DIGESTO

Expediente N°1227

1227,1976,1976-03-17,1973-03-19,ARTICULO 1º: Fijase en al suma de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS $7.500mensuales , el sueldo mínimo para los agentes municipales, que cumplan el horario normal completo de la administración Municipal. ARTICULO 2º: Fijase la bonificación por antigüedad, para el personal municipal, en la suma de TREINTA PESOS $ 30.- mensuales, por cada año de servicio.- nnARTICULO 3º: El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o en categorías inferiores, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.nA los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios.nCuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados al valor normal de la hora se le adicionara hasta un 100% conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.nPor razones de mejor servicio se autoriza a establecer jornadas superiores a 30 horas semanales, incrementándose el sueldo básico del agente involucrado de acuerdo a lo que al respecto reglamente el Departamento Ejecutivo, hasta un máximo del 40% del mismo. ARTICULO 4º: Fijase la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, en la suma de VEINTICINCO MIL PESOS $ 25.000.- mensuales. ARTICULO 5º: Los agentes municipales responsables del manejo de los fondos gozaran de una bonificación por responsabilidad en el manejo de los mismos, que no excederá de la suma de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS $ 1.240.- mensuales. ARTICULO 6º: El personal superior y jerárquico de la Municipalidad que cumpla como mínimo 3 horas fuera del horario normal de trabajo y en forma habitual percibirá una bonificación por Tiempo Pleno, equivalente al 40% del sueldo básico asignado a cada uno. ARTICULO 7º: Fijase los siguientes topes máximos mensuales que podrá ascender al premio a otorgar a los agentes municipales que se desempeñen como conductores de vehículos:……..nnARTICULO 8º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los funcionarios y agentes que considere convenientes, de acuerdo a la necesidad de servicios y según lo reglamente, una compensación por la afectación de vehículos privados a la función desempeñada.ntt Dicha bonificación será mensual y hasta un máximo de $ 5.000. ARTICULO 9°: Los Agentes municipales excepto el Intendente, Secretarios y Subsecretarios gozaran de un bonificación mensual por Titulo de acuerdo a la siguiente escala:…….nnARTICULO 10º: El subsidio por cargas de familia para el personal municipal estará compuesto por las siguientes asignaciones mensuales:…..nnARTICULO 11º: Los agentes municipales hasta Jefes de Departamentos inclusive gozaran de un bonificación bimestral por premio a la Asistencia de acuerdo a lo que reglamente el Departamento Ejecutivo de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS$ 750.- mensuales con pago bimestral. ARTICULO 12º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar las siguientes pensiones sociales: n 7 Pensiones de $ 4.000.-, cada una.n70 Pensiones de $ 2.000.-, cada una.nnARTICULO 13º: Prevé el otorgamiento de becas a estudiantes secundarios y universitarios de acuerdo con la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. n