La tramitación de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra otras personas o entidades, siempre que se originen por causas justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.nc La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tenga tarifa específica asignada en este u otros capítulos.nd La expedición de carnets o libretas y sus duplicados o renovaciones.ne Las solicitudes de permiso que no tengan tarifa específicamente asignada en este u otros capítulos.nf Las licitaciones.ng Las signaturas de protestos.nh Toma de razón de contratos de prenda.ni Las transferencias de concesiones o permisos municipales salvo que tengan tarifa específica asignada en este u otros capítulos. n n2- Técnicos. Se incluirán los estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes cuya retribución se efectúe normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.nn3- Derecho de catastro y fraccionamiento de tierras. Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias, empadronamiento e incorporación al catastro y aprobación y visación de planos para subdivisión de tierras.-”nn“Art. 85º: Este derecho se liquidará y abonará por semestre adelantado con el carácter previo al otorgamiento del permiso, debiendo hacerse antes del 1º de Abril y el 1º de Octubre de cada año.-”nn“Art. 89º: Serán contribuyentes: Los titulares de las extracciones, explotaciones, introducción y/o comercialización.-”nn“Art. 99º: Los propietarios de los vehículos que se detallan a continuación deberán inscribirlos en los Registros Municipales abiertos a tal efecto:nna Motocabinas;nb Motocicletas, motonetas, con o sin sidecar y motofurgón;nc Triciclos accionados a motor.-”nn“Art. 102º: Serán contribuyentes:na Certificado: vendedor;nb Guías: remitente;nc Permiso de remisión a feria: propietarios;nd Permiso de marca, señal: propietarios;ne Guía de faena: solicitante;nf Guías de cuero: titular;ng Archivo de guías: titular;nh Inscripción de boletos de marcas y señales, renovaciones, transferencias, duplicados y/o rectificaciones: titulares.-”nn“Art. 103º: na No se despacharán guías o certificados si los que lo solicitaren no hubiesen cumplido con las disposiciones de la Ley Nº 5004, Capítulo IV, Art. 44º.nb Todos los certificados de venta o archivo de guías deberán presentarse para su visación o archivo dentro de los treinta días de su extensión, vencido dicho plazo se harán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 126º.nc Los que introduzcan al Partido o saquen de él hacienda o cueros, deberán tener el boleto de marca o señal correspondiente y dentro de los treinta días deberán archivar u obtener la guía respectiva.nd Antes de sacar la hacienda para su remate o feria deberá obtener previamente la guía de Remisión a Feria o archivado guía original cuando la hacienda provenga de otro Partido.ne Realizado el remate-feria el vendedor deberá presentar dentro de los cinco días hábiles una declaración jurada en la que se establezca la cantidad de animales de cada diseño de marca vendida. nf Las guías de remisión a feria tendrán validez únicamente para el remate-feria cuya fecha se señala en la misma.ng Los animales que sean sacrificados en mataderos habilitados deberán poseer la guía correspondiente.nh Se exigirá el permiso de marcación o señalada, dentro de los términos establecidos por el Decreto-Ley 3060 y su Decreto reglamentario 661/56.ni Se exigirá el permiso de marcación en casos de reducción a una marca marca fresca, ya sea ésta por acopiadores o criadores cuando poseen marca de venta, cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.nj Se exigirá a mataderos o frigoríficos, el archivo en la Municipalidad de las guías de traslado de ganado y la obtención de la guía de faena con la que se autorizará la matanza.nk Se remitirá semanalmente a las Municipalidades de destino, una copia de cada guía expedida para traslado de hacienda a otro Partido.-”nnCAPITULO XXnnDERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOSnn“Art. 111º: Hecho imponible: La Ordenanza Impositiva Anual fijará los montos a pagar por la explotación de los Servicios Atmosféricos autorizados en el Partido por la Municipalidad, en jurisdicción del Partido de Campana.-”.nn“Art. 112º: Base imponible: Para los Servicios Atmosféricos, la unidad vehículo respetando el mínimo establecido.-”nn“Art. 113º: Serán contribuyentes: las personas, entidades o empresas que realicen los servicios.-” nn“Art. 122º: El pago de esta contribución deberá ser hecho por los propietarios de inmuebles conjuntamente con la “Tasa por Servicios Varios y Conservación de Red Vial. El contribuyente que abonare la obligación total antes del vencimiento, gozará de un descuento del 10% del monto a pagar.-”nn“Art. 126º: Los contribuyentes o responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera del término fijado, pueden ser alcanzados por:nna RECARGOS: Corresponde por falta total o parcial del pago de los tributos al vencimiento de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente. El porcentaje aplicable es del tres 3% mensual, calculado sobre el monto del gravamen no ingresado en término desde la fecha del vencimiento general y hasta aquella en la cual se pague. ntCuando se trate de ingresos efectuados en iguales condiciones por agentes de retención o recaudación, los recargos se incrementarán un cincuenta por ciento 50%. ntLa obligación de pagar los recargos subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.nb MULTAS POR OMISION: Serán aplicables en caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos en los cuales no concurren las situaciones de fraude o exista error excusable de derecho. Las multas de este tipo se graduarán entre un veinte por ciento 20% a un ciento por ciento 100% del gravamen dejado de pagar o de retener oportunamente. Esto en cuanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación, o la no aplicación de sanción alguna por tratarse de una infracción motivada en un error excusable de derecho.ntConstituyen situaciones sancionables: Falta de presentación de declaraciones juradas, declaraciones juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos; falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y falta de presentación de planos de obra previo a la iniciación de la misma.nc MULTAS POR DEFRAUDACION: Se aplicarán en el caso de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultación o maniobra por parte de contribuyentes o responsables que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. El Departamento Ejecutivo graduará esta multa de uno a diez veces el tributo en que se defraudó al fisco. Esto sin perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes.ntLa multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor.nConstituyen situaciones sancionables: Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que contengan datos falsos, provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad, doble juego de libros contables; omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo; declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica agravada.nd MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES: Se impondrán por incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyen por si mismas una omisión de gravámenes. Estas infracciones se reprimirán con multas que graduará el Departamento Ejecutivo.ne INTERESES: En los casos que se determinen multas por omisión o multas por defraudación corresponde, además de las penalidades citadas, un interés del dos por ciento 2% mensual únicamente sobre el monto del tributo, desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago.-”nnARTICULO 2º: Las presentes modificaciones a la Ordenanza Nº 1058/73 y modificatoria Nº 1132/74, entrarán en vigor a partir del 1º de Enero de 1976. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n