DIGESTO

Expediente N°1240

1240,1976,1976-11-02,1976-11-02,ARTÍCULO 1º.- Establécese en forma obligatoria, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, que los propietarios y quienes resulten responsables de los inmuebles ubicados en el Partido de Campana, deberán proceder al pintado o rasqueteo de las leyendas y/o inscripciones de tilde netamente subversivo o tendencioso, que existieren en el frente de sus edificios.-n nARTÍCULO 2º.- En caso de incumplimiento a lo indicado en el articulo 1º, la Municipalidad de Campana, procederá a intimar, por medio fehaciente, su realización, en un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, bajo apercibimiento de multa de hasta CINCUENTA MIL PESOS $ 50.000, que fijará el D.E. , y de hacerlo el Municipio por cuenta y cargo del propietario y/o responsable. ARTÍCULO 3º.- Los funcionarios a cargo de Edificios ocupados por Entidades Nacionales, Provinciales o Municipales , ante la presencia de leyendas como las que se mencionan en el artículo 1º , procederá a dar cuenta y por escrito a ésta Municipalidad, dentro de las 48 hs., para que la misma adopte por su cuenta las medidas tendientes a librar los frentes de los mismos, de inscripciones nocivas para la salud espiritual de la población.- nnARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese y regístrese.- n